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Sucesos / Tragedia vial

La Provincia y una comuna, condenadas por la tragedia a la salida de un boliche

Se trata del vuelco de un Ford Ka, en 2007, en la autopista Córdoba-Villa Carlos Paz, cuando murieron tres jóvenes. El monto supera el millón de pesos, más amplios intereses. El conductor también deberá pagar.

12 de mayo de 2019,

00:31
Francisco Panero
Francisco Panero
La Provincia y una comuna, condenadas por la tragedia a la salida de un boliche
Desastre. La tragedia del Ford Ka ocurrió en marzo de 2007. Los jóvenes volvían de un boliche. (R. Pereyra / Archivo)

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  • Se trata del vuelco de un Ford Ka
  • en 2007
  • en la autopista Córdoba-Villa Carlos Paz
  • cuando murieron tres jóvenes.
  • El monto supera el millón de pesos
  • más amplios intereses.
  • El conductor también deberá pagar.

La Justicia provincial volvió a confirmar que, además del conductor Matías Castro, el Estado provincial y la comuna de San Roque deben hacer frente al resarcimiento a los familiares de los tres jóvenes que murieron en la llamada "tragedia del Ford Ka", ocurrida en el verano de 2007 en la autopista Córdoba-Villa Carlos Paz.

Aquella madrugada, tres jóvenes murieron y otros cuatro resultaron heridos, entre ellos el conductor, cuando el auto chocó de atrás a otro y se fue a la banquina, para dar varios tumbos.

El martes de la semana pasada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó el fallo de primera instancia que señalaba la responsabilidad compartida que deben tener en el plano civil el conductor del vehículo y su madre –como propietaria del auto– junto con la Provincia y con la comuna de San Roque.

Lo novedoso es que el tribunal de alzada realizó una modificación en cuanto al grado de responsabilidad que debe afrontar la comuna donde se organizó la fiesta nocturna en un boliche a la que concurrieron Castro y los jóvenes que luego abordaron el Ford Ka.

Los vocales Guillermo Pedro Bernardo Tinti (autor del primer voto) y Claudia Elizabeth Zalazar estimaron que la comuna de San Roque debe tener una responsabilidad similar a la del Estado provincial.

Ahora, cada uno de los demandados deben cubrir un 30 por ciento de la demanda civil.

Ambos fallos –el del juzgado y este de apelación– sientan jurisprudencia en cuanto a las responsabilidades de los distintos estamentos del Estado en el control de la nocturnidad.

Comuna responsable

En primera instancia, Castro y su madre debían afrontar el 60 por ciento del resarcimiento, mientras que la Provincia se hacía cargo del 30 por ciento y la comuna de San Roque, del 10 por ciento restante.

Ahora, por la apelación de los padres de las tres víctimas, se confirmaron todos los términos del fallo de primera instancia pero se modificó que la comuna de San Roque debe pagar un 30 por ciento, lo mismo que la Provincia.

Confirmando lo que se falló en primera instancia el 17 de marzo del 2017 por el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz, los demandados deben cubrir 340 mil pesos para cubrir los conceptos de daño moral, pérdida de chance y daño psicológico (además de los gastos de sepelio) para cada uno de los padres de las fallecidas Leticia Buffa (21) y Manuela Gorriti (21), y 358 mil (más sepelio) a cada progenitor de Enzo Paniza (17).

A estos montos deben añadírseles los intereses a lo largo de los años de proceso.

Los camaristas entendieron en tres apelaciones: confirmaron a los actores (los padres de los jóvenes fallecidos) que la comuna de San Roque debía tener responsabilidad civil en la tragedia y rechazaron los recursos de la Provincia y el de Castro junto a su madre.

“Falta de servicio”

El primero de los recursos que analizó la Cámara fue presentado por los abogados de los padres de las víctimas fatales, Sergio Enrique Campos y Esteban Gorriti (papá de Manuela).

El reclamo era que consideraban que el porcentaje de responsabilidad de la comuna de San Roque debía ser superior.

El camarista Tinti consideró que “a tenor de la gravedad de sus incumplimientos le cabe (a San Roque) un porcentaje no inferior al que se le asignó al Estado provincial”.

Añadió que “si se atiende a la incidencia causal de la conducta del ente comunal, la gravedad de su incumplimiento hace que el porcentaje asignado (10 por ciento) sea injusto por escaso”.

