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Sucesos / Córdoba

Córdoba. Por qué fueron absueltos los policías que mintieron e hicieron caer un juicio

Un tribunal federal remitió la causa para investigar nuevamente e hizo un llamado de atención a la Policía, por la formación de los efectivos.

5 de junio de 2024,

12:06
Federico Noguera
Federico Noguera
Por qué fueron absueltos los policías que mintieron e hicieron caer un juicio
Galvalisi. (Archivo/Javier Ferreyra)

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Los dos policías que hicieron caer un juicio en Córdoba contra un avezado delincuente al declarar falsamente fueron absueltos ahora por un nuevo tribunal, que ordenó al Ministerio Público Fiscal que investigue otra vez el caso y advirtió sobre la posible deficitaria formación de los efectivos.

El Tribunal Oral Federal N° 3 de Córdoba capital, integrado por Cristina Giordano, Facundo Zapiola y Noel Costa, absolvió al subinspector Mauricio David Oviedo (27) y el sargento ayudante Luis Alejandro “Bicho” Azábal (53) por falso testimonio.

Los efectivos se vieron involucrados en la detención del veterano delincuente Gerardo Luis Galvalisi, quien había llegado al banquillo de los acusados como partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Así, habría conseguido hacerse pasar por otra persona y eludir a la Justicia.

En la sustanciación del juicio de 2022, el Tribunal Oral Federal N° 1 entendió que Oviedo y Azábal habían mentido sobre cómo había sido el operativo de arresto. De esta forma declaró la nulidad de las actas de aprehensión e inspección ocular y secuestro y lo absolvió y Galvalisi recuperó su libertad.

En aquel juicio, el fiscal general Maximiliano Hairabedian había solicitado investigarlos por falso testimonio, por lo que, a instancias de la investigación del fiscal N° 1, Enrique Senestrari, el juez N° 2, Alejandro Sánchez Freytes, los procesó por falso testimonio agravado por cometerse en una causa penal.

“Desde el punto de vista del oficial de policía, mentir cuando uno puede alcanzar el mismo efecto eficientemente y con menos esfuerzo no es inmoral, pero sí estúpido”. El concepto central, vertido por Carl Klockars en su libro Mentiras azules, había sido introducido por Hairabedian en el juicio.

Hairabedian había advertido que tanto Oviedo como su compañero Azábal habían mentido sobre lo que ocurrió el día del arresto, ya que la versión de Galvalisi, el testimonio de una mujer y otra prueba clave desacreditaron sus dichos.

No obstante, el Tribunal N° 1 argumentó que la doctrina de las “mentiras azules” no podía ser aceptada en esta causa y consideró inconsecuente el planteo de que los policías mintieron descaradamente con el fin de validar el procedimiento. Y absolvió entonces a Galvalisi.

Nuevo juicio

Los dos policías fueron procesados y enjuiciados por otro tribunal, el flamante N° 3. El fiscal general Carlos Gonella apuntó contra los efectivos por falsear las circunstancias de los hechos que llevaron al arresto y sostuvo que la participación de ambos pudo acreditarse. Los acusados reconocieron los hechos y pidieron disculpas.

Solicitó una condena de un año y medio de prisión (condicional), trabajos comunitarios e inhabilitación para ejercer cargos públicos. A su turno, el defensor Andrés Hernán Paladino coincidió con lo manifestado por el fiscal y destacó el arrepentimiento de los acusados.

El Tribunal N° 3, sin embargo, los absolvió. “Los policías, al ratificar el contenido de las actas de aprehensión e inspección ocular y secuestro que ellos habían labrado, declararon como testigos, bajo juramento, falsamente ante el juez de la causa Galvalisi”, sostuvo Giordano en el primer voto.

Pero, aclaró luego, “no se vislumbra que lo hicieran para entorpecer la correcta administración de justicia (bien jurídico que se protege) sino que, por el contrario, lo hicieron evitando autoincriminarse dado que ello -decir la verdad de lo sucedido- podría implicar recibir una sanción penal y/o administrativa. Si bien el comportamiento atribuido se ha verificado, no así el dolo requerido, que resguarda la correcta administración de justicia y sanciona el engaño como modo de entorpecer su función”.

