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Sucesos / Córdoba

Por qué se frenó el juicio a la banda que contrabandeaba remedios y los “tuneaba”

Hay 11 imputados. A dos de ellos se los investiga también por presunto lavado de activos.

18 de marzo de 2022,

10:13
Federico Noguera
Federico Noguera
Por qué se frenó el juicio a la banda que contrabandeaba remedios y los “tuneaba”
Medicamentos. (Pixabay.com/Damian_Konietzny)

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En medio del fuerte cruce entre el camarista federal Ignacio Vélez Funes y el fiscal N° 2, Carlos Casas Nóblega, en los Tribunales del parque Sarmiento los abogados de varios imputados por presunto contrabando internacional de medicamentos lograron frenar el inicio del juicio.

Al menos desde 2014 y hasta 2017, la organización habría sido liderada por el empresario Claudio Marcelino Ferreyra y por Fernando Gabriel Cianci (44), e integrada por Martín Mussi Gancedo (49), Juan Duilio de Vita (57), Héctor Mario Bravo (47) y Carlos Enrique Díaz (53).

También están acusados Juana Beatriz Vigo, Augusto Fabio Morillo, Carlos Alberto “Turco” Azar (69), Jorge Luis Omar Zappegno (71) y Osvaldo Nicolás “Chapita” Potenza (48).

La banda no sólo habría contrabandeado medicamentos desde Chile, sino que además los habría comercializado sin autorización; esto es, vendía, distribuía y almacenaba sustancias peligrosas para la salud.

Ferreyra fracasó al intentar llegar a un acuerdo con el fiscal N° 1, Enrique Senestrari, como imputado arrepentido. Finalmente, el juez Ricardo Bustos Fierro lo rechazó, y la Cámara de Apelaciones avaló ese fallo.

Marcha atrás en Córdoba

El juicio por la causa “madre” (por el delito de asociación ilícita) tenía fecha de inicio este jueves 17 en el Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) y con la acusación a cargo del fiscal Casas Nóblega, tras más de dos años de impasse desde su elevación.

Esa causa tuvo una derivación en otra, en este caso, por presunto lavado que habrían perpetrado Ferreyra y Mussi Gancedo. El juez N° 1, Ricardo Bustos Fierro, lo procesó, pero la resolución fue apelada y desde hace meses está en la Cámara.

Imagen ilustrativa. (Outsideclick/Pixabay.com)
Imagen ilustrativa. (Outsideclick/Pixabay.com)

Bustos Fierro consideró que debido a las actividades ilegales imputadas, ambos habrían aumentado de forma importante su patrimonio, algo que –afirmó– no se condice con los perfiles fiscales que informaron.

Imagen ilustrativa. (Outsideclick/Pixabay.com)

Sucesos

Cómo actuaba la banda del cordobés que contrabandeaba medicamentos de Chile y los “tuneaba”

Federico Noguera

La Droguería del Interior, de Ferreyra, no habría generado ingresos lícitos que pudieran justificar los egresos y las compras de bienes de Mussi Gancedo y de Ferreyra (para el juez, socios) entre 2014 y 2017, algo que tampoco surgiría de sus perfiles fiscales.

“Tal es así que la adquisición del terreno ubicado en Estación Devoto, en el caso de Mussi y de Ferreyra, sería parte del entramado financiero que ambos habrían iniciado a los fines de introducir dinero proveniente de actividades de dudosa licitud, en el mercado, dándole de esta forma apariencia de licitud”, señaló.

Ferreyra habría adquirido varios vehículos de alta gama (un BMW X5, un Mercedes Benz y una camioneta BMW X6), además de un contrato de cesión de un cuadriciclo 0 kilómetros.

“Los bienes (…) habrían sido obtenidos por Ferreyra con fondos de origen dudoso, ya que la única actividad que se le pudo comprobar durante esos años habría sido la comercialización de medicamentos, en su mayor parte de manera ilegal”, agregó.

Por su parte, de la documentación secuestrada en la casa de Mussi Gancedo en barrio Altos del Chateau surgió que realizó la compraventa de bienes. También se hallaron títulos de vehículos en su poder, adquisición de terrenos y recibos de sueldo por sumas que, para el magistrado, no se corresponden con sus bienes, actividades declaradas o perfil fiscal.

Suspensión del juicio en Córdoba

Los abogados de Ferreyra y de Mussi Gancedo lograron frenar el arranque del juicio por la causa “madre” con el argumento de que tanto el expediente principal como el conexo (por lavado) debían ser juzgados en un solo proceso, y no en dos diferentes.

