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Sucesos / Estafa

Revés para el abogado cordobés que estafaba a Anses con jubilaciones truchas de empleadas domésticas

Se suspendió el juicio a cambio de que trabajara en un merendero y pagara $ 500 mil de resarcimiento. Sin embargo, Anses pidió que el profesional fuera a juicio.

10 de agosto de 2021,

08:40
Federico Noguera
Federico Noguera
Revés para el abogado cordobés que estafaba a Anses con jubilaciones truchas de empleadas domésticas
Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Energepic.com)

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Las tareas comunitarias en un merendero y el pago de 500 mil pesos de reparación no bastaron para la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ni para el máximo tribunal penal federal del país.

Un abogado cordobés sufrió un revés judicial luego de que se revocó una sentencia favorable en una causa de estafa al Estado con jubilaciones otorgadas a empleadas domésticas que no cumplían los requisitos para obtenerlas.

Gabriel Omar Mongi, imputado por presunta defraudación a la administración pública y falsedad ideológica, evitó ir a juicio en un caso de supuesta estafa contra la Anses, cuando en 2019 el juez del Tribunal Oral Federal N° 1, Julián Falcucci, hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por un año. Sin embargo, ahora la Cámara Federal de Casación Penal revocó el fallo y dejó sin efecto la resolución de la instancia anterior.

El caso

El abogado Mongi quedó bajo sospecha de haber tramitado de forma ilícita, como apoderado de sus representados, según consta en la acusación, la jubilación de empleadas domésticas y de una pensión ante la Unidad de Atención Integral (Udai) Córdoba de la Anses.

El fiscal federal N° 1, Enrique Senestrari, determinó que Mongi se habría valido de sus conocimientos previsionales para captar a diversos clientes y llevar adelante una estafa contra la Anses y los particulares involucrados. Habría percibido entre cuatro y cinco mil pesos por cada cliente engañado. El dinero era abonado de manera personal a Mongi o a su secretaria.

Entre febrero y septiembre de 2010, habría presentado una serie de documentaciones, entre ellas, declaraciones juradas en las que las solicitantes manifestaban que habrían prestado servicios durante un período de tiempo en los domicilios de determinadas personas.

Imagen ilustrativa. (Cottonbro/Pexels.com)
Imagen ilustrativa. (Cottonbro/Pexels.com)

Como parte de la maniobra, habría adjuntado recibos de sueldo que aparecían otorgados por los presuntos patrones cuando en realidad la relación laboral nunca habría existido.

En su versión, brindada en la etapa de investigación, explicó cómo era el procedimiento para el acogimiento del beneficio jubilatorio de “amas de casa” y cómo “era una costumbre o una modalidad usual” que se mencionara a alguien como empleador, ya que era un requerimiento formal que solicitaba el sistema, pero que, en la práctica, nadie controlaba que existiera la prestación ni que nadie en la Anses esperaba que fuera real.

Al respecto, agregó que recién a partir de abril de 2010 ese criterio cambió y que la Anses comenzó a verificar la prestación. Pero insistió en que su conducta no podía ser considerada como dolosa, porque sólo estaba siguiendo una práctica usual y consentida (incluso recomendada) por la Anses, pero que, en ese contexto, nunca intentó defraudar al Estado nacional.

Para el fiscal, Mongi cometió falsedad ideológica porque parte del contenido de las declaraciones juradas que él presentó era falso, “hecho reconocido por él mismo al atribuirlo a los ‘usos y costumbres’”, sostuvo el fiscal. “Declaró relaciones laborales que nunca existieron a los fines de cumplir con requisitos establecidos por la administración. Para respaldarlas, además, presentó recibos falsos que documentaban esas supuestas relaciones”, indicó Senestrari.

De esta manera, Mongi habría inducido a error a la Anses, que bajo engaño otorgó ilegítimamente la jubilación a 33 personas y les hizo creer que ellas se encontraban en condiciones de recibir el beneficio ordinario (bajo el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico –ley 25.239–). De ese modo, la defraudación se habría consumado contra el Estado.

En uno de los hechos tramitó la pensión directa de la viuda de un empleado de la Fuerza Aérea. En los escritos, habría incluido, además, servicios que la mujer habría prestado como empleada doméstica, pese a que la relación laboral con la supuesta contratante (dueña de casa) no existió.

Imagen ilustrativa. (Karolina Grabowska/Pexels.com)
Imagen ilustrativa. (Karolina Grabowska/Pexels.com)

“Estas personas no se encontraban en condiciones de ser jubiladas, en tanto no habían realmente prestado servicios (verificados) dentro de la vida doméstica, requisito esencial, junto con el pago de los correspondientes aportes”, indicó el fiscal en su momento.

Al confirmar el procesamiento dictado por el juez Ricardo Bustos Fierro, en 2017, el camarista Abel Sánchez Torres señaló que las relaciones de trabajo denunciadas en las declaraciones juradas no pudieron ser constatadas.

Y puntualizó que en, la mayoría de los casos, de los informes de la Coordinación de Fiscalización surgió que las supuestas trabajadoras no conocían a los presuntos empleadores. O de admitir conocerlos, no recordaban nada de la relación laboral. Por otra parte, algunas de las denunciadas como contratantes señalaron que jamás habían contado con servicio doméstico.

Suspensión del juicio a prueba

El juez Falcucci hizo lugar al pedido de la defensa (el fiscal general Carlos Casas Nóblega manifestó su acuerdo) y suspendió el juicio a prueba por un año a cambio de tareas comunitarias en un merendero de barrio Güemes, al que debía asistir una vez por semana (cuatro horas) durante un año, o bien por el término que el tribunal estimara pertinente.

Asimismo, en concepto de reparación del daño causado en perjuicio de Anses por los supuestos beneficios otorgados, ofreció el pago de 500 mil pesos por los hechos por los que Mongi fue acusado.

Sin embargo, la Anses apeló la medida y la cuestionó por entender que la pena no podía ser dejada en suspenso, debido a la reiteración y la gravedad de las conductas atribuidas al abogado, por lo que solicitó que fuera llevado a juicio.

En ese sentido, el juez Mariano Hernán Borinsky, de Casación Penal, sostuvo que ya se ha referido en otras causas a que “la pluralidad de hechos ilícitos constituye una pauta por considerar en el examen sobre la eventual procedencia de una condenación condicional con aptitud para fundar un pronóstico negativo a su respecto”.

Consideró que la resolución del juez Falcucci no constituía “una derivación razonada del derecho vigente” con aplicación a las circunstancias del caso y revocó el fallo. De esa forma, dejó sin efecto la sentencia con la celeridad del caso y le ordenó al magistrado que continuara con la sustanciación del proceso.

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