La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por arbitraria la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2021 había absuelto a un hombre condenado en 2019 a ocho años de prisión y a la reparación económica de 29 personas que fueron explotadas laboralmente en una fábrica de ladrillos de la localidad de cordobesa de Malvinas Argentinas en 2013.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remitieron a los argumentos de los representantes del Ministerio Público Fiscal para resolver el caso, informó el Ministerio Público Fiscal.
De esta forma, Casación, que había considerado que no se pudo probar la finalidad de la explotación laboral del acusado, deberá dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a lo indicado en los dictámenes del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y del fiscal general que formuló el recurso extraordinario, Javier De Luca.
Explotación en Córdoba
La investigación se inició por una denuncia de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), que daba cuenta de las condiciones laborales en un campo ubicado a 500 metros del kilómetro 5 de la ruta 19, en Malvinas Argentinas.
El 7 de agosto de 2013, por orden del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, fue allanado el predio donde funcionaba una fábrica de ladrillos o cortadero. En el procedimiento se constató que el lugar carecía de toda norma de seguridad, salubridad e higiene, y se rescató a 29 personas de nacionalidad argentina