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Sucesos / Mendoza

Fallo. Los condenaron por adulterar la documentación para habilitar un colectivo que volcó y dejó 15 muertos en Mendoza

Cinco personas recibieron penas en San Martín.

5 de julio de 2025,

07:42
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Los condenaron por adulterar la documentación para habilitar un colectivo que volcó y dejó 15 muertos en Mendoza
(Gentileza Los Andes).

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 4 de San Martín condenó a cinco personas por haber adulterado la documentación pública de 16 vehículos de pasajeros, entre los que se encontraba un colectivo que el 25 de junio de 2017 transportó a alumnos de una escuela de danza y volcó en Mendoza con 15 muertos y 21 heridos.

El tribunal -integrado de manera unipersonal por el juez Esteban Carlos Rodríguez Eggers- tuvo probada la responsabilidad de Mario Pinelli (81), a cargo del taller Control Automotor Buenos Aires SA” de la localidad bonaerense de San Justo; de sus directores técnicos Ignacio Efraín Peralta (63), Edgardo Marcelo Gallardo (56) y Mario Gabriel Eusebio (57); y de la dueña del vehículo siniestrado, Marcia Gabriela Villagra (40), en el delito de falsedad ideológica de documentos públicos.

Les impuso penas de entre dos años y 10 meses de prisión en suspenso y cinco años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo. Una sexta imputada que figuraba como responsable de taller -aunque era empleada administrativa- había sido acusada por la fiscalía, pero resultó absuelta.

En el proceso intervinieron los auxiliares fiscales Carlos Martín Bonomi Blatter y Clara Fernández Segovia, de la Fiscalía General N°4 ante los TOCF de San Martín, que encabeza el fiscal federal Santiago Marquevich, quien también había solicitado la elevación a juicio de la investigación cuando estaba a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Morón.

El caso

El 25 de junio de 2017, alumnos de entre 8 y 15 años, de la escuela de baile Soul Dance -de la localidad bonaerense de Grand Bourg- y sus acompañantes, regresaban de una excursión al valle de Las Leñas, en el sur de Mendoza.

Mientras circulaban por la ruta nacional 144, el ómnibus, con sus 53 pasajeros, intentó adelantar dos camiones juntos en un sector de curvas y bajadas, en las afueras de la ciudad de San Rafael. Como consecuencia de ello, el vehículo volcó y produjo la muerte de 15 personas y causó heridas a otras 21.

En el marco de la investigación por el incidente vial, se advirtieron irregularidades en la documentación de dos dominios asociados a Villagra, propietaria del micro siniestrado.

Ello originó un sumario administrativo por parte de la Subsecretaria de Transporte y, en base al análisis desarrollado por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (Cent), se determinó que varios dominios, que habían sido inspeccionados por el taller Control Automotor Buenos Aires, de San Justo, presentaban discordancias entre lo que figuraba en el Sistema Informático de Revisión Técnica Obligatoria (RT02014) y lo que se indicó luego de las revisiones efectuadas en el taller, respecto del año y tipo de uso del vehículo.

Así, el 22 de mayo de 2018, el representante de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte de la Nación, denunció a Control Automotor Buenos Aires por ejecutar maniobras irregulares desde el sistema de RTO2014, para modificar datos sensibles de los vehículos de transporte de pasajeros para poder circular, toda vez que debían tener la revisión aprobada para ello.

En la investigación por las irregularidades, que recayó en la Fiscalía Federal N° 1 de Morón, se advirtió que se efectuaron desbloqueos para alterar el año y modelo de los vehículos, y así extender su plazo máximo de uso, y otro para modificar el tipo de servicio, y así sustituir la categoría de “transporte oneroso de pasajeros” por la de “transporte por cuenta propia”.

De esa manera, evitaban la fiscalización y exhibición del certificado que debe emitir la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), para poder circular.

“Las personas mencionadas, quienes cumplían funciones como titulares, directores e inspectores del taller intervinieron con pleno conocimiento y voluntad en la elaboración y confección de documentos públicos, respecto de dieciséis dominios, que habilitó la circulación de los vehículos, modificando y/o insertando datos falsos”, remarcó Marquevich en su requerimiento de elevación a juicio.

Además, los peritajes realizados sobre el colectivo siniestrado -en el marco de la pesquisa desarrollada por la Justicia mendocina- revelaron el estado de deterioro y falta de mantenimiento en que se encontraba aquel rodado, ya que carecía de buenas condiciones técnicas de frenos para circular. También concluyeron que no existieron condiciones de uso, climáticas o de superficie terrestre que pudieran haber provocado el deterioro detectado en el término de 54 días, tiempo transcurrido entre la verificación y el accidente.

