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Sucesos / Córdoba

CBI. Senestrari apeló el sobreseimiento de un exempleado de su fiscalía acusado de sustraer un legajo

El instructor, actuando como querellante, fue hasta Casación Penal.

30 de mayo de 2025,

13:19
Federico Noguera
Federico Noguera
Senestrari apeló el sobreseimiento de un exempleado de su fiscalía acusado de sustraer un legajo
Salvay y Senestrari, en una causa que duró varios años. ((Sofía Areco/Comunicación del Senado/Pedro Castillo/Archivo)

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El fiscal federal N° 1 de Córdoba capital, Enrique Senestrari, casó ante la Cámara Federal de Casación Penal la confirmación del sobreseimiento de Juan Pablo Salvay, el exescribiente auxiliar acusado de haber sustraído un “legajo irregular” para denunciarlo ante la Procuraduría General de la Nación (PGN).

La causa contra Salvay

La causa que dio origen a la denuncia de Senestrari contra Salvay se produjo cuando el escribiente trabajaba en la Fiscalía N° 1 (a cargo de Senestrari) y detectó, según su versión, irregularidades en la actuación de su jefe en el caso CBI.

Salvay se presentó en la Procuraduría General de la Nación (PGN) y denunció a Senestrari por presuntas irregularidades. Exhibió fotocopias de las actuaciones reservadas, presuntamente obtenidas de manera irregular por el fiscal sin haber pedido autorización al entonces juez del caso, Ricardo Bustos Fierro (hoy jubilado).

En paralelo, Bustos Fierro denunció a Senestrari por haber pedido a empresas de telefonía, sin su autorización, el listado de llamadas entrantes y salientes del empresario Euclides Bugliotti (luego investigado en el caso CBI y sobreseído en 2021 por lavado agravado e intermediación financiera agravada) entre el 1º de octubre de 2013 y el 28 de marzo de 2014.

Bustos Fierro denunció que el fiscal hizo ese pedido a pesar de que no se había investigado en CBI hechos vinculados a alguna privación ilegal de la libertad y secuestro extorsivo, que son los únicos supuestos que pueden facultar a un fiscal a pedir la “sábana” a las telefónicas.

El entonces juez señaló que esos registros no habían sido agregados a la investigación y que, en 2014, Senestrari le había solicitado que se los requiriera a una empresa de telefonía, aunque no de aquel período, sino de otro.

A partir de una serie de denuncias contra Senestratri, el jefe de los fiscales –el procurador General de la Nación, Eduardo Casal– ordenó en 2018 un “relevamiento” del rol del fiscal en la causa CBI, en cualquier investigación preliminar u otras complementarias.

Los auditores encontraron las “sábanas” de Bugliotti (registro telefónico pedido dos meses antes del comienzo formal de la causa) en el baño de hombres de uso público de la Secretaría Electoral, en Tribunales. Los listados finalmente no fueron incorporados al expediente CBI.

Senestrari denunció a Salvay, y el fiscal N° 2 de Córdoba capital en ese entonces, Gustavo Vidal Lascano (también hoy jubilado), imputó al escribiente por supuesta sustracción de medios de prueba (los oficios dirigidos a las telefónicas en los que se solicitaba información, como así los listados recibidos de tales compañías), cuyas fotocopias presentó ante la PGN para denunciar al fiscal.

Vidal Lascano sostuvo que, antes del 20 de julio de 2018, Salvay sustrajo esa información sin autorización ni conocimiento del secretario, de Senestrari o de otro superior.

Si bien el investigador principal era otro, Salvay tenía acceso directo a esa documentación (hallada en el baño), que, según la acusación, sustrajo para hacer copias y denunciar a Senestrari.

El juez N° 3 del mismo distrito, Miguel Vaca Narvaja, finalmente sobreseyó a Salvay. Sostuvo que, si bien quedó acreditado que Salvay tuvo acceso al legajo y que tanto él como Senestrari tenían una mala relación, no se pudo probar quién dejó aquel legajo en el baño.

Al respecto, afirmó que no existían medidas probatorias propuestas ni posibles que permitieran arribar a esa certeza, por lo que dio la investigación por completada y lo sobreseyó por duda insalvable.

Confirmación del sobreseimiento

Como querellante, Senestrari apeló ante la cámara. Consideró que el magistrado no arribó a la certeza negativa para sobreseer a Salvay y planteó que debió agotar las medidas de prueba que se pidieron, además de analizar debidamente las existentes.

Dijo que Salvay era quien tramitaba el caso en el que se generó el legajo, por lo que era el único beneficiado con que la información apareciera durante la auditoría.

Sin embargo, la Sala B de la cámara confirmó el sobreseimiento de Salvay. “Agotada la investigación, no puede afirmarse como probable que el legajo fue sustraído y que el autor fue el imputado”, afirmó el camarista Abel Sánchez Torres.

A su turno, el camarista Ávalos, quien sostuvo que el “legajo” hallado en el baño era “irregular”, indicó que “Salvay no pudo sustraer del ámbito de custodia de terceros actuaciones que estaban en su propia órbita de resguardo, es decir, no es posible achacarle una conducta típicamente reprochable”.

