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Sucesos / Marihuana

Río Cuarto: el “pasajero 44”, sobreseído culpa de Gendarmería a pesar del “ladrillo” de marihuana

La historia de un albañil que viajaba con droga cerca de esa ciudad del sur de la provincia, pero terminó sobreseído.

5 de agosto de 2022,

09:17
Federico Noguera
Federico Noguera
Río Cuarto: el “pasajero 44”, sobreseído culpa de Gendarmería a pesar del “ladrillo” de marihuana
Imagen ilustrativa. (Argentina.gob.ar)

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La sospecha se centró en el pasajero 44. Durante el control de Gendarmería, la tarde del 5 de febrero de 2019, en la localidad de Holmberg, muy cerca de Río Cuarto, las miradas apuntaron hacia Rodrigo Samuel Martínez, un albañil y carpintero de 33 años.

Los efectivos observaron la mochila de gran tamaño que llevaba entre sus piernas y lo invitaron a bajar del colectivo Flecha Bus que circulaba de Corrientes a Mendoza por la ruta nacional 8.

Al salir del ómnibus, “Samu” Martínez arrojó a la banquina un “ladrillo” con 719 gramos de marihuana que extrajo de la mochila. Fue imputado y luego procesado por el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, como presunto autor de transporte de estupefacientes.

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La medida fue apelada por la defensa. Sostuvo que bajo la apariencia de un supuesto operativo de control de documentos, Gendarmería direccionó el procedimiento hacia Martínez, deteniéndolo y requisándolo sin orden ni motivos objetivos o indicios fuertes para omitir la intervención de un juez.

Pero ahora, la Sala A de la Cámara Federal –por mayoría– anuló todo el procedimiento y lo sobreseyó.

El “pasajero 44″

La causa comenzó durante el control en el kilómetro 617 de la ruta 8. De acuerdo con el acta del procedimiento, Gendarmería procedió a efectuar un control de documentos y pasajes.

“Se observa al ciudadano que se encontraba en el asiento 44 con sus bolsos entre sus piernas, por lo que se lo invita a descender del colectivo con sus pertenencias” para realizar una mejor requisa, según declaró el gendarme.

“Cando estaba bajando, previo a salir, mete la mano en la mochila y en la puerta arroja un paquete en la calzada, de forma rectangular”, agregó.

Qué dijo la Cámara

Para el camarista Eduardo Ávalos, el procedimiento no cumplió con los requisitos normativos.

“Conforme las constancias, no se advierte cuáles habrían sido los motivos objetivos o indicios vehementes por los que personal de Gendarmería habría escogido a un solo pasajero (…) por portar una mochila de gran porte, a quien hizo descender del ómnibus para una mejor requisa”, advirtió.

“Resulta habitual que pasajeros de un colectivo de larga distancia lleven consigo pertenencias”, siguió el camarista y se focalizó en la inexistencia de una investigación anterior sobre el pasajero.

“No surge la existencia de una investigación policial o judicial previa, como así tampoco se hace referencia a algún tipo de denuncia o antecedentes en relación con el nombrado, de manera tal que pudiera justificar el actuar direccionado sobre la persona de Martínez, que culminó con la requisa del nombrado y de sus pertenencias”, señaló.

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Para Ávalos, “no se encuentran configuradas razones concomitantes, previas o urgentes que validen la realización del procedimiento (…) sin contar con la correspondiente venia judicial”.

El magistrado resaltó que si bien “el ordenamiento ritual autoriza al personal de las fuerzas de seguridad a requisar –aún sin contar con la orden de un juez–, lo cierto es que la excepcionalidad y la razonabilidad son requisitos que deben guardar este tipo de intromisiones en la libertad e intimidad de las personas, lo que obliga a los tribunales a interpretar restrictivamente las circunstancias fácticas que tornan legítimas las requisas sin orden judicial”.

Sobre ese punto, se focalizó en la necesidad de un hecho flagrante para avanzar en una revisión personal: “La actuación del personal policial, al efectuar una requisa personal, debe estar sujeta a la verificación de una situación de flagrancia, pues de lo contrario importaría sostener que dicha autoridad puede interceptar arbitrariamente a las personas y registrarles con el objeto de determinar si están, o no, cometiendo algún delito, lo cual contradeciría lo normado por la Constitución y pactos internacionales”, opinó.

Consideró que el personal de Gendarmería se excedió en sus funciones, y se pronunció por la nulidad del procedimiento (y actos posteriores) y su sobreseimiento.

Disidencia

Su par, la camarista Graciela Montesi, en cambio, se expidió por confirmar el procesamiento. Sostuvo que el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación otorga a las fuerzas de seguridad la posibilidad, sin orden judicial, de requisar personas e inspeccionar sus efectos para detectar objetos probablemente provenientes o constitutivos de un delito o para ser utilizados para un hecho delictivo.

Así, evaluó que la actuación de Gendarmería se ajustó a prevenir delitos, encontrándose habilitada para efectuar controles, y rechazó la recalificación de la acusación (de autor de transporte a la pretendida estrategia defensiva en favor de la tenencia simple).

Al respecto, Montesi valoró que Martínez era consumidor de marihuana y resaltó el valor del “ladrillo”, lo que se corresponde “a una conducta de tráfico”. En su WhatsApp también se encontraron mensajes sobre su presunta intención de insertar la droga en el mercado ilegal.

Sin embargo, la camarista Liliana Navarro coincidió con el planteo de Ávalos y, por mayoría, declararon la nulidad del procedimiento, y se dictó el sobreseimiento.

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