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Sucesos / Córdoba

Revés para un estudio contable de Villa Cabrera por presunta estafa a contribuyente embargado

La Cámara Federal de Córdoba revocó los sobreseimientos de dos imputados. Cómo habrían sido las maniobras.

24 de junio de 2022,

07:45
Federico Noguera
Federico Noguera
Revés para un estudio contable de Villa Cabrera por presunta estafa a contribuyente embargado
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

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Con la cuenta embargada y en “rojo” con la Afip. Un contribuyente terminó con la cuenta bloqueada por orden de la Justicia y con una deuda fiscal al haber sufrido la adulteración de su situación impositiva.

Las presuntas maniobras habrían sido perpetradas por Néstor Enrique Lorenzo Lupo y Susana Raquel Ribolzi. En noviembre pasado, el juez federal N° 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, los sobreseyó por extinción de la acción penal, pero la Sala B de la Cámara de Apelaciones revocó recientemente el fallo y continuarán bajo investigación.

Entre el 12 de agosto de 2018 y 20 de noviembre de 2018, desde su estudio contable en Villa Cabrera, Lupo y Ribolzi habrían ingresado ilegítimamente al perfil de la Afip de un contribuyente sin su autorización.

Habrían utilizado la clave y modificado su situación fiscal real. De acuerdo con la acusación, fraudulentamente habrían cargado declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los períodos fiscales de julio, agosto, septiembre y octubre de 2018. Esto no habría sido real porque el denunciante se desempeñaba en relación de dependencia y era monotributista “B”.

Pesos. (LaVoz/Archivo)

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Federico Noguera

El dato clave para el fiscal N° 3, Maximiliano Hairabedian, fue que la modificación se habría realizado desde dos direcciones IP, asignadas al estudio contable de Villa Cabrera.

Con la maniobra, habrían perjudicado económicamente al damnificado, ya que al cargar las declaraciones le generaron una deuda de 190 mil pesos con la Afip. Por la morosidad, el organismo le trabó un embargo judicial en la cuenta bancaria.

Sobreseimientos, la primera medida

El juez Vaca Narvaja sobreseyó a ambos al sostener que no se adulteraron los registros informáticos de la Afip, sino que, dentro del mismo sistema y sin violarlo, Lupo y Ribolzi habrían accedido a través de una clave fiscal habilitada, sin autorización o excediendo la autorización dada por el contribuyente.

El magistrado explicó que no se vieron afectadas la intangibilidad del sistema del fisco, como sí sucedería en el caso de un pirata informático (crakeo).

Sostuvo que el Régimen Penal Tributario está destinado a la protección de la seguridad e intangibilidad de los registros de la Afip, por lo que si un particular, utilizando indebidamente la clave fiscal de un contribuyente, la usara para realizar acciones no autorizadas, no afectaría los registros del fisco.

Concluyó que esas acciones se realizarían con una clave existente y sin alterar las bases.

Pesos. (LaVoz/Archivo)

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Federico Noguera

Vaca Narvaja indicó que la conducta de quien usa indebidamente la clave fiscal correspondiente a otro encuadraría en principio en el acceso no autorizado a un sistema informático (artículo 53 bis del Código Penal), sin descartar delitos tributarios si el uso de la clave tuviera como fin evadir obligaciones fiscales.

De este modo, encuadró la conducta en ese artículo y consideró que la acusación se había extinguido por prescripción.

Contra el sobreseimiento, Hairabedian apeló ante la Cámara. Afirmó que no podía calificarse la conducta de los imputados en ese artículo porque Lupo y Ribolzi no se habrían limitado al acceso no autorizado, sino también a la modificación de la situación fiscal del denunciante, cargando fraudulentamente declaraciones, ocasionándole un perjuicio y alterando los registros del fisco.

La defensa, en cambio, solicitó el sobreseimiento. Argumentó que la única prueba que se valoró fue la dirección de IP y advirtió que la clave de wifi del estudio se encontraba abierta a cualquiera que pudiera haber ingresado con la clave del damnificado.

Además, señaló que Ribolzi, en aquel momento, ya estaba jubilada.

Lo que resolvió la Cámara sobre el caso

La vocal Graciela Montensi indicó que el artículo 153 bis requiere un acceso no autorizado sin necesidad de una acción adicional posterior, es decir, se consuma por el mero acceso sin perjuicio de que luego se comentan otros delitos.

“Considero que el hecho (…) no se limitaría a la figura prevista por el artículo 153 bis toda vez que las conductas (…) de Lupo y de Ribolzi no se habrían acotado a un acceso ilegítimo del perfil (…) sino que habrían, además, modificado su real situación fiscal, cargando fraudulentamente declaraciones juradas”, razonó.

“Advierto que el magistrado limitó el análisis a la acción de acceder sin autorización al sistema informático en cuestión, dejando de lado las modificaciones de la situación fiscal y el perjuicio patrimonial descrito en el requerimiento fiscal”, analizó.

La camarista indicó que acusación podría provisoriamente encuadrarse en alteración dolosa de registros y estafa informática (artículo 173), como planteó Hairabedian.

Montesi concluyó entonces que los imputaron habrían entrado de forma ilegítima al perfil del denunciante para, luego, modificar su situación fiscal, cargando fraudulentamente declaraciones juradas y ocasionándole un perjuicio.

Sus pares, los jueces Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, adhirieron a la resolución y revocaron la recalificación de la acusación y los sobreseimientos.

De este modo, Vaca Narvaja deberá resolver la situación de ambos.

Sobreseída por peculado

Por su parte, y en otra causa, el Tribunal Oral Federal N° 1 sobreseyó a Stella Maris Romero por el delito de peculado por exceso de tiempo razonable para su juzgamiento –más de 12 años, cuando el delito contempla una pena máxima de 10 años de prisión–.

Como encargada del lugar de ventas de chequeras de la Obra Social del Ejército (Iose), habría recibido la recaudación de las ventas de chequeras (de órdenes de prácticas médicas, recetas y consultas), pero no la habría depositado en la cuenta del ente en el Banco de Córdoba de Río Cuarto.

Los hechos habrían ocurrido entre septiembre de 2008 y julio de 2009, y entre diciembre de 2009 y febrero de 2010.

A los fines de su rendición, Romero habría presentado fotocopias de los comprobantes de depósitos supuestamente realizados –pero no hechos, en realidad–, por haber perdido los originales.

Así, habría generado un perjuicio de poco más de 16 mil pesos. Fue denunciada en 2011 y elevada a juicio en 2013. En 2019 se la sobreseyó de defraudación a la administración pública y ahora obtuvo el beneficio respecto al peculado.

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