Casación de Senestrari

Contra la decisión de la cámara, Senestrari apeló ante Casación Penal. Planteó que el fallo lesiona, a su entender, los derechos de defensa en juicio, de debido proceso y de acceso a la Justicia, por la omisión de proveer y/o de disponer que la instrucción reciba las pruebas ofrecidas y analice la totalidad de los hechos denunciados.

Para Senestrari, los “múltiples indicios firmes, concordantes y no refutados de que Salvay fue quien sustrajo el legajo” fueron omitidos por el juez, a lo que sumó que la cámara rechazó los agravios limitándose a reiterar la “duda insuperable” para confirmar el sobreseimiento.

En esa línea, puntualizó que la cámara “invocó una causal no prevista legalmente (‘duda insuperable’), que ha sido objeto de cuestionamientos en doctrina y jurisprudencia, y que sólo puede operar cuando no existan otras medidas razonables para esclarecer los hechos”, lo que, desde su óptica, no sucede en este caso.

Cuestionó que los camaristas rechazaran “los numerosos indicios” que, según dijo, implicaban a Salvay con el delito, por lo que planteó que la “evaluación de las pruebas fue fragmentaria y arbitraria”.

Por otro lado, consideró que se omitió analizar presuntos hechos delictivos –tras el peritaje a los dispositivos electrónicos de Salvay– relacionados supuestamente con la “manipulación nocturna y no autorizada de documentos fiscales para beneficiar” a la esposa de aquel, a quien adjudicó “complicidad” como defensora en causas ante su Fiscalía N° 1, cuya instrucción estaba a cargo de su marido.

También denunció ante Casación que Salvay habría mantenido una “relación funcional impropia con una funcionaria judicial con fuertes indicios de tráfico de influencias” y de supuestas “grabaciones ilegales a funcionarios judiciales”.

Se agravió que esos elementos fueron ignorados por el juez y por la cámara, a pesar de considerarlos “lícitos, útiles y relevantes”. También se quejó de que se le negó la producción de pruebas y reclamó que la investigación no estuviera agotada contra Salvay.

Así, apuntó contra su antiguo subordinado por “el notable plan” que, según insistió, cometió Salvay: “Hemos dicho que jamás existió un ‘legajo’ como el aportado por Salvay en la PGN. Eso fue una creación de este para denunciarme. Sustrajo documentos de un caso, los combinó de modo que simularan un legajo, los copió y luego los presentó con su denuncia. Después –y esto no es parte del hecho fijado en el requerimiento de instrucción–, ese legajo apareció en un baño de una manera que aparentaba confirmar su propia denuncia. Fue la creación de una escena que pinta a un fiscal federal arrojando en un baño un legajo ‘antes de que lo encuentren’”.

Negó, como mencionó el juez Vaca Narvaja, que el caso se tratara de una “mala relación” entre Salvay y él, sino que es la “consecuencia” de “los hechos de corrupción” que denunció como querellante contra su exempleado.

Luego, refiriéndose a lo expresado por el camarista Ávalos (de que Salvay no pudo sustraer del ámbito de custodia de terceros actuaciones que estaban en su propia órbita de resguardo), Senestrari indicó: “Decir que (Salvay) no pudo sustraer documentos porque estaban bajo su custodia por su rol en la fiscalía es de una miopía jurídica sorprendente”.

“El resguardo que debió respetar Salvay está referido a que cada documento al que tiene acceso debe utilizarse sólo para los fines que motivaron su creación (…). No es ‘órbita de resguardo’ la sustracción de documentos y su combinación con otros agregados para generar una copia falsa de un supuesto legajo”, dijo.

Por último, cuestionó la integración de la cámara, en referencia a Sánchez Torres y a Montesi, al considerar que la vinculación personal entre ambos habría generado una “afectación a la imparcialidad” al votar de “forma coincidente” en la causa.

En diciembre pasado, Ávalos había declarado “manifiestamente inadmisible e improcedente” la recusación de Senestrari contra Sánchez Torres y contra Montesi.

El mismo camarista, en febrero, denegó la casación interpuesta por Senestrari, por la que rechazó la recusación contra los otros dos vocales e instó al fiscal “a guardar la debida consideración y respeto a sus pares”.

Días después, el camarista de la Sala III de Casación Penal, Carlos Mahiques, declaró inadmisible la queja de Senestrari contra la resolución de Ávalos de declarar inadmisible e improcedente las recusaciones de Sánchez Torres y de Montesi.

En 2019, la Corte Suprema de Justicia ya había rechazado el planteo de los entonces camaristas Luis Rueda (luego fallecido) e Ignacio Vélez Funes (renunció tiempo después) y de la vocal Liliana Navarro (actual), referido a Sánchez Torres y a Montesi: “(Se trata de) una actitud teñida de subjetivismo e invasiva de la intimidad; ajena, por cierto, a la prudencia, circunspección y mesura indispensables”.

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