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Sucesos / Estafa

Otra “cueva” en Córdoba. Qué dice el fallo que sobreseyó a un abogado acusado de participar en una estafa millonaria

La Cámara Federal de Apelaciones avaló la resolución del juez Vaca Narvaja. Millones, cheques y dólares, bajo sospecha.

5 de noviembre de 2024,

14:18
Federico Noguera
Federico Noguera
Qué dice el fallo que sobreseyó a un abogado acusado de participar en una estafa millonaria
Pesos. Imagen ilustrativa. (AP/Victor R. Caivano/Archivo)

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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó –por mayoría– un fallo de primera instancia que había declarado la prescripción de la acusación contra un abogado y había dictado su sobreseimiento. Fue en el marco de una investigación por defraudación por administración fraudulenta a través de una “cueva” financiera en el interior de la provincia.

Los jueces Eduardo Ávalos y Abel Sánchez Torres –por la mayoría, ya que la vocal Graciela Montesi votó en disidencia– avalaron el fallo del juez N° 3 de la ciudad de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, quien en julio había hecho lugar a la excepción de falta de acción planteada por el imputado Daniel Alejandro Caporali y declaró extinguida la acción penal por prescripción, sobreseyéndolo.

Una “cueva” en La Puerta

La Puerta Inversiones y Créditos SA fue fundada en 2006 para otorgar préstamos con fondos propios a los integrantes de la Cooperativa de Electricidad, Provisión de Servicios Públicos y Edificación de La Puerta Limitada, para adquirir bienes de uso, como electrodomésticos.

De acuerdo con la investigación del fiscal N° 3, Maximiliano Hairabedian, luego de cambios de directorios, en 2008 Miguel Ángel Rosso y Francisco René Lobato (imputados) fueron elegidos directores titulares, mientras que Mario Juan Appendino (otro acusado) fue seleccionado director suplente. Todos eran también funcionarios de la Cooperativa. Un año después, Appendino reemplazó a Lobato.

El fiscal estimó que entre 2009 y 2014, Rosso y Appendino habrían reconvertido la SA de la pequeña localidad en una “cueva” financiera. Habrían realizado operaciones de intermediación ilegal, con lo cual perjudicaron patrimonialmente a la SA, “desbordando” así su objeto social original.

Imagen ilustrativa. (Tima Miroshnichenko/Pexels.com)

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Federico Noguera

Con una registración contable casi nula, habrían recibido depósitos a plazo fijo en caja de ahorro para, luego, tomar esos fondos y los de la Cooperativa. Con el caudal, habrían comprado y descontado cheques y adquirido y vendido dólares.

Las maniobras concluyeron a fines de agosto de 2014, cuando el directorio removió a Rosso y Appendino. Sin embargo, estos no habrían actuado solos, ya que el abogado Caporali, como asesor, habría extraído los depósitos y el monto del cobro de las facturas de luz de la Cooperativa y habría comprado cheques, que habría descontado con dinero de la SA.

Pesos. (AP/Víctor R. Caivano/Archivo)
Pesos. (AP/Víctor R. Caivano/Archivo)

Además, habría depositado los fondos en cuentas de terceros o en la cuenta de una mutual local. Como consecuencia, según el fiscal, la “cueva” comenzó a sufrir pérdidas económicas que habrían superado su capacidad de pago.

De acuerdo con la investigación, entre 2012 y 2014 Rosso y Appendino aceptaron depósitos por $ 8,4 millones (en total) y dieron créditos por $ 1,1 millones (en total), sin autorización legal del Banco Central.

Según la investigación, los préstamos no fueron devueltos en tiempo y forma y los cheques tomados a terceros –negociados por Caporali, Rosso y Appendino– fueron regresados por falta de fondos. De esta forma, la maniobra defraudatoria generó un pasivo de $ 5,5 millones.

Sobreseído en primera instancia y por la Cámara

Caporali fue imputado por presunta defraudación por administración fraudulenta, que contempla una pena máxima de seis años de prisión. Pero el juez Vaca Narvaja hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa, declaró extinguida la acción por prescripción y lo sobreseyó.

