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Sucesos / Abuso policial

Córdoba: condenan a tres policías por robar bienes durante allanamientos

Se llevaban pertenencias de personas vulnerables al no poder acreditar su propiedad. Otros tres uniformados fueron absueltos por encubrimiento. La banda actuaba en la Comisaría 5ª de barrio San Vicente.

6 de abril de 2022,

00:00
Francisco Panero
Francisco Panero
Córdoba: condenan a tres policías por robar bienes durante allanamientos
Sede. Los condenados se desempeñaban en la Comisaria 5ª, situada en Estados Unidos al 2700, barrio San Vicente de Córdoba. (La Voz / Archivo)

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El jurado popular reunido en la Cámara 12ª del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a tres años de prisión en suspenso a tres policías de la Comisaría 5ª que estaban acusados de apropiarse ilegalmente de bienes de personas que eran allanadas y, por su condición de vulnerabilidad, no podían hacer reclamos.

Sin que estuviera indicado en la orden de allanamiento el secuestro de esos electrodomésticos, productos electrónicos, herramientas y otros bienes muebles, los tres policías exigían que las víctimas demostraran su propiedad a través de facturas, algo que muy pocas personas guardan en su poder.

Los tres enjuiciados fueron hallados responsables de los delitos de miembros de asociación ilícita y, con ligeras variantes, de hurto agravado, abuso de autoridad, allanamiento ilegal y violación de los medios de prueba agravado.

Por estos delitos, el subcomisario Claudio Rodríguez, el oficial principal Paulo Torres y el cabo Néstor Ezequiel Ávila recibieron la pena fue de tres años de prisión de ejecución condicional, más seis años de inhabilitación especial.

Final. Chacabuco y Corrientes, donde los policías terminaron por interceptar el Fiat Argo. (Gentileza Elías Gudiño).

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Además, fueron absueltos otros tres uniformados que soportaban la acusación de encubrimiento agravado: Sabrina Lourdes Cejas, Maximiliano David Merlo y Alberto Iván Tapia Manera.

Lo que hacían los ahora condenados era secuestrar o resguardar elementos que no estaban pedidos por la investigación, para luego apropiarse de ellos. Hay que tener en cuenta que, como las víctimas eran vulnerables, no podían reclamar esos objetos. Los procedimientos, en su mayoría, se concentraban en sectores desprotegidos de la ciudad de Córdoba, particularmente relacionados con el narcotráfico.

El comisario Rodríguez, el oficial principal Torres y el cabo Ávila se desempeñaban en la Brigada de Investigaciones de la Comisaría 5°, de barrio San Vicente, al este de la capital provincial. Los barrios que rodean a esa dependencia policial tienen la particularidad de tener una alta concentración de lugares donde se comercializa droga.

El jurado popular, con los vocales técnicos Gabriela María Bella (presidenta), Gustavo Reinaldi y Ana María Lucero Offredi impuso la condena y sostuvo que estos tres policías allanaban con una orden legal de un juez pero se apropiaban de electrodomésticos, herramientas, televisores, notebooks o celulares sin que tuvieran relación con la causa de la investigación ni que estuvieran vinculadas con una situación de flagrancia.

La comisaría de Jesús María. (Ministerio Público Fiscal)

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Esos bienes no ingresaban a un registro formal ni se dejaba constancia de su secuestro, por lo que estos policías podían disponer de ellos como propios.

“Lejos de garantizar el correcto cumplimiento de la ley, (estos funcionarios policiales) se valían de su poder para violarla, colocando a las víctimas en una situación de indefensión que les impedía poner un freno a tales avasallamientos”, sostiene en su voto la vocal Bella.

La jueza entiende que, por su vulnerabilidad, las víctimas están vedadas de “cualquier defensa o resistencia a los avasallamientos sufridos”.

Con relación a la propiedad de los efectos secuestrados ilegalmente, Bella sostiene: “Ninguna justificación había, por tanto, para dudar de su origen legal, más aún si tenemos en cuenta que se trata de bienes muebles respecto de los cuales rige la presunción de legalidad de su tenencia”, afirmó la magistrada.

El subcomisario Rodríguez y el oficial principal Torres ya habían perdido su grado policial, mientras que el cabo Ávila debe cesar ahora en su actividad.

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En su voto, la vocal Bella cita lo pedido por el Ministerio Público en cuanto al monto de años de prisión y a la condicionalidad de la pena.

“Las razones para solicitar la pena de tres años de ejecución condicional fueron expuestas por el fiscal, quién destacó el transcurso del tiempo desde la fecha de los hechos que se le recriminan, que los imputados se encontraban en libertad y siempre estuvieron a disposición de la justicia, todos funcionarios policiales, que dos de ellos fueron cesanteados en su oportunidad: Torres y Rodríguez y en el caso de Ávila, que aún se desempeña en la función, deberá cesar en la misma a raíz de esta pena, puesto que también se impone la inhabilitación”.

La camarista, añade: “Considero por los principios de culpabilidad y proporcionalidad, que la demora en la solución, si bien ajenas a las posibilidades reales de entrar a audiencia, ciertamente también son ajenas a los acusados y la pena que en este momento se propone por la fiscalía y es compartida por la defensa, este tribunal considera es la adecuada”.

Luego reitera que el fiscal solicitó que la modalidad de ejecución sea en suspenso. “Entiendo que la ejecución condicional resulta procedente por todas las razones señaladas, las cuales, son demostrativas de la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la libertad, dándose los presupuestos para que así proceda: cuantitativa y cualitativamente”.

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