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Sucesos / Estafa

Demora judicial. Tras 16 años, nunca se hizo el juicio en Córdoba por estafa al Pami y tuvieron que sobreseer a todos

La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo de un tribunal federal cordobés, lo que permitió que varias acusadas se beneficiaran.

5 de junio de 2025,

09:08
Federico Noguera
Federico Noguera
Tras 16 años, nunca se hizo el juicio en Córdoba por estafa al Pami y tuvieron que sobreseer a todos
Imagen ilustrstiva. (Ramiro Pereyra/Archivo)

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“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. La célebre máxima, atribuida invariablemente a Séneca, parece encuadrar en la reciente solución a la que llegó la Cámara Federal de Casación Penal: sobreseyó por presunta defraudación a la exjefa del Pami de Río Cuarto, a la secretaria de un centro de jubilados y a una farmacéutica, por una excesiva demora de casi 16 años en la tramitación de una causa sin que esta llegara al juzgamiento.

La Sala II del máximo tribunal penal del país anuló, por mayoría, el fallo del Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) de Córdoba capital y sobreseyó a Carmen Gladys Degiovanni, Juana Nelly Echavarría de Ruiz y Laura Mariela Roppolo.

¿Defraudación o no? Nunca se sabrá

La Fiscalía Federal de Río Cuarto achacó a Degiovanni haber intervenido indebidamente en el circuito de confección o tramitación de recetarios y formularios médicos oficiales, ya que en 2008 era la jefa de la División Administrativa de la Unidad de Gestión local del Pami.

También le endilgó supuestas anomalías por la entrega irregular de medicamentos a afiliados, por propia gestión, a través de empleados del Centro de Jubilados de barrio Alberdi, de la capital provincial alterna, donde la segunda imputada, Echevarría de Ruiz, se desempeñaba como secretaria.

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En la mecánica, según la acusación, la farmacéutica Roppolo, como encargada de la farmacia del Sanatorio Privado, habría participado en la maniobra proveyendo de forma irregular los medicamentos y entregándolos sin los controles regulares del Pami.

De esta forma, la obra social de los jubilados abonó el porcentaje estipulado por los remedios en la creencia errónea de que estaban autorizados de manera legal, por lo que las tres fueron imputadas por defraudación a la administración pública.

La investigación también alcanzó a otros imputados, Carlos Juan Antonio Delfino, Daniel Omar Richetta, Fabio Miguel Gramaglia, Adriana Rita Cáceres y Normando Claudio Patroni, quienes fueron sobreseídos.

La defensa de Degiovanni planteó al TOF 2 de Córdoba la excepción de falta de acción por insubsistencia de acción penal en virtud del tiempo transcurrido y solicitó el sobreseimiento. En tanto, el abogado de Echevarría de Ruiz pidió el sobreseimiento por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y el Pami rechazaron los planteos.

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Los jueces del TOF2, Carolina Prado, Noel Costa y José Asís, no hicieron lugar a los pedidos defensivos y contra esa decisión las imputadas fueron hasta Casación.

Degiovanni afirmó que la decisión del tribunal cordobés vulneraba sus garantías de defensa en juicio, debido proceso y duración razonable del proceso, por lo que debía anularse. Y agregó que en una causa con hechos no complejos y pese a no dilatar el proceso (sólo apeló el procesamiento, no se opuso al pedido de juicio y apenas demoró 15 días en escoger a su nuevo abogado, porque el anterior murió), la tramitación de la causa se extendió muchos años.

También planteó que no podía achacársele a ella que las “negociaciones” en la Oficina de Medidas Alternativas de la Fiscalía no llegaran a buen puerto porque no se pudieron comunicar con el anterior abogado, luego fallecido.

La exfuncionaria se quejó, además, de que la realización del peritaje contable demoró siete años, con lo que se había superado ampliamente el plazo de prescripción de la acción penal. Así, entendió que debía ser sobreseída por no ser juzgada en un plazo razonable.

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A su turno, Echavarría de Ruiz cuestionó la injustificada inactividad judicial, la complejidad del caso, y recordó que si la pena máxima del delito es de seis años, era arbitrario castigarla cuando la demora del trámite de la etapa de juicio sobrepasó ese tiempo.

Al respecto, puntualizó que desde el último acto para interrumpir la prescripción –la citación a juicio– habían transcurrido ya casi nueve años. Hizo notar, además, que tiene 74 años y ningún antecedente, y que con una nueva citación a juicio y las apelaciones, el proceso podía prolongarse más allá de su expectativa de vida.

Fallo de Casación

La Sala II, con los votos de Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, anuló el fallo del tribunal cordobés y sobreseyó a las tres acusadas. Los camaristas advirtieron del tribunal anterior “un inadecuado tratamiento de los estándares jurisprudenciales de plazo razonable”.

Señalaron que los jueces no realizaron un “análisis global del procedimiento”, al limitarse a evaluar el trámite de la causa sólo a partir de que esta quedó radicada bajo su órbita. “Ello contradice tales estándares, en cuanto debe realizarse el análisis señalado que incluya la complejidad y la totalidad de la duración”.

Luego de resaltar que las actuaciones no revestían una complejidad que pudiera justificar las demoras, remarcaron que el tribunal omitió explicar de qué manera los actos procesales justificaban el transcurso de un largo tiempo.

Si bien el tribunal atribuyó parte de la demora del proceso a la actividad de las defensas (cambios de abogados por el fallecimiento de dos y la designación de otro como magistrado), al pedido de suspensión del juicio a prueba, de apartamiento de la jueza Prado y la intervención de la Oficina de Medidas Alternativas, Casación remarcó que las defensas no contribuyeron de manera sustancial a la tardanza.

(Tara Winstead/Pexels.com)

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Y cuestionaron a los jueces cordobeses que no explicaran los motivos por los cuales pasaron seis años y nueves meses entre que se ordenó el peritaje y este se presentó finalmente. Ante las demoras, recordaron que el Estado debía responder. Y citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “No puede hacerse recaer en el imputado la demora en la tramitación del proceso cuyo impulso diligente está a cargo del Estado”.

La camarista Ledesma recalcó que, entre los más de ocho años que el tribunal cordobés conoció del caso y los casi 16 años de trámite sin que se haya iniciado el juicio, se evidenció un exceso de tiempo respecto del monto de pena de la figura achacada a las imputadas.

“Se advierte un déficit de la sentencia, pues ninguna de las medidas efectuadas pueden justificar un lapso de casi 16 años de proceso (…), y aún no es posible vislumbrar el pronto arribo de una sentencia definitiva. Es evidente que se ha lesionado el derecho fundamental de las acusadas a ser juzgadas sin dilaciones indebidas y a la definición de los procesos en un plazo razonable”, indicó Ledesma.

Tras el reclamo de Ledesma al tribunal y el Ministerio Público por no haber actuado con “especial diligencia y esmero”, el camarista Yacobucci compartió los argumentos, citó jurisprudencia internacional, y se anuló el fallo anterior, con sobreseimiento a las mujeres.

El tercer camarista, Alejandro Slokar, sostuvo que el tribunal cordobés debía dictar un nuevo fallo.

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