El domingo 1° de junio, Alexis Ezequiel Klavora (42) murió por asfixia en el baño del departamento que alquilaba en la ciudad de Río Cuarto. Entre el humo negro, los bomberos hallaron su cuerpo junto a la ducha abierta. Presentaba escoriaciones por golpes de puño y lesiones cortantes superficiales.
Oriundo de Naschel, San Luis, Klavora trabajaba desde hacía tiempo como encargado en un restobar céntrico. Los conocidos describen a Klavora como “piolísimo, muy bueno, generoso y reservado”.
Según la investigación del fiscal Pablo Jávega, Klavora, como lo hacía habitualmente, cerró ese domingo el bar alrededor de las 2 y se habría llevado la recaudación diaria a su domicilio. Unos $ 500 mil.
En horas del mediodía, todo era conmoción a media cuadra de la plaza Roca. En el edificio Coronado, ubicado en Constitución 567, vecinos advirtieron gritos y, enseguida, un voraz incendio en el 4º E.
Los bomberos tuvieron que romper la puerta para ingresar.
La autopsia reveló que Klavora había recibido golpes de puño en el rostro y tenía varias lesiones punzantes en el cuerpo (por ejemplo, bajo el mentón).
Pero la causa de la muerte fue “asfixia por sofocación por confinamiento”. También se determinó que el inicio del fuego se habría producido en un colchón de la habitación.
Tras revisar los registros fílmicos de domicilios y de comercios aledaños, el 4 de junio, el fiscal Pablo Jávega ordenó la detención del docente y dirigente gremial Alberto Andrés Manara (42).
Profesor de Literatura en dos colegios de la ciudad, quedó imputado por homicidio doblemente calificado, por criminis causae (cuando se busca lograr la impunidad) y por la creación de un peligro común.

Aunque no se contaría con prueba directa en su contra, el fiscal fundamenta su prisión preventiva en “una cadena de indicios interrelacionados, graves, precisos y concordantes sobre su responsabilidad penal”.
De acuerdo a la investigación, Klavora y Manara hicieron contacto a través de una plataforma, el imputado solicitó un transporte a través de una aplicación y dio la dirección de la víctima.
Las cámaras del edificio habrían registrado que Klavora le abrió a las 4.36 y que Manara permaneció en el departamento hasta las 11.53, cuando se lo vio salir, con gorra, cuello polar y una mochila.
Para el fiscal, el imputado se habría llevado el celular, la computadora del damnificado, una mochila, una campera verde, la billetera y dinero en efectivo de la recaudación del bar.
La hipótesis de la acusación agravada es que el imputado incendió el colchón a fin de procurar su impunidad y que, por la propagación del fuego, también generó un peligro concreto para los demás habitantes del edificio.
Sospechas, manicura y tarot
Entre otros indicios contra el docente y delegado gremial de UEPC, figuran testimonios de personas que tuvieron contacto con el imputado, poco después del crimen.
El lunes, Manara habría concurrido a un centro de belleza donde habitualmente se hacía la manicura.
Allí se advirtió que tenía las uñas (“soft gel”) visiblemente dañadas, un moretón en un dedo y un corte sobre la ceja, lesiones compatibles con una situación de agresión.
Además, testigos hablaron sobre posibles problemas con el consumo de sustancias o de medicación psiquiátrica por parte del sospechoso.

Una testigo declaró que Manara le habló sobre una enfermedad y sobre una inquietud para que le tiraran las cartas sobre algo que no podía recordar, refiriendo palabras como muerte e incendio.
Los indicios más contundentes contra el imputado son los registros fílmicos y el uso del llavero electrónico asignado a la víctima, en coincidencia con el horario del hecho.
Para egresar del edificio Coronado, es imprescindible contar con ese llavero electrónico que nunca más se encontró. Para Jávega, Manara se llevó las llaves, el llavero y una mochila de Klavora con todo lo que falta.
Según el fiscal, el imputado no se habría limitado al ataque físico mediante golpes y el uso de un arma blanca para agredir a la víctima, sino que, con el fin de asegurar su impunidad, habría iniciado intencionalmente un foco ígneo en el interior del inmueble en momentos en que la víctima aún se hallaba con vida, encerrada e impedida de escapar.

Para fundamentar la prisión preventiva, Jávega consideró el delito cometido tendría pena de prisión perpetua y el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
Tomó la urgencia del imputado por hacerse la manicura como un intento de eliminar o disimular rastros físicos compatibles con una reacción defensiva de la víctima.
También consideró que habría incurrido en ocultamientos porque no se hallaron los elementos sustraídos (teléfonos, notebook, dinero) ni la ropa que usaba Manara el día del hecho.
También fue tomado como indicio de peligrosidad procesal que, cuando lo detuvieron, el imputado dijo haberse inyectado veneno para ratas, lo que resultó falso.
La fiscalía interpretó ese episodio como una acción indicativa de inestabilidad emocional, imprevisibilidad conductual o eventual intento de manipulación institucional.