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Sucesos / Justicia de Córdoba

Los motivos por los que echaron al juez Martín Flores de la Justicia provincial

En los fundamentos de la sentencia, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados expone las razones de las dos causales de destitución, presunta comisión de delitos y mal desempeño.

2 de julio de 2023,

00:01
Francisco Panero
Francisco Panero
Los motivos por los que echaron al juez Martín Flores de la Justicia provincial
Destituido. El exjuez Martín Flores ahora debe responder en un juicio oral y público. (Ramiro Pereyra / La Voz)

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El pasado 14 de junio pasado, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia destituyó a Francisco Martín Flores (37) como juez de primera instancia Civil y Comercial de 27ª Nominación de la ciudad de Córdoba, por unanimidad, al encontrarlo incurso en las dos causales por las que fue llevado al proceso: presunta comisión de delitos y mal desempeño.

Dos días después, se emitieron los fundamentos dando por acreditados los hechos de la acusación expuestos por el fiscal General, Juan Manuel Delgado, y desacreditando los argumentos de la defensa.

Sobre la “supuesta comisión de delitos”, se enumeraron los cargos de la acusación penal que pesa sobre él y que ahora debe enfrentar en juicio oral y público: “privación ilegítima de la libertad calificada, lesiones graves calificadas, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad calificada, amenazas calificadas, amenazas y lesiones leves calificadas”.

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Sobre ese pedido de juicio, se tuvo en cuenta su ratificación por los tres tribunales de alzada: Juzgado de Control de Alta Gracia, Cámara de Acusación y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Al respecto, se indica que, “tratándose de un funcionario judicial que goza de inamovilidad en el cargo, no puede aceptarse la continuidad de sus funciones mientras continúan abiertas causas graves”. Destacó el tribunal del Jury “la extrema gravedad que revisten los delitos dolosos endilgados al magistrado, cuyo concurso determina una escala penal de inusitada extensión, que parte de los seis años de prisión y tiene un máximo que supera los 25 años de la misma especie de pena”. Por eso, señaló que “la consecuencia de la destitución, ante una falta objetivamente de semejante gravedad, no resulta desproporcionada”.

Jurado. El tribunal que destituyó al juez civil y comercial dio sus fundamentos. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Jurado. El tribunal que destituyó al juez civil y comercial dio sus fundamentos. (Ramiro Pereyra / La Voz)

Se añade que esos hechos de violencia en contra de su expareja también configuran “mal desempeño” y lo descalifican en su idoneidad para desempeñarse como magistrado.

Al fundamentar su decisión, el tribunal reseñó la relación de Flores con la mujer y concluyó que él se había posicionado en un marco de superioridad respecto de ella. Se reprocha que la mujer haya quedado en absoluta desventaja económica, que le había otorgado a él un poder amplio de administración y disposición de bienes. Tras esa experiencia, ella quedó sin su departamento, con numerosas deudas, con la matrícula de martillera suspendida, con intimaciones de los organismos impositivos e inhabilitada comercialmente. También se enumeraron otras “humillaciones” y destratos que Flores tuvo con su pareja.

En esa “relación asimétrica”, el Jurado de Enjuiciamiento añadió que además “Flores empleó violencia física” en contra de ella “en más de una oportunidad” y dio por acreditados dos episodios concretos: el 21 de noviembre de 2018 y el 12 de marzo de 2016, cuando aún no era juez. Se considera que él ocultó ese episodio cuando fue evaluado por la Legislatura antes de ser designado.

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Para probar esos eventos de violencia, el tribunal citó informes médicos, la palabra de vecinas, el informe del 101 que recibió un pedido de auxilio y la palabra de una encargada de edificio que vio a la mujer lesionada en una mano, entre otras evidencias.

El tribunal, integrado por las legisladoras Julieta Rinaldi (presidenta, Hacemos por Córdoba), Victoria Busso (Hacemos por Córdoba), Silvia Paleo (Juntos por el Cambio) y Daniela Soledad Gudiño (Juntos-UCR) y por el vocal del TSJ Luis Eugenio Angulo, también respondió a algunos planteos de la defensa, como el argumento “estereotipado” de que la mujer “no tenía perfil de víctima”. Sobre el particular, se señalan las advertencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esa clase de prejuicios y sobre cómo estos pueden afectar la objetividad de los magistrados, incluida la revictimización de las denunciantes.

Acusación. El equipo de acusadores del Ministerio Público, encabezado por el fiscal General, Juan Manuel Delgado. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Acusación. El equipo de acusadores del Ministerio Público, encabezado por el fiscal General, Juan Manuel Delgado. (Ramiro Pereyra / La Voz)

Algo que argumentó la defensa de Flores fue que la víctima no compareció a la Justicia, a lo que el tribunal respondió que “resulta dificultoso para cualquier mujer atravesar un proceso penal en el que tiene que declarar numerosas oportunidades” y “más aún si en ese marco comienza a debatirse su modo de vivir, de comportarse, su personalidad, su rol de madre, si cumple las expectativas sobre su condición de víctima”, entre otros.

Pero, además, se señala que “en cada rincón de la Justicia a donde (ella) acudía, encontraba gente cercana al denunciado”. Citó el Jury que “otro proceso penal que atravesó como víctima fue tramitado en una cámara del Crimen en la que, justamente, la empleada encargada de las diligencias del expediente–entre las que se incluye citar a la damnificada– fue la actual pareja de Flores”.

Deshonra a la investidura

Sobre los dos episodios de violencia que el tribunal dio por probados, sostuvo que, aun si fueran defensivos –porque Flores se posicionó como víctima–, no son una conducta esperable y mucho menos tolerable en un magistrado, y los calificó como “actos que deshonran la investidura pública”. Añaden los fundamentos que Flores debería haberse apartado de situaciones en las que sintiera la necesidad de usar la fuerza física.

Descargo. Al momento de ejercer su última palabra, el acusado utilizó más de dos horas para defender su inocencia. (Nicolás Bravo / La Voz)
Descargo. Al momento de ejercer su última palabra, el acusado utilizó más de dos horas para defender su inocencia. (Nicolás Bravo / La Voz)

Se añade que el juez no adecuó su conducta a los requerimientos esperables, lo cual afecta la credibilidad de la magistratura, constituyendo esto un mal desempeño en sus funciones.

Con relación a actos de violencia contra la mujer, esto denota “absoluta falta de idoneidad para tratar y resolver asuntos vinculados con el colectivo femenino”, lo cual está resguardado por los tratados internacionales a los que ha adherido el Estado argentino (–Convención Cedaw, convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer– y de Belém do Pará).

Por eso, para el tribunal resulta un “contrasentido” mantener en el cargo a quien salda una situación conflictiva personal contra una mujer recurriendo a la violencia, pues ello podría poner en evidencia que “la institución jurisdiccional no podrá responder a su razón, esto es, la protección de los derechos humanos, en particular el de las mujeres”.

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