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Sucesos / Córdoba

Córdoba. Por qué un excomisario corrupto le costará más de $ 160 millones a la Provincia

Una jueza condenó al Estado a pagarle a una empresa importadora de accesorios para motos.

4 de enero de 2025,

19:35
Federico Noguera
Federico Noguera
Por qué un excomisario corrupto le costará más de $ 160 millones a la Provincia
Un excomisario de la fuerza fue condenado en 2021. (José Gabriel Hernández/Archivo)

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El rol delictivo de un excomisario de la Policía de Córdoba, que no sólo ayudó a una banda criminal a perpetrar un importante robo a una importadora de motopartes sino que “liberó” la zona para que actuara con total impunidad, le costará a la Provincia casi 160 millones de pesos de resarcimiento a la empresa damnificada, de acuerdo a la condena que decidió la Justicia.

En la faz penal, la Cámara Criminal de 12° Nominación de Córdoba condenó en 2021 al corrupto exjefe policial Oscar Omar Ludueña a cuatro años de prisión como partícipe necesario del “robo en poblado y en banda”. El resto de los delincuentes, Leandro Emanuel “Gula” Barrionuevo, Ariel Heber “Charanguito” Benavídez y César Iván Mansilla confesaron los hechos y su participación y recibieron la misma pena (Barrionuevo recibió finalmente cinco años al unificarse con una condena anterior).

A partir del fallo penal, la empresa damnificada, Acuerdos SRL, demandó al Estado provincial por su responsabilidad en el daño provocado por el rol delictivo de Ludueña.

El golpe millonario en Córdoba

El golpe millonario a la compañía se produjo entre la tarde del 26 de mayo de 2019 y la madrugada del día siguiente. “Gula Barrionuevo, “Charanguito” Benavídez y Mansilla estudiaron los movimientos de seguridad de la empresa, ubicada en 11 de Septiembre y colectora sur de Circunvalación, en barrio Vipro.

Contaron con el aporte clave del “poliladrón”, al que la Provincia había sido ascendido a comisario solo seis meses antes. Se había desempeñado como subcomisario en la comisaría 9ª, en el Distrito 9, dependiente de la Dirección de Seguridad de la Zona Este, de la Capital. Luego, ostentando el flamante cargo de comisario, fue comisionado a la comisaría 35, del Distrito 7.

Al momento del robo, los primeros tres delincuentes saltaron la valla de seguridad del portón de ingreso a la firma. Ya en el interior, forzaron las paredes de chapa del galpón y accedieron al sistema de alarma ADT.

La activaron intencionalmente para verificar si efectivamente concurría la Policía y bloquearon, a la vez, las cámaras de seguridad. Tras asegurarse que la Policía nunca llegó, los tres asaltantes y otros cuatro sospechosos (que nunca fueron identificados) volvieron a la empresa.

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Forzaron el portón de acceso e ingresaron una camioneta tipo Traffic. Cargaron los miles y costosos accesorios de motos para hacerse del botín. La particularidad del caso es que contaron con una inestimable ventaja: la complicidad del comisario-ladrón.

El delincuente, desde su casa, ya que “justo” ese día estaba franco de servicio en la fuerza, utilizó los datos que obtuvo de la frecuencia radial para “liberar” la zona a sus cómplices –como sostuvo el fiscal Gustavo Arocena en el juicio- para que actuaran con tranquilidad e impunidad debido a la compleja logística de la maniobra.

Con la zona “liberada”, la banda realizó al menos tres viajes con lo robado, ocultándolo en barrio José Ignacio Díaz Primera Sección.

Ya cerca de la 1.50, los delincuentes emprendieron su retirada final. Sin embargo, cuando Mansilla abrió el portón para que la camioneta y el resto de sus cómplices se dieran a la fuga, su ambición pudo más. Mansilla reingresó nuevamente al galpón para apoderarse de unos elementos que había olvidado cargar. Ese fue el final para la banda.

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La banda fue sorprendida por un móvil policial que circunstancialmente patrullaba la zona. El corrupto comisario no fue detenido en el lugar pero la Cámara Criminal que lo condenó consideró que su aporte fue determinante para consumar el robo de 3.513 productos, valuados en unos $ 15 millones. Desde más de 2.000 botellas de aceite hasta 778 antiparras, 376 cascos para moto, 295 cubiertas, pecheras, cantas y llantas.