Así, Julio Aliaga Díaz, defensor público de Ferreyra, pidió la suspensión del juicio por considerar que su defendido y otros de los acusados iban a ser sometidos a dos debates por imputaciones relacionadas: “En caso de prosperar esa imputación (por lavado) y producirse dos juicios en momentos diferentes, se produciría un dispendio jurisdiccional como así también un padecimiento innecesario del justiciable que debe afrontar dos juicios distintos por la misma acción”.

En ese sentido, apuntó a la celebración de un solo juicio con todas las acusaciones por el principio de economía procesal. Al mismo pedido se plegó el defensor de Mussi Gancedo, Facundo Cortés Olmedo, y solicitó estratégicamente la suspensión del juicio “hasta tanto el estado procesal de ambas causas permita unificar en un solo juicio el juzgamiento integral de los hechos”.

El TOF2, a cargo de juzgar a los imputados, hizo lugar a los planteos y suspendió el arranque del debate “hasta que el estado procesal de ambas causas lo permita”. Antes de resolver, el TOF2 presentó ciertas complicaciones para integrar a sus jueces.

Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

La jueza Noel Costa se apartó. Su par Carlos Lascano se jubiló y Asís quedó como único integrante del tribunal, por lo que convocó entonces a los jueces Julián Falcucci y Jaime Díaz Gavier (del Tribunal Oral N° 1 –TOF1–) para que conformaran así el triunvirato del TOF2.

No obstante, el TOF2 hizo lugar a los planteos defensivos y el juicio quedó en stand-by.

Pedido de apartamiento de Prado

Cortés Olmedo, asimismo, pidió el apartamiento de la jueza Carolina Prado (la restante integrante del TOF 1) para evitar que se sumara a la Cámara junto con el vocal Eduardo Ávalos para resolver la apelación al procesamiento de Mussi Gancedo y Ferreyra en la causa “secundaria” (lavado).

Al no contar con los otros dos camaristas para integrar la sala de apelaciones (por diferentes motivos), Ávalos convocó a Prado (ante la falta de más jueces de los TOF1 y TOF2).

Sin embargo, Cortés Olmedo la recusó al considerar que Prado había sido secretaria de la Cámara en la apelación de la causa “madre”, a pesar de que el artículo 55 (inciso 2) del Código Procesal Penal sólo plantea la inhibición en caso de un juez, no de una secretaria de Cámara, como lo fue antaño Prado.

“La recusación respecto a Prado es porque ella actuó como secretaria de Cámara en oportunidad de sustanciarse la apelación en contra de la primera resolución que dispuso el procesamiento de mi defendido. La interpretación de las causales de recusación a partir de la doctrina de la Corte Suprema debe ser amplia y no corresponde limitarse taxativamente al artículo 55″, respondió el penalista a La Voz.

El letrado, sin embargo, no recusó a Ávalos, quien sí había intervenido (en 2019) como camarista en el expediente “madre”. De acuerdo con el artículo 55, un juez debe inhibirse al intervenir en “actuaciones judiciales” actuando “en favor o en contra de alguna de las partes”.

“Respecto de Ávalos, efectivamente, también le cabría el mismo criterio expuesto con relación a Prado, pero procesalmente la posibilidad de recusarlo precluyó (no lo consideramos en ese momento). De todas formas, él podría excusarse. Y es lo que correspondería, pero ya veremos”, afirmó.

Por lo bajo, en Tribunales apuntaron contra Cortés Olmedo por el “carácter dilatorio” del planteo para no ir rápidamente a juicio.

Rechazo de Prado

Prado consideró que el pedido de apartamiento era improcedente y debía ser rechazado. Argumentó que en su antiguo rol como secretaria de la Cámara actuó como fedataria o actuaria, sin haber afectado la imparcialidad y la objetividad que actualmente detenta como jueza.

En esa línea, expuso que por más auxilio que una secretaria pudiera realizar a un juez en el trámite de un caso, las funciones no son equiparables, y que una eventual colaboración no podía implicar la emisión de una opinión, sólo reservada al juez. Puntualizó además que el abogado no haya recusado a Ávalos, que sí participó en la resolución de la apelación, en 2019.

De esta forma, Ávalos y la también vocal Graciela Montesi deberán analizar el planteo de Prado y resolver si resuelve su apartamiento o no.

Una vez despejado el panorama de la conformación de la Cámara, los vocales deberán resolver rápidamente si confirma o revoca el procesamiento de Ferreyra y de Mussi Gancedo por presunto lavado de activos de origen ilícito.

Hasta tanto la Cámara no dictamine, como afirmó el TOF2, no comenzará el juicio.

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