Así, el fiscal Marquevich consideró que Pinelli, Eusebio, Peralta y Gallardo, desde el taller Control Automotor de la localidad bonaerense de San Justo (partido de La Matanza), “realizaron maniobras fraudulentas, a través del sistema informático de revisión técnica obligatoria (RT02014) con el propósito de modificar la antigüedad de las unidades a revisar y evitar el vencimiento del plazo máximo para la circulación como transporte público -diez años- y por otro lado, alterar la clase de servicio para impedir la fiscalización del automotor por parte de la CNRT”.

“Es decir que, las personas mencionadas, quienes cumplían funciones como titulares, directores e inspectores del taller intervinieron con pleno conocimiento y voluntad en la elaboración y confección de documentos públicos, respecto de dieciséis dominios, que habilitó la circulación de los vehículos, modificando y/o insertando datos falsos”, remarcó Marquevich en la elevación a juicio.

Por su parte, entendió que Villagra, como titular del dominio del colectivo siniestrado, cooperó con los restantes imputados en la confección de los instrumentos ideológicamente falsos vinculados al dominio mencionado.

Para la fiscalía, la mujer no solo era la titular del dominio, sino que además suscribió instrumentos relacionados con la habilitación de servicios especializados, el contrato de transporte que se celebró con las personas que viajaban a la provincia de Mendoza y estaba inscripta en la categoría de monotributista de Afip.

En su requerimiento, el fiscal agregó que Eusebio, Peralta y Gallardo, en su rol de directores técnicos del taller, debían verificar, controlar y constatar la aptitud técnica de los vehículos y datos sensibles respectos de los mismos. Sin embargo, se determinó que confeccionaron documentos ideológicamente falsos con la finalidad de que los titulares de los dominios -en caso de que cualquier autoridad se los requiera- pudieran exhibir estas constancias para poder circular, como así también evitar la fiscalización por parte de la CNRT.

El juicio

El juicio comenzó en abril y se extendió durante siete jornadas, en las que intervinieron los auxiliares fiscales Bonomi Blatter y Fernández Segovia.

En su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que los imputados realizaron maniobras fraudulentas a través del Sistema Informático de RTO2014, a fin de modificar la antigüedad de las unidades a revisar y evitar el vencimiento del plazo para la circulación como transporte público, que era de diez años más tres de prórroga, como así también, alterar la clase de servicio para impedir la fiscalización del vehículo por parte de la CNRT.

“Existe una ética de la previsión y del respeto de la vida ajena que debe estar presente en cada acto de la vida profesional o técnico que impacta en la seguridad del tránsito, en definitiva, en la seguridad de todos los que viven en una comunidad y se movilizan por ella. Eso impone al habilitante una posición de garante”, destacó el juez.

Además, consideraron que los ingenieros “conocían sus obligaciones, tenían forma de llevarlas adelante debidamente pero que eligieron no hacerlo, lo que denotó una clara convivencia entre el área administrativa dirigida por Pinelli” y los inspectores Eusebio, Peralta y Gallardo. En cuanto a Villagra, consideraron que, sin su participación, las unidades verificadas y avaladas de manera espuria para circular, siquiera hubieran podido presentarse en el taller en cuestión.

En virtud de ello, solicitaron que Eusebio, Peralta y Gallardo fueran condenados como coautores del delito de falsedad ideológica. En el caso de Eusebio y Peralta, por dos hechos, mientras que Gallardo lo fuera por cuatro. Por su parte, Pinelli y Villagra deberían responder como partícipes necesarios del mismo delito, por 31 hechos el primero y dos la segunda.

A su turno, el juez Rodríguez Eggers consideró probado que los imputados realizaron maniobras fraudulentas, a través del mencionado sistema informático, y modificaron antigüedad de las unidades a revisar, para evitar el vencimiento del plazo máximo para la circulación como transporte público y alterar el tipo de servicio que prestaban. Ello, para impedir la fiscalización del automotor por parte de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte.

En su fallo, el magistrado señaló que se juzgaba “la acción de habilitación, junto con otras que, aunque lejana, dio lugar a una tragedia”. Agregó que no se trataba de “una responsabilidad por el resultado dañoso aludido sino por la violación de la garantía que permite que sucesos así ocurran”.

“Quien habilita un vehículo para que circule; bien sabe que ese vehículo va a ser usado por otros, en la vía pública, y que cualquier error puede costar vidas. Esto lleva a que existe una ética de la previsión y del respeto de la vida ajena que debe estar presente en cada acto de la vida profesional o técnico que impacta en la seguridad del tránsito, en definitiva, en la seguridad de todos los que viven en una comunidad y se movilizan por ella. Eso impone al habilitante una posición de garante”, destacó.

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