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Sucesos / Marihuana

Condenados. Se hacían selfies con su vivero de marihuana en Río Cuarto: qué pena les impuso la Justicia

Fueron capturados por una denuncia anónima. Dos jóvenes terminaron presos.

26 de abril de 2024,

00:02
Federico Noguera
Federico Noguera
Se hacían selfies con su vivero de marihuana en Río Cuarto: qué pena les impuso la Justicia
Marihuana. Imagen ilustrativa. (AP / Jim Mone / Archivo)

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“Es impresionante cómo venden droga”. La denuncia anónima de una vecina de Río Cuarto abrió una investigación federal que terminó con dos hombres condenados en un juicio abreviado por tener un vivero de marihuana en la casa.

El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba, a cargo del juez José Fabián Asís (en sala unipersonal), condenó a Marcos Alejandro Armelini (38) y Juan Jesús Centeno (27) por los delitos de siembra y cultivo de plantas destinadas a producir o fabricar estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Por la medianera

“Quiero hacer una denuncia anónima a dos de mis vecinos que viven en el Pasaje Stephenson, porque es impresionante cómo venden droga. Tienen en el patio de atrás de su casa varias plantas de marihuana que sobrepasan la medianera. Si se acercan a la casa se ven desde afuera las plantas, estoy cansada de estas personas. Hagan algo, por favor. No se puede vivir así. A uno le dicen `Juano´ y al otro ´Marcos´”, fue la breve pero detallada información que la mujer aportó en febrero de 2018.

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El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, ordenó investigar la denuncia. Los investigadores de la Policía Federal observaron que la propiedad ubicada en Pasaje Stephenson 2474 estaba a la venta. De forma exacta con lo que descripto en la denuncia, el vivero de marihuana era evidente para cualquiera por la gran cantidad de plantas que asomaban en el patio, incluso por encima del límite de la medianera.

Los pesquisas determinaron que “Juano” (Armelini) y Marcos (Centeno) ocupaban la vivienda y que se dedicaban a limpiar los vidrios de los autos en la calle, pero que, de forma camuflada, aprovechaban la ocasión para vender la droga.

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El juez allanó la casa y secuestró un rallador, papel de ceda para armar “porros”, un picador de marihuana, 17 plantas de gran tamaño y más de dos kilos de restos de hojas de marihuana que se encontraban en proceso de secado.

Los sospechosos fueron imputados. Se comprobó tenían más de un kilo de cannabis sativa para vender. Pero, no fueron los únicos elementos incriminatorios, ya que, de los celulares secuestrados, se pudo establecer que los acusados tenían fotos de ellos mismos con las plantas de marihuana.

Armelini y Centeno hasta posaron reiteradamente delante del vivero, incluido en las etapas de crecimiento de las plantas. Se secuestró una importante cantidad de imágenes en las que se observan distintas tomas de las plantas, cogollos, porros y, nuevamente, a Armelini y a Centeno.

Otros elementos probatorios afianzaron la hipótesis de la venta. En uno de los chats de WhatsApp, Armelini mantuvo un diálogo con un contacto agendado como “Diego Camión”. “Caseritos a $ 30″, le ofreció.

Consultado por “Maxi Peluquero” sobre si tenía algo para fumar, Armelini le respondió que todavía restaba un tiempo para que crecieran los cogollos. En otra ocasión, además, le ofreció “fasos”.

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En otros de los numerosos chats, los diálogos giraban en torno a la compraventa de plantas o plantines de marihuana. A “Budín Relleno”, por caso, le ofreció plantines por $ 200 cada uno (a precio de 2018).

Qué dijo el juez Fabián Asís

En un acuerdo con la fiscalía, los imputados acordaron reconocieron los hechos y su participación. La defensora oficial Ana María Blanco invocó, sin expresarlo de manera expresa, la situación de vulnerabilidad de los acusados y remarcó remarcando la existencia de una desproporcionalidad entre las circunstancias de la causa y las personales de los jóvenes.

Señaló que los delitos atribuidos no revestían la lesividad de los corrientes hechos de tenencias de estupefacientes con fines de comercialización que justifique una pena de cuatro años de prisión. Explicó que hechos en de la causa actualmente son considerados de “narcomenudeo”, y consecuentemente corresponden a la Justicia provincial.

La fiscal auxiliar Julieta Moyano coincidió con la defensa y entendió que, en cuanto al segundo hecho (tenencia de estupefacientes para la venta), el pedido de la defensora estaba fundado y debía declararse la inconstitucionalidad del mínimo de

la escala penal previsto en el artículo quinto, inciso c, de la ley 23.737 (comercialización de estupefacientes o materias primas).

El juez Asís indicó que se probó que los imputados sembraron y cultivaron las plantas de cannabis sativa y tenían hojas en proceso de secado. “No es relevante la cantidad ni la extensión de la siembra o el cultivo, sino la calidad o idoneidad para que crezcan plantas utilizables para producir estupefacientes”, recordó.

“El dolo de estas dos modalidades delictivas -agregó- comprende el conocimiento y voluntad de sembrar o cultivar especies vegetales aptas para producir estupefacientes. El desconocimiento de que se trata de semillas o plantas de esa especie elimina el dolo. Claramente Armelini y Centeno tenían pleno conocimiento”.

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Sin embargo recalcó que por la situación de los imputados debía declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal. Indicó que eran personas jóvenes, consumidores diarios de marihuana y que las plantas incautadas “si bien pueden parecer muchas, en honor a la verdad no lo son tanto”.

“Se encontraban y al día de hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad, carecen de antecedentes penales computables en su contra, y poseen, aunque mal no sea limpiando vidrios, una actividad laboral lícita. Los 1.254 gramos, sin llegar a ser escasos, estaban compuestos por hojas en proceso de secado y restos hallados sobre la mesa, no de flores, que son las que contienen la mayor cantidad de tetrahidrocannabinoles, principios activos responsables de la capacidad psicotóxica y alucinógena”, resaltó.

“Aplicarles una pena privativa de la libertad resultaría lesivo del principio de resocialización de la pena, consagrado por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (…). El tope mínimo indicado en la escala penal prevista por el artículo quinto, inciso c, de la ley 23.737, excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles y degradantes”, añadió.

Por lo tanto, los condenó a tres años de prisión en suspenso.

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