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Sucesos / Salta

Delito tributario. Salta: condenaron a un empresario por evadir casi $ 8 millones

El delincuente, Javier Alberto Villa recibió tres años y medio de prisión.

22 de octubre de 2025,

07:29
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Salta: condenaron a un empresario por evadir casi $ 8 millones
Imagen ilustrativa. (Andrea Piacquadio/Pexels.com)

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El Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2 de Salta condenó a un comerciante agropecuario a tres años y medio de prisión por una evasión fiscal de casi ocho millones de pesos mediante la presentación de facturas apócrifas que evadían el Impuesto al Valor Agregado (IVA), informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).

La sentencia para Javier Alberto Villa, de 39 años, fue impuesta el 15 de octubre pasado por el tribunal integrado de manera unipersonal por el juez Diego Martín Matteucci en el marco de una audiencia de imposición de la pena, luego de la declaración de responsabilidad del imputado. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la titular de la Sede Fiscal Descentralizada Tartagal, la fiscal Lucía Orsetti.

El caso se resolvió en un año y tres meses, ya que la audiencia de formalización de la investigación penal contra el imputado se realizó el 2 de julio de 2024.

La acusación

En su alegato de apertura, la representante del MPF le atribuyó a Villa haber presentado declaraciones juradas engañosas, evadiendo el IVA por los períodos fiscales comprendidos entre mayo y agosto de 2022 y entre enero y marzo de 2023, por un monto total de 7.992.448,76 pesos.

La fiscal señaló que el imputado declaró como actividad principal la venta al por mayor de cereales, oleaginosas y forrajeras, excepto semillas, “por lo que resulta sujeto pasivo del IVA”, y que luego de la fiscalización efectuada por el organismo recaudador se pudo verificar que las compras efectuadas correspondían a ocho proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables (Apoc), como “usinas sin capacidad operativa, económica y/o financiera”.

A su vez, sostuvo que, al notificarse del resultado de la fiscalización efectuada, Villa aceptó los ajustes propuestos por la exAdministración Federal de Ingresos Públicos (Afip, hoy Arca) y el 16 de noviembre de 2023 presentó declaraciones juradas rectificativas del IVA por los períodos fiscales de mayo a agosto de 2022 y de enero a marzo de 2023, a los fines de regularizar su situación fiscal. De esta forma se obtuvo como resultado un saldo a favor de la Afip-DGI por un total de 7.992.448,76 pesos.

En este caso, el magistrado aseguró que la conducta de Villa estuvo dirigida a obtener una compensación en el IVA, haciendo pasar por verdaderas operaciones comerciales que no se correspondían a las facturas incluidas en las declaraciones juradas presentadas.

Luego se pactó con el contribuyente un plan de pago que se consolidó el 17 de noviembre de 2023 y que constaba de 24 cuotas. Sin embargo, a la fecha de la interposición de la denuncia de Arca, Villa había cancelado solo las dos primeras, por lo que el plan propuesto se declaró caduco.

El fallo del tribunal

Para arribar al veredicto, el juez Matteucci tuvo por comprobada la comisión del delito de evasión tributaria agravada, prevista en el artículo 2 inciso “d” de la ley N°27.430 y tuvo en cuenta los aspectos no controvertidos de la imputación.

“Se estableció que el imputado declaró como actividad principal la venta al por mayor de cereales, oleaginosas y forrajeras, por lo que resulta sujeto pasivo del IVA. Sin embargo, conforme las facturas presentadas, las compras efectuadas correspondían a ocho proveedores que fueron incluidos en la base de contribuyentes no confiables (Apoc). Ello de acuerdo a las verificaciones llevadas adelante por Arca”, señaló el magistrado en sus fundamentos.

“La cuestión que termina verificando el organismo es que no se corresponden con la realidad. Ciertamente, estos supuestos contribuyentes -que emitieran facturas como productores de granos-, existen, pero no como tales o carecen de la capacidad operativa y/o financiera necesaria. Ello, conforme el principio de la realidad económica pudo llegar a ser acreditado por Villa, a fin de desacreditar las verificaciones realizadas por Arca, pero no lo hizo, al contrario, detrajo su crédito fiscal”, sostuvo.

En segundo lugar, y como “cuestión medular”, el magistrado señaló que la discusión se basó en cuanto a “la capacidad o posibilidad” con la que contó Villa, respecto de conocer esta condición de contribuyentes no fiables. “Lo que ha quedado a las claras, es que, ha sido verificado que los contribuyentes no tenían la capacidad operativa, financiera, o que se dedicaran a la venta, producción o intercambio de granos, sino que también se encontraban inscriptos en otras categorías, entre ellas ferretería, telefonía, etc.”, explicó.

En efecto, señaló que Villa “no pudo ser engañado por los proveedores que no podían proveer”, y por lo tanto las facturas que se incluyeron en las declaraciones juradas presentadas “no correspondían a las operaciones efectivamente realizadas”, por lo tanto, los supuestos proveedores “no le proveyeron los granos que adquirió, evidentemente sin registro alguno, por cuanto, necesariamente fue parte de la maniobra, con una clara finalidad elusiva”.

La fiscal señaló que el imputado declaró como actividad principal la venta al por mayor de cereales, oleaginosas y forrajeras, excepto semillas, “por lo que resulta sujeto pasivo del IVA”, y que luego de la fiscalización efectuada por el organismo recaudador se pudo verificar que las compras efectuadas correspondían a ocho proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables.

En definitiva, puntualizó que la presentación de las declaraciones juradas fue realizada “con la intención de crear deducciones que no correspondían y con ello, generar un crédito a su favor, de manera no justificada”.

Para el juez, la conducta disvaliosa ha quedado demostrada en tanto que a través de “la acción de evadir se pretende, a través de cualquier ardid o engaño, obtener una ventaja, disminución o eliminación total o parcial, de la obligación tributaria. En este caso agravada por la utilización de facturas ideológicamente apócrifas”.

En este caso, el magistrado aseguró que la conducta de Villa estuvo dirigida a obtener una compensación en el IVA, haciendo pasar por verdaderas operaciones comerciales que no se correspondían a las facturas incluidas en las declaraciones juradas presentadas.

Prisión preventiva

A pedido de la fiscal Orsetti y en función del artículo 309 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que establece que cuando recayere condena a una pena de prisión de cumplimiento efectivo respecto de un imputado que no estuviere en prisión preventiva -como en este caso-, se debe adoptar una o varias medidas de coerción a los fines de asegurar el cumplimiento de la condena, el juez también dispuso la prisión preventiva para Villa.

Para dictar la medida, el magistrado también tuvo en cuenta la residencia del condenado en zona de frontera, que se le constataron 70 movimientos migratorios -entre ellos algunos irregulares- y que de algunas testimoniales surgió que Villa se encontraba trabajando en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, sin conocer desde ni hasta cuándo.

Al dictar la medida, el juez dispuso el alojamiento provisorio del empresario agropecuario condenado en el Escuadrón 52 de Tartagal de la Gendarmería, y la gestión para su ingreso en alguna unidad del Servicio Penitenciario Federal.

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