En uno de los párrafos más sustanciales, el primer voto sostiene que “la comuna de San Roque no sólo estaba perfectamente al tanto de la realización repetida de los eventos, que consentía su celebración, que era propietaria de todo o parte del inmueble, y que hasta cobraba canon por la actividad; que a pesar de lo cual y siendo manifiesto el peligro de la actividad, la comuna tampoco adoptó ninguna medida de control, ni de organización de los eventos de semejante envergadura, a pesar de los reclamos de los vecinos a través del Centro Vecinal”.

Tinti remarcó que “el comportamiento de la comuna, su indiferencia, inacción y aun beneficio por cobrar canon sin dar seguridad, conociendo perfectamente lo que ocurría en el establecimiento La Estación, tiene una incidencia causal en la tragedia que no puede ser inferior, como más arriba se ha dicho, al 30 por ciento que se le asignó al Estado provincial”.

El camarista argumentó el porqué de la responsabilidad estatal: “En el derecho, la ausencia de control, su ejercicio deficiente o directamente su omisión, causan daños que merecen una justa reparación”. En su conclusión, señaló que la “falta de servicio” es un concepto jurídico que “importa responsabilidad directa y objetiva del Estado”.

Condenado. Castro, el conductor, llora al conocer la condena que le acaban de imponer los jueces. Fue en 2011. Estuvo un tiempo preso. (La Voz / Archivo)
Condenado. Castro, el conductor, llora al conocer la condena que le acaban de imponer los jueces. Fue en 2011. Estuvo un tiempo preso. (La Voz / Archivo)

Acciones y omisiones

En lo referente al Estado provincial, el juez de primera instancia sostuvo que “contribuye a conformar un marco estructural en el que se producen muertes y daños personales y materiales que son evitables, al permitir las condiciones dentro de las cuales ocurren los accidentes que causan estos perjuicios, y en tal línea las acciones u omisiones del Estado para prevenir y evitar los accidentes de tránsito configuran hechos que conforman el nexo causal entre los daños padecidos por las víctimas y el riesgo de la cosa (en este caso, el Ford K que se desplazaba como un bólido imposible de detener en la autopista que une esta ciudad con la de Córdoba)”.

Los abogados de la Provincia presentaron la apelación con diversos argumentos que no había tenido en cuenta el juzgado de Carlos Paz. Sin embargo, la Cámara les recordó que “no puede fallar acerca de capítulos no propuestos (en su momento) a la decisión del juez de primera instancia”.

Conductor condenado

En el plano penal, Matías Castro fue declarado autor de tres homicidios culposos agravados y tres lesiones culposas agravadas, por lo que recibió una condena de cuatro años y 10 meses de prisión.

Una salida que terminó en desastre

Los jóvenes habían ido a bailar a una disco, en San Roque.

Tragedia.

La tragedia se produjo en la madrugada del sábado 3 de marzo de 2007. Los jóvenes habían ido a bailar al boliche La Estación, en la comuna de San Roque. Emprendieron la vuelta a casa en un Ford Ka, vehículo que era conducido por Matías Castro. El muchacho llevaba nada menos que a otros seis jóvenes a bordo.

Choque y vuelco.

En la autopista Villa Carlos Paz-Córdoba, Castro realizó numerosas maniobras temerarias y alta velocidad hasta que chocó contra un Volkswagen Polo. El Ka salió despedido y volcó en la banquina.

Víctimas.

Como consecuencia, murieron Enzo Paniza (17), Manuela Gorriti (21) y Leticia Buffa (21). Además de Castro, resultaron heridos Juan Manuel Palacios Sosa (21), Florencia Córdoba (20) y Anabel Pico (20). El conductor del Polo sobrevivió.

No había Caminera.

En aquella época, no existía la Policía Caminera tal cual se la conoce ahora, aunque la Policía de Córdoba realizaba algunos operativos en esa vía. Poco tiempo después de la tragedia del Fod Ka, el Gobierno provincial volvió a crear la Policía Caminera, tal como se la conoce en la actualidad.

Condena.

En 2011, la Cámara 7ª del Crimen de Córdoba condenó a Castro a cuatro años y 10 meses de prisión por homicidio culposo. El tribunal cambió la carátula original, que contemplaba dolo eventual. El muchacho estuvo detenido.

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