El magistrado señaló que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde el momento del alejamiento de Caporali de la “cueva”, porque no podían extendérsele los daños que pudiera haber producido la administración fraudulenta que habrían encabezado Appendino y Rosso más allá del tiempo en que Caporali hubiera podido participar de alguna gestión como partícipe necesario.

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Federico Noguera

Rechazó la idea de Hairabedian sobre que la defraudación fuera un delito continuado, que permitiera así hacer extensiva la participación de Caporali hasta la remoción de los directores.

El juez dijo que no se podía excluir la posibilidad de que hubiera finalizado su participación durante 2011. Ante la duda, consideró que el cómputo de la prescripción era mayor a los seis años y lo sobreseyó.

El juez Vaca Narvaja recibió el aval de la Cámara a su fallo. (Archivo/Nicolás Bravo)
El juez Vaca Narvaja recibió el aval de la Cámara a su fallo. (Archivo/Nicolás Bravo)

El fiscal apeló, al entender que la defraudación por administración fraudulenta es un delito continuado compuesto de una pluralidad de acciones que configuran su estructura bajo una unidad de determinación y de bien jurídico violado. Indicó que para computar la prescripción, el plazo comenzaba a correr desde que el hecho delictivo cesó. A su criterio, a partir de 2014 empezó a correr el plazo de prescripción.

Ante la Cámara, el fiscal general interino, Alberto Lozada, concluyó que la participación de Caporali no terminó con su alejamiento de la “cueva” sino que continuó porque los daños posteriores fueron consecuencia de los actos en los que incurrió. La defensa insistió con el sobreseimiento, porque sostuvo que lo determinante, a los fines del cómputo de la prescripción, era el momento del cese del delito y no el de sus efectos.

La Cámara, por mayoría, confirmó el sobreseimiento. El autor del primer voto, Ávalos, afirmó que la participación de Caporali “no puede extenderse más allá de los actos de gestión en los que efectivamente participó y no de los que consecuentemente no pudo tener conocimiento de que acaecerían con posterioridad a su salida” de la SA.

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Federico Noguera

Mencionó que el propio fiscal había destacado que Caporali probablemente ya se había desvinculado de la “cueva” para fines de 2011, por lo que entre el supuesto último acto de gestión del abogado (en junio/julio de 2011) y el llamado a indagatoria, en septiembre de 2017, ya habían transcurrido seis años. Así, votó por la prescripción y el sobreseimiento.

En disidencia, la camarista Montesi concluyó que esa figura delictiva es continuada: “Los efectos de los aportes que habría realizado Caporali no habrían cesado inmediatamente con su desvinculación en 2011, sino que habrían continuado generando efectos hasta 2014, fecha en la cual concluyeron las maniobras ilegales”.

Los camaristas federales Montesi, Ávalos y Sánchez Torres. (Archivo/La Voz)
Los camaristas federales Montesi, Ávalos y Sánchez Torres. (Archivo/La Voz)

“La participación no cesó con su alejamiento sino que continuó en la medida en que los resultados dañosos acaecidos posteriormente fueron consecuencia de actos en los que participó”, agregó.

Fijó así en 2014 el momento en que debía comenzar a computarse el plazo de prescripción, con la indagación en 2017 como primer acto interruptivo del plazo y 2022, con el pedido de elevación a juicio. Votó por revocar el sobreseimiento.

Finalmente, su par Sánchez Torres, luego de citar destacada doctrina, sostuvo que no podía considerarse la “pluralidad de conductas como un único hecho delictivo”. Dijo que con la partida de Caporali y “el cese de su intervención en los actos societarios (entre junio y julio de 2011), cesó la eventual decisión conglobante de ejecución del hecho. A partir de allí hubo de renovarse necesariamente la vocación delictiva continuadora de las conductas fraudulentas”.

“Tampoco observo conexidad temporal entre las conductas presumiblemente desarrolladas por Caporali en relación con aquellas que se atribuyen a Rosso y Appendino con posterioridad a su salida, es decir, desde marzo de 2012 a septiembre de 2014. De tal modo, considero que las conductas, constitutivas del delito de defraudación por administración fraudulenta, constituirían hechos reiterados independientes”, dijo.

Consideró que Caporali cesó su intervención en 2011 mientras que la indagatoria fue en 2017, con lo que prescribió la acción penal y, en consecuencia, corresponde sobreseerlo.

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