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Sucesos / Estafa

Villa María: simuló un empleo en relación de dependencia para que se otorgue una jubilación fraudulenta

Un contador sufrió un traspié en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y su situación se complica. La historia.

27 de agosto de 2022,

00:04
Federico Noguera
Federico Noguera
Villa María: simuló un empleo en relación de dependencia para que se otorgue una jubilación fraudulenta
Anses. (Archivo/Pedro Castillo)

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La situación judicial de un contador de Villa María sufrió un traspié por estas horas en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. El tribunal confirmó el rechazo del pedido de sobreseimiento de Luciano Caballero y su esposa María Evangelina Loyola en una causa por presunta defraudación a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Los vocales de la Sala A, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, confirmaron así el procesamiento (sin prisión preventiva) de ambos como partícipes necesarios dictado en 2019 por el juez de Villa María, Roque Rebak.

En el expediente ya habían sido sobreseídos otros dos abogados del mismo estudio, César Alejandro Scivetti y Jorge Gustavo Folloni.

Jubilación cuestionada

La investigación comenzó cuando el fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Relativos a la Seguridad Social (Ufises) presentó una denuncia.

El funcionario detectó irregularidades en la jubilación concedida a la empleada doméstica Glady Teresita Demaría. La mujer había iniciado los trámites con la asesoría del estudio jurídico.

El Ministerio Público Fiscal imputó a Demaría, Caballero, Loyola, Scivetti y Folloni por supuesta defraudación a la administración pública, ya que para cumplimentar la acreditación de años de servicios, habrían pedido a Loyola que firmara falazmente diversos recibos de pago a nombre de la doméstica.

La sospecha era que se pretendía probar que la mujer había trabajado para Loyola desde el 1° de julio de 2008 hasta el 31 de agosto de 2010 (tres días semanales de tres horas cada uno), cuando en realidad nunca se había desempeñado en esa casa.

Peugeot 207. (Laurent_muller/Pixabay.com)

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En agosto de 2010 y con el patrocinio de los apoderados, la mujer se presentó ante la Anses para iniciar la jubilación con la falsa documentación.

El organismo finalmente le otorgó el beneficio en abril de 2013 y en junio fue puesto a efectiva disposición de ella casi 20 mil pesos. Sin embargo, al detectar las irregularidades, le dio la baja definitiva al haber.

Demaría –cuyo procesamiento está confirmado– dijo que nunca trabajó para Loyola, aunque admitió conocerla porque su esposo (Caballero) era quien había comenzado con los trámites de su jubilación y había hecho figurar a Loyola como su empleadora. Inicialmente, Loyola afirmó que Demaría había sido su empleada durante los períodos denunciados, aunque luego lo negó.

Para el juez Rebak, el ardid que habrían desplegado el acusado y su esposa y el error en la disposición patrimonial en el que la Anses incurrió al otorgar la jubilación a Demaría dieron cuenta tanto de la existencia de una cadena causal en la obtención irregular del beneficio como del carácter consumado del hecho.

Por su parte, Scivetti y Folloni negaron haber en una conducta delictiva. La Cámara, en 2021, revocó los procesamientos como partícipes necesarios y los sobreseyó al considerar que solo habrían analizado la documentación de la jubilación creyendo que era auténtica.

Es decir, según sostuvo Ávalos (en 2021), ambos se habrían basado en la información y documentos suministrados, efectuando un análisis formal del cumplimiento de los requisitos insertos en los formularios, sin indagar sobre la verdad de las manifestaciones expuestas.

Apelación y confirmación

Por su parte, la defensora oficial de Caballero y Loyola apeló los procesamientos, sustancialmente, con base en dos aspectos: la presunta falta de fundamentación del procesamiento y la inexistencia de consumación de la estafa, pero sin discrepar con el juez respecto a la intervención penalmente responsable de ambos.

Sobre esto último, sostuvo que hubo una orden de liquidación de la jubilación en un soporte electrónico y una contraorden inmediata que impidió cualquier disposición patrimonial efectiva.

En ese sentido argumentó que el que no hubiera un informe técnico que determinara la existencia de un efectivo perjuicio patrimonial para la Anses, permitía concluir la falta de consumación de la defraudación.

Por el contrario, y acerca del primer punto cuestionado por la defensa, el camarista Ávalos señaló que la fundamentación de los procesamientos dictados por el juez Rebak reunían los requisitos “formales y sustanciales” para calificarlos de actos “jurisdiccionales válidos”, con “argumentos para la justificación de su razonamiento”.

Asimismo, se refirió al planteo de no consumación de la defraudación: “El delito en cuestión se configura al momento de producirse el daño o perjuicio patrimonial. Este tiene lugar cuando el lesionado dispone a favor del beneficiario, a través del otorgamiento del beneficio previsional, el monto a percibir en dicho concepto”.

Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

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“Así –continuó– debe entenderse que desde la resolución administrativa mediante la cual se dispone la concesión indebida del beneficio jubilatorio lesionado sufre un perjuicio patrimonial, toda vez que desde esa oportunidad, la Anses ya no puede ejercer disposición sobre aquel por encontrarse los montos en cuestión destinados a tal fin”.

“En tal contexto, resulta irrelevante que el importe sea efectivamente percibido por el beneficiario toda vez que, luego de otorgado el beneficio y comenzado a percibirse los emolumentos mensuales producto de la maniobra defraudatoria –tal como acontece en el presente supuesto–, el delito ya se habrá agotado”, razonó.

De esta forma, Ávalos y su par Montesi confirmaron el fallo de primera instancia de 2019 que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento y procesó a ambos.

Otro caso: la sobreseyeron por dólares truchos

En otra causa, el Tribunal Oral N° 1, a cargo del juez Jaime Díaz Gavier, sobreseyó a Yocasti Cristina Agramontes Rodríguez por el delito de expendio de moneda falsa.

El 2 de agosto de 2016, la imputada compró a una mujer de barrio Ampliación Cerveceros un celular Samsung S7 con la boleta y garantía. A cambio le pagó con 1.100 dólares falsos.

Al día siguiente, Rodríguez repitió la modalidad y adquirió otro S7 a un hombre, que recibió 900 dólares apócrifos. Los damnificados se enteraron de que los billetes eran truchos cuando fueron a cambiarlos.

Rodríguez fue imputada y su causa, elevada a juicio. Sin embargo, acordó pagar 500 dólares a cada víctima como reparación. El fiscal Maximiliano Aramayo dictaminó a favor y solicitó hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal formulado por la defensa.

El juez homologó el acuerdo y la sobreseyó.

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