Lingotes de oro fino y plata y las célebres monedas sudafricanas krugerrands. El empleado de la ex-Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip-Aduanas), hoy Arca, sospechado de presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos, sufrió un nuevo revés en la causa en la que también está acusada su madre en Córdoba.
En las últimas horas, el juez federal N° 1 de Córdoba capital, el subrogante Alejandro Sánchez Freytes, procesó a Diego Juan Escobar Aldao (59) y a la madre de este, Ester Elba Aldao (90), y sobreseyó al hijo del primero, Gonzalo Escobar (29).
Lingotes, y las sospechas de enriquecimiento y lavado
La investigación comenzó el 25 de junio de 2021, cuando, en plenas restricciones de circulación por la pandemia de Covid-19, la Policía de una localidad bonaerense controló el Volkswagen Vento que conducía Gonzalo Escobar por la ruta nacional 9.
Cuando le consultaron cuál era el motivo por el cual circulaba, dijo que estaba transportando oro y plata (como ahorro), pertenecientes a su padre, quien estaba en Córdoba. El Juzgado federal de Campana intervino y ordenó el secuestro de los valores. Luego declaró su incompetencia territorial y remitió la causa al Juzgado N° 1 y a la Fiscalía N° 3, a cargo de Maximiliano Hairabedian.
El juez de Campana consideró que la hipótesis que podría enrostrárseles eventualmente a los imputados era enriquecimiento ilícito, por lo que ordenó notificar a la Unidad de Información Financiera (UIF) y a la entonces Afip para despejar las circunstancias relativas a las joyas y su eventual vinculación con alguna actividad delictiva.
La sospecha inicial fue que el funcionario público se había enriquecido de forma ilícita valiéndose de su función, por lo que, para evitar ser descubierto, habría buscado blanquear los fondos con la adquisición de oro para volver legal algo que no lo sería.
Así, habría simulado una donación de su madre, aunque la mujer dio su versión: “En 1999, mi marido le ganó un juicio a la Anses por bastante dinero. En ese momento adquirimos el departamento de San Isidro y las monedas de oro, que se la compramos a un amigo ya fallecido. Eran ocho kruggerrands y un mexicano. Después, durante la pandemia, mi hijo me alojó en su casa durante bastante tiempo, y en retribución a ello le doné las monedas de oro. También le doné, en otra oportunidad, $ 800 mil que eran el producido de la venta de una casa que yo tenía en San Javier. Esta operación fue en 2015. Agrego que la fecha en la que le entregué las monedas de oro es la misma en la que se lleva adelante el procedimiento donde se las secuestran”.
Escobar Aldao presentó a la Justicia un contrato de donación celebrado entre él y su madre, según el cual la mujer le concedió en efecto las nueve monedas de oro y $ 800 mil. El contrato fue fechado el 10 de enero de 2021, es decir, meses antes de la incautación de los valores.
Sin embargo, el juez Sánchez Freytes sostuvo que la fecha que debe considerarse como cierta es la de la certificación ante un escribano bonaerense, el 2 de mayo de 2022, es decir, un año y casi cuatro meses después del secuestro.
El fiscal planteó que no resultaba verosímil el argumento defensivo, según el cual los recursos económicos habrían tenido origen en un juicio que el padre de Escobar Aldao y su madre habrían ganado a la Anses en 2000, por $ 112.111.
Pero de acuerdo a los datos oficiales, recién en 2022 el mismo juez Sánchez Freytes, desde su Juzgado N° 2, ordenó el pago de Anses de $ 24.146.039 (más intereses desde 2020 hasta su efectiva cancelación). “De ello se desprende claramente que la fecha de la sentencia es posterior a la del secuestro de los metales, ocurrido el 25 de junio de 2021”, razonó el magistrado.
Eso aumentó las sospechas sobre la versión dada por la mujer, a lo que se sumó que la tenencia de los lingotes de plata y oro y las monedas fueron exteriorizadas por Escobar Aldao en su declaración jurada patrimonial rectificativa 2, el 9 de junio de 2022. Ese “hecho llama poderosamente la atención en virtud de que declara los bienes cuando estos ya habían sido incautados por orden judicial”, resaltó el juez.
Para Sánchez Freytes, las pruebas en la causa y el simple cotejo de las fechas de la “justificación intentada” por Escobar Aldao sobre los ingresos “no son suficientes para justificar el enriquecimiento ni el origen de los fondos para poder costear la adquisición de los metales”.
De esta forma, el empleado fiscal no sólo se habría enriquecido de forma ilícita sino que su madre habría participado necesariamente en la maniobra, porque habría simulado la donación para que su hijo pudiera justificar su incremento patrimonial.
Para determinar el delito posterior, el lavado, los investigadores recabaron datos sobre la adquisición de los lingotes y las monedas y establecieron que no existía una fecha cierta respecto de su compra. “De las constancias, puede presumirse que fue el mismo día del procedimiento (25 de junio de 2021), sin perjuicio de que las facturas de compra de las mismas son de fecha 2 de julio de 2021”, indicó el juez.
Los lingotes estaban numerados, pero la factura de compra en Buenos Aires no tenía ninguna precisión que permitiera comparar los metales secuestrados con los supuestamente adquiridos. La factura sólo estableció que Escobar Aldao habría adquirido 20 lingotes de plata fina por $ 2,4 millones, y cuatro de oro por $ 1.820.000 ($ 4.220.000 en total).
Al analizar si tanto los lingotes como las monedas, sospechados de haber sido utilizados en la maniobra de lavado, superaban la condición objetiva de punibilidad, el juez remarcó que sobrepasaban el límite (150 salarios mínimos), al totalizar 219 salarios. Así, procesó también por lavado a madre e hijo.
Sobreseimiento del hijo
Por su parte, el juez sobreseyó al hijo de Escobar Aldao, Gonzalo. Si bien su rol fue el de “transportador” del oro desde Buenos Aires a Córdoba, el joven manifestó que los metales eran un “ahorro” de su padre.
“Este simple traslado de los metales, desprovisto de más elementos que puedan acreditar el obrar doloso de Gonzalo, no constituiría, por sí mismo, una participación criminal”, sostuvo Sánchez Freytes.
“Es el propio vínculo familiar que une a ambos imputados el que debe operar como un elemento a tener en cuenta al valorar la participación de Gonzalo Escobar, ya que al no acreditarse que este último actuó a sabiendas de que estaba participando en el ilícito que se le atribuye a su padre, su conducta debe ser valorada como un simple favor de un hijo para su padre y no un obrar doloso”, agregó, por lo cual lo sobreseyó.