El Tribunal Oral Federal (TOF) 3 de Córdoba entendió que Walter Ezequiel Gil (25) tuvo una participación central, clave y directa en la planificación intelectual como en la ejecución y con roles asignados en el secuestro extorsivo de Santiago Aguilera (18), quien fue torturado y asesinado a golpes en agosto de 2022 en las afueras de Villa Dolores, Traslasierra.
Si bien Gil ya estaba detenido cuando Santiago fue asesinado en su cautiverio, el TOF 3 entendió que fue coautor del plan, ideó y estructuró la secuencia de actos delictivos y formó parte de ese esquema delictivo.
Para ello, se valió de la traición con su amigo. Los jueces lo señalaron como una persona inteligente, fría y calculadora. Planeó todo para hacerse de un dinero de la familia Aguilera.
Esa es la síntesis de los fundamentos del fallo de los jueces Cristina Giordano (actuó como presidenta del TOF 3), Facundo Zapiola y José Quiroga Uriburu, quienes condenaron semanas atrás a Walter Gil a la pena de prisión perpetua al hallarlo culpable de secuestro extorsivo triplemente agravado, por la pluralidad de intervinientes, por haber causado a la víctima lesiones graves y gravísimas, y por haber causado la muerte.
Los fundamentos de aquel fallo (ocupan más de 500 carillas) se conocieron en las últimas horas.
A la hora de la sentencia, los magistrados valoraron la profusa prueba basada en análisis de comunicaciones, rastreos tecnológicos y testimonios varios.

Si bien Gil, al verse cercado por la prueba en el juicio confesó haber participado del plan inicial del secuestro y no en el crimen, los jueces resaltaron que tuvo un rol central como organizador de todo el esquema. Destacaron que Santiago fue asesinado porque lo conocía y vivía en la misma zona y podía señalarlo tanto a él como a los otros cómplices.
En los fundamentos, además, los jueces hicieron dos consideraciones extras: no quisieron referirse al fiscal Enrique Senestrari, el investigador, quien fue denunciado por la familia de la víctima. El TOF señaló que no les corresponde a ellos investigarlo ni opinar sobre su rol.
Por otro lado, los magistrados resaltaron que los familiares de Santiago (en especial su madre y su hermana) no tuvieron nada que ver con el trágico final. Es más, señalaron los jueces que los Aguilera fueron víctimas de todo.
En el juicio por el secuestro, otro joven fue condenado por el TOF 3.
Se trata de Julio Ramírez, quien fue condenado a 4 años de cárcel por encubrimiento agravado. Para los jueces no hubo pruebas sólidas para vincularlo a la banda que secuestró a Santiago y la pena fue menor.
Sobre Ramírez se probó que intentó ingresar a la cuenta de Gmail de la víctima con fines no claros.
Tras el fallo se vienen casaciones
El caso Aguilera no se terminó.
Si bien la fiscalía no apelará el fallo sobre Ramírez (Carlos Gonella había solicitado una mayor condena), sí habrá casaciones por parte de las otras partes, quienes recurrirán a la Cámara Federal de Casación Penal.
La fiscalía, por cierto, había pedido la prisión perpetua para Gil.
Por un lado, casará el fallo el abogado Alejandro Dragotto, quien representa como querellante a los padres de la víctima. Dragotto, si bien se mostró conforme con la condena a Gil, resaltó que Ramírez debe recibir también el máximo castigo.
Por otro lado, habrá casaciones de las defensas. Tanto el abogado Rodrigo Altamira (quien trabajó junto con Mercedes Crespi), como Jorge Perano confirmaron a La Voz que irán en casación por sus defendidos Gil y Ramírez, respectivamente.
La situación de Gil no es menor para Altamira. Entiende el defensor que, si bien confesó haber engañado a Santiago para que salga de su casa aquella noche, no tuvo participación en la tortura ni en el asesinato ni en todo lo “que vino después”..
A todo esto, vale resaltar que la querella denunció a Senestrari y lo responsabilizó por el crimen.
Dragotto y los padres de la víctima lo culpan de no haber actuado “con celeridad” a la hora de indagar a Gil para que dijera dónde estaba la víctima ni haber tratado a “Santiago como víctima de secuestro”.
Senestrari prefiere no responder a los señalamientos.
A todo esto, hay otros cuatro acusados que están presos como partícipes del secuestro y que recientemente fueron procesados.
Serán juzgados en otro juicio oral.
Secuestro, tortura y crimen
Santiago Aguilera fue secuestrado el 16 de agosto de 2022 en el paraje Chuchiras, próximo a Villa Dolores.
Según el fallo, Walter Gil lo engañó al invitarlo a tomar algo. Una vez en el auto, lo llevó a una plaza y se lo entregó a sus cómplices. Luego, envió mensajes extorsivos a la mamá de la víctima y exigió $ 7 millones.
Gil trabajaba en el corralón del padre de Santiago y había trabado amistad con el muchacho.
A los pocos días, y con Gil ya detenido por la División Antisecuestros de la Policía provincial, el cuerpo de Santiago fue hallado tirado en un descampado.
Para los jueces, Gil tenía conocimiento de que la familia había cobrado una importante suma.
“Gil asumió un rol protagónico tanto desde una perspectiva intelectual como ejecutiva. Fue él quien concibió gradualmente el plan criminal y delineó las distintas etapas necesarias para concretar el secuestro extorsivo, manteniéndose en todo momento en una posición de control y decisión”, señala la jueza Giordano, lo que fue avalado por sus pares.