Ludueña, dijo la Cámara, “proporcionó una información indispensable para la ejecución del hecho relativa al movimiento de la Policía que actuaba en su faz preventiva, como así también de los operativos que estaban desarrollándose en los alrededores del lugar del hecho, rastreando las frecuencias policiales para que los ejecutores estuvieran al tanto de la actividad policial por los distintos distritos en los que debieron desplegar coordinadamente su plan delictivo”.

Demanda millonaria contra la Provincia

Tras el fallo penal, el socio gerente de la empresa, Fernando Daniel Sferco, demandó al Estado provincial por U$S 91.173 por su responsabilidad en razón de la actividad delictiva del entonces comisario. A través de los abogados Carlos Nayi y María Herrera Piozzi, la empresa indicó que el daño se produjo como consecuencia del funcionamiento defectuoso o irregular del servicio del Estado.

La Provincia contestó la demanda ante el Juzgado Civil y Comercial de 30ª Nominación, a cargo de Ilse Ellerman. Si bien reconoció el robo, negó su responsabilidad, ya que Ludueña no participó como líder de la banda, sino tan sólo como partícipe necesario cuando se encontraba de franco de servicio, por lo que no prestaba funciones para el Estado.

La jueza rechazó el planteo de la Provincia, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagarle a la empresa. Citando amplia jurisprudencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores, resaltó que el Estado es responsable por un hecho dañoso aun cuando el autor se encuentra de franco.

“Se encuentra demostrada la relación de dependencia (empleo público) entre el policía interviniente y la Provincia, así como también la existencia de hechos ilícitos cometidos por dicho dependiente”, dijo Ellerman y resaltó reiteradamente el fallo sobre el rol del corrupto comisario en el robo. “Se encuentra debidamente acreditado el hecho de que Ludueña proporcionó información indispensable para la ejecución del hecho relativa al movimiento de la Policía”, puntualizó.

Y citó especialmente el “implacable” alegato del fiscal Arocena: “Ludueña prestó una ayuda sin la cual el hecho no se hubiese cometido. Ludueña liberó la zona, los ayudó para que puedan delinquir en forma tranquila y segura. El Tribunal Superior se pronunció sobre participación necesaria incluyendo los casos de ‘campana’, quien realiza una espera activa, vigilante. La participación de Ludueña fue peor aún, no fue sólo ‘campana’ a la distancia; hizo mucho más que una ‘campana’ a la distancia: liberó la zona, en virtud de la calidad funcional de este funcionario que se aprovecha de su función para brindar ese aporte”.

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La jueza recordó que el policía infiel el día del robo no se encontraba trabajando, pero sí utilizó dos handies de la Policía que le permitieron rastrear las radiofrecuencias policiales e informar a los cómplices la actividad de la fuerza: “No cabe sino concluir que el delito perpetrado por Ludueña fue ejecutado con motivo de su actuación funcional del personal policial”.

A pesar de que la Provincia sostuvo que Ludueña no dio órdenes a los patrulleros de la zona sino que se limitó a advertir y avisar si había efectivos -y, por lo tanto, su rol no fue decisivo para la consumación del robo-, la magistrada resaltó que la “ayuda indispensable” que brindó sí permitió perpetrar el delito.

Así, extendió la exclusiva responsabilidad a la Provincia al tener que responder por lo realizado por su personal, “debiendo la demandada acreditar la existencia de un eximente de la responsabilidad que rompa el nexo causal –culpa de la víctima o un tercero o caso fortuito-, lo que aquí no ha acontecido”.

“Debe responder por los daños producidos que guarden relación adecuada de causalidad y se encuentren probados como ciertos y existentes”, concluyó Ellerman y remarcó que la Provincia reconoció expresamente que “ha existido daño” al consumarse el robo.

Aunque la empresa pidió que la Provincia fuera condenada a pagarle U$S 91.173, el peritaje oficial contable arrojó que lo sustraído ascendió a U$S 77.524, más $ 7.011.737 por bienes de uso. “Resulta dirimente el expreso reconocimiento efectuado por el apoderado de la Provincia al momento de alegar en cuanto a la existencia del daño; por lo que entiendo corresponde tener por acreditado también el robo y/o sustracción de los bienes de uso”, indicó.

El último día hábil antes de la feria, la condenó a pagarle U$S 103.358 a la empresa (el equivalente, dijo, a $ 120.694.100, sólo a los fines de regulación de honorarios), más $ 11.493.839 por bienes de uso y honorarios ($ 27.632.266).

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