En vez de engañar a la Justicia, “es decir, el dolo directo”, lo que consideró no probado, sí advirtió que los efectivos “adoptaron la postura que se les reprocha como un mecanismo, válido y constitucional, de no autoincriminarse, toda vez que estaban declarando bajo juramento de ley”.

Indicó que la orden de captura de Galvalisi era legal y estaba vigente, por lo cual “actuaron correctamente al detenerlo, legalmente, y probablemente las manifestaciones inexactas consignadas” en el acta “se deben a una falta de capacitación o formación suficiente en el diligenciamiento de la medida (posiblemente entendieron que no podían efectivizar la captura dentro del minishop)”, donde se comprobó que sí fue arrestado.

La jueza Costa agregó que los imputados no poseían “la ajenidad necesaria” para ser considerados testigos, condición en la que declararon en el juicio anterior. “Un testigo debe ser un tercero ajeno al juicio, que declara sobre un suceso que percibió sin participar en él”, recordó.

“En este caso, los imputados han sido actores en los hechos sobre los que se les requiere testificar –dijo Costa. Esto implica que no pueden ser considerados testigos imparciales, ya que sus declaraciones están directamente relacionadas con su propia conducta y pueden acarrearles perjuicios”.

La vocal afirmó que “esta ajenidad se erige como un pilar fundamental porque cuando los mismos deponen sobre hechos respecto de los cuales pueden traerles aparejados algún perjuicio, se estaría violando la prohibición de autoincriminarse. La Constitución Nacional asegura que ninguna persona puede ser obligada a declarar en contra de sí misma”.

La jueza Cristina Giordano, autora del voto principal del juicio a los dos policías. (Gentileza)
La jueza Cristina Giordano, autora del voto principal del juicio a los dos policías. (Gentileza)

“Esto nos coloca en la disyuntiva de cuestionarnos si el proceder de los imputados debe quedar impune o en realidad lo que ha sucedido es una errónea imputación delictiva, correspondiendo en consecuencia determinar la plataforma fáctica correcta”, planteó.

“Sin ingresar a valorar los motivos que hubieran llevado a los imputados a falsear las actas del procedimiento, toda vez que no han declarado, lo cierto es que la cuestión procesal de la violación de la autoincriminación se engarza a otro hecho fáctico y jurídico, que es la posible existencia de una falsedad ideológica en el acta que oportunamente labraron”, advirtió.

“Entendemos que la elaboración del acta con declaraciones que no se ajustan a la verdad podría constituir este delito, que es diferente del falso testimonio. La falsedad ideológica se configura cuando se introducen declaraciones falsas en documentos públicos con la intención de alterar la realidad de los hechos consignados, afectando así la administración pública. Este delito, al contrario del falso testimonio, no se centra en la veracidad de la declaración de un testigo en juicio, sino en la veracidad de los documentos públicos que reflejan declaraciones falsas, siendo en consecuencias hechos fáctica, jurídica y temporalmente distintos, afectando bienes jurídicos diferentes: la administración pública y la fe pública”, cerró.

Nueva investigación y otro llamado de atención por la formación policial en Córdoba

De esta forma remitieron las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para una investigación adecuada y una correcta tipificación del delito, y enviaron una copia del fallo al Tribunal de Conducta Policial (están en situación pasiva). También mencionaron la necesidad de que la Policía, en su faz formativa, profundice la capacitación de los efectivos.

No es el primer llamado de atención de la Justicia federal a alguna dependencia de la Policía de Córdoba. En 2020, la camarista Liliana Navarro había pedido a la entonces jefa de Policía Liliana Zárate y al ministro de Seguridad de ese momento, Alfonso Mosquera, que se aseguraran de promover una “adecuada formación del personal policial”.

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