La Justicia de La Pampa condenó a un subcomisario por haber utilizado a cuatro presos bajo su custodia como mozos y asadores en la celebración de su fiesta de casamiento. Cristian Martín Galván, exjefe de la Subcomisaría de Lonquimay, fue sentenciado a un año y tres meses de prisión condicional y a inhabilitación por el doble de ese tiempo para ejercer cargos públicos.

El hecho ocurrió el 31 de mayo de 2024, cuando Galván, a pesar de estar de licencia por matrimonio, se valió de su rol como jefe para “pedirle una mano” a detenidos condenados. Los presos Claudio Araneda, Denis Álvarez Pérez, Manuel Urrutia y Oscar Sánchez, que estaban alojados en la subcomisaría, debieron cocinar cordero, locro y asado, limpiar y servir a los invitados en un almuerzo celebrado en un pub cercano a la comisaría. Permanecieron en el lugar desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde.
El juez Andrés Olié desestimó la defensa que intentó presentar el acto como un “gesto solidario”, calificándolo como un abuso funcional. El fallo destacó la “situación de vulnerabilidad y subordinación” de los presos, concluyendo que no pudieron haber rechazado el pedido de Galván, y que la orden, incluso si fue formulada como un favor, equivalió legalmente a una coacción, ya que los obligó, sin derecho, a trabajar para su evento privado.
Durante el juicio, el fiscal demostró que los presos no contaban con ninguna autorización judicial para circular por el pueblo. La jueza de Ejecución, Marisol Rodríguez, confirmó que nunca se había solicitado un permiso. Varios policías de la subcomisaría testificaron contra Galván, uno de ellos afirmó haber visto a los presos regresar con él y con cajas de regalos, mientras otro aseguró que se dio la orden de “alistarlos para ir a limpiar”. Los propios detenidos confirmaron la situación, describiendo las tareas que realizaron y hasta la vestimenta de Galván ese día.
A las pruebas se sumó la anomalía en los registros de la comisaría: los registros de cámaras de seguridad fueron omitidos o no existían, y en el libro de guardia no figuraba ninguna salida de los presos. La defensa argumentó que los sistemas fallaron, pero el juez desestimó estos argumentos, considerándolos indicio de encubrimiento y no de inocencia, ya que era ilógico que se anotara una salida ilegal en un parte oficial. Además, se descubrió que varios testigos presentados por Galván mintieron o ni siquiera estuvieron en la fiesta.
El delito imputado a Galván fue “abuso genérico de autoridad”, tipificado en el artículo 248 del Código Penal argentino, que sanciona a quien “dictare resoluciones u órdenes contrarias a las leyes o constituciones nacionales o provinciales”. El juez consideró que Galván actuó con dolo, ya que sabía que necesitaba autorización judicial para sacar a los presos y que no podía usarlos para beneficio personal.
A pesar de que Galván estaba de licencia, el magistrado enfatizó que “no puede perder su condición de funcionario cuando lo desea y retenerla cuando le conviene”, reforzando su rol como autoridad pública. El fiscal, aunque pidió una condena “leve”, subrayó la gravedad del hecho debido a que los detenidos circularon durante horas sin custodia judicial, lo que implicaba un riesgo de fuga. El juez coincidió, sosteniendo en su fallo que “la acción comprometió seriamente la seguridad de la población” y que el uso de mano de obra de presos para una fiesta personal no solo fue ilegal, sino “profundamente regresivo”.