“Su participación no se limitó a intervenciones parciales o accesorias, sino que estuvo caracterizada por una intervención constante y directa, evidenciando un claro dominio funcional sobre el desarrollo de los acontecimientos. Gil fue quien ideó y estructuró la secuencia de actos requeridos para llevar a cabo el delito: se valió del vínculo de confianza que había logrado construir con Santiago”, remarcó la jueza.
Indicó que en el juicio hubo pruebas e indicios que lo cercaron.
Insistió la magistrada que Gil tenía conocimiento sobre el dinero.
“El verdadero móvil del secuestro fue el afán desmedido de enriquecerse a cualquier costo, sin reparar en los medios ni en el daño producido para alcanzar dicho objetivo”, dijo.
Y añadió: “Gil no actuó de manera impulsiva, circunstancial o bajo coacción, como manifestó en su declaración. Obró con una premeditación concreta y deliberada”.
En el fallo se resaltó que Gil “no mostró señales de tristeza, ansiedad o arrepentimiento, ni siquiera tras el hallazgo del cuerpo”. Se destacó que “actuó movido por un cálculo frío y premeditado, adaptando su relato y su comportamiento conforme a lo que mejor favoreciera su situación procesal” en la causa.

El TOF resaltó la violencia evidenciada por los secuestradores en la tortura y el asesinato.
En el fallo, se remarcó que si bien la tortura y el crimen en sí no fueron realizados directamente por Gil, “ lo cierto es que consintió y aprobó dicho accionar en el marco de un reparto de tareas previamente acordado” con el resto de la banda. “Estuvo en conforme al plan conjunto y hubo división de tareas. (Gil) es coautor porque estuvo en conforme al plan conjunto y porque hubo división de tareas”, remarcaron los jueces.
El TOF 3 sobre el fiscal Senestrari
En otro apartado del fallo, los jueces del TOF 3 evitaron referirse al fiscal Senestrari.
“La función jurisdiccional que compete a este Tribunal se encuentra delimitada por el objeto procesal circunscripto al juzgamiento de los hechos atribuidos a los acusados Gil y Ramírez y la responsabilidad penal atribuida a los mismos”, se lee en un extracto del fallo.
Y se añade: “El mérito sobre el desempeño funcional del fiscal, aun cuando pueda suscitar cuestionamientos de las partes intervinientes, excede las facultades propias de este órgano judicial y no constituye una cuestión sobre la que debamos expedirnos. Se encuentran en trámite ante la Procuración de la Nación actuaciones relacionadas a ello”.

Los jueces y la familia de Santiago
Por otro lado, los magistrados dedicaron párrafos especiales del fallo a los familiares de la víctima, principalmente la madre y hermana de Santiago.
“Este pronunciamiento judicial debe también servir como herramienta reparadora, en el marco del derecho a la verdad de las víctimas, para llevar claridad y alivio respecto de su implicancia emocional en los hechos”, se sostuvo.
“Nada de lo ocurrido fue ni pudo haber sido responsabilidad de ellas. El esclarecimiento de las circunstancias del hecho, la identificación de los responsables y la reconstrucción probatoria de lo sucedido permiten afirmar —con la contundencia que el derecho y la razón imponen— que la conducta criminal aquí juzgada fue exclusivamente atribuible a quienes deliberadamente planearon, ejecutaron y perpetuaron el delito, sin que ninguna acción u omisión de los familiares de la víctima haya contribuido causalmente a su concreción”, se expuso en el fallo.