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Sucesos / Drogas

La Rioja: controversia con penitenciarios que hicieron una investigación de drogas en la cárcel sin decirle al juez

La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Córdoba confirmó el “no” del magistrado a un preso que pidió anular el operativo en el que le encontraron estupefacientes.

28 de mayo de 2022,

14:25
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
La Rioja: controversia con penitenciarios que hicieron una investigación de drogas en la cárcel sin decirle al juez
Tribunales Federales de Córdoba. (Archivo/La Voz)

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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con un voto en disidencia, confirmó el fallo de un juez de La Rioja que rechazó el pedido de un preso de anular un operativo en la cárcel en el que le encontraron droga.

El juez federal de aquella provincia –cuyos fallos están bajo supervisión del tribunal de alzada federal de Córdoba, en orden a la jurisdicción- había rechazado en agosto pasado el pedido de nulidad planteado por el defensor público del interno Mario Ceferino Gallo.

El letrado sostuvo que el fallo del magistrado estaba viciado de nulidad absoluta al carecer de motivación legal por contener argumentos inválidos y contradictorios. Si bien expresó que no desconocía que en todas las prisiones realizan requisas rutinarias, en este caso una penitenciaria había declarado que desde hacía un tiempo estaban investigando el presunto ingreso de drogas al penal.

Para el defensor, esas averiguaciones debieron ser comunicadas previamente al juez, y agregó que, a su entender, el procedimiento (realizado en 2021) no fue de rutina, sino que ya había sido iniciado a partir de una investigación precedente.

Señaló que el juez no tenía conocimiento de tal investigación, en razón de que el Servicio Penitenciario no se lo informó, actuando –según afirmó- al margen de las normas constitucionales, violando el debido proceso y derecho de defensa.

Los camaristas Navarro, Sánchez Torres y Montesi. (Archivo/La Voz y Justicia federal)
Los camaristas Navarro, Sánchez Torres y Montesi. (Archivo/La Voz y Justicia federal)

En esa línea, opinó que las actuaciones de los penitenciarios no se encontraban enmarcadas en la ley ni en los reglamentos, como así tampoco en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) (los penitenciarios pueden, sin orden judicial, requisar a las personas para detectar cosas provenientes de un delito o para perpetrarlo).

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que el procedimiento se realizó en una cárcel y no en la vía pública, por lo que no regía el artículo 230 bis, sino el artículo 70 de la ley 24.660 (realizar requisas para preservar la seguridad general).

Qué dijo la Sala B

La vocal Liliana Navarro advirtió que la decisión del juez (de rechazar la nulidad del operativo) no tenía los requisitos mínimos para ser válida. Sostuvo que el juez se apartó de lo cuestionado por el defensor, “validando su decisión en cuestiones de derecho no discutidas por el nulidicente, como resultan las requisas sorpresivas de rutina validadas por ley y los reglamentos internos del Servicio Penitenciario”.

La camarista resaltó que el magistrado no se pronunció sobre la existencia de una previa investigación efectuada por el Servicio Penitenciario, como tampoco respecto a la obligación o no de comunicarla al juez para, de allí, fallar sobre la legalidad o no de la requisa efectuada sin orden judicial (en febrero de 2021).

“Se observa que el conjunto de fundamentos de hecho y de derecho que guiaron la decisión del juez no resultan conducentes para resolver lo concretamente cuestionado por el apelante. (…) Entiendo así que la resolución (…) no resulta una derivación razonada en las constancias de autos y del derecho vigente, motivo por el cual corresponde su anulación”, dijo Navarro.

Y citó la doctrina que indica que “una motivación lógica incorrecta equivale a una falta de motivación. Un fallo erróneo por defectos o insuficiencia de fundamentación equivale al retorno del viejo autoritarismo que hacía privar la voluntad sobre la razón, para imponer la absoluta discrecionalidad del juzgador”.

Al votar por la nulidad del operativo, opinó que el juez debía volver a expedirse respetando las normas del debido proceso y la fundamentación de sus resoluciones.

“Nunca las fuerzas de seguridad pueden llevar adelante investigaciones sin comunicar al juez o al fiscal, solo en flagrancia. Y no es el caso”, dijo Navarro al ser consultada por La Voz. “Se trata de una investigación dentro de una cárcel y la droga no es posible que ingrese fácilmente. Si hubiera estado dirigida por el juez o el fiscal, quizás se hubiera arribado al modo en que ingresó y a las personas que lo permitieron”, reflexionó.

Opiniones opuestas

Por su parte, el camarista Abel G. Sánchez Torres señaló, contrariamente a lo expresado por Navarro, que el juez riojano sí había cumplimentado la exigencia de motivación suficiente al explicitar las cuestiones que en el caso lo llevaron a concluir del modo en que lo hizo.

“No advierto que la resolución que se impugna presente los vicios de falta de motivación y argumentación contradictoria y arbitraria, que el recurrente alega”, dijo y afirmó que, aunque el defensor no compartiera las conclusiones del juez, la resolución dio argumentos para llegar a rechazar la nulidad del procedimiento.

Citó al juez al referirse que las requisas de seguridad, registros e inspecciones, constituyen “procedimientos básicos de seguridad”, tanto preventivos como resolutivos, con el fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad en el establecimiento.

Evaluó como acertado el razonamiento de que el artículo 230 bis no era de aplicación en este caso, porque una cárcel no está en la vía pública, por lo que no regían los requisitos de esa normativa.

Y mencionó que el juez había afirmado que el procedimiento se había ajustado a las disposiciones legales en las cárceles, y que las requisas estaban autorizadas como procedimientos básicos preventivos para impedir la introducción de elementos prohibidos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de esos establecimientos.

El camarista recordó que el artículo 183 del CPPN establece que “la policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar -por iniciativa propia, en virtud de la denuncia o por orden de autoridad competente- los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación (…)”.

“Esta norma habilita a la Policía y a las fuerzas de seguridad a realizar tareas investigativas y en virtud de ello ‘se hallan autorizados para detener a su presunto autor a fin de individualizarlo y proceder a su requisa. Una postura contraria conduciría a ignorar la legitimidad de lo actuado en prevención de delitos, en circunstancias de urgencia y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del funcionario policial en el ejercicio de sus funciones específicas’”, añadió.

“En tal sentido se ha dicho que las labores de averiguación y pesquisa, denominadas tareas de inteligencia ‘constituyen una actividad absolutamente esencial para las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad’, forma parte de sus funciones, y es una facultad lícita en tanto se utilice para satisfacer la seguridad común previniendo el delito”, señaló.

Finalmente, la vocal Graciela Montesi evaluó como “legítimo y justificado que el Servicio Penitenciario, a los efectos de garantizar la seguridad y orden de la institución, disponga el registro sobre la vestimenta y elementos que traen consigo tanto las personas que ingresan a las unidades penitenciarias a concretar visitas, como de los propios internos”.

Coincidió con el artículo 183 del CPPN y dijo que la requisa fue “no sólo un acto de control habilitado para asegurar el orden y la seguridad del establecimiento, sino también y en última instancia un medio de investigación” para comprobar un hecho delictivo e individualizar a los posibles autores que “permitiría, en su caso, la posterior instrucción de causa”.

En este contexto, añadió, “apartarse de dicha interpretación y pretender la nulidad del acto practicado por el personal del Servicio Penitenciario implicaría privarlo de la facultad que tiene de utilizar los recursos necesarios no sólo para garantizar el orden del establecimiento, sino también para proceder a la detección de delitos y la identificación rápida de sus autores”.

La Sala B, en disidencia de Navarro, votó por confirmar el rechazo del juez al pedido de nulidad del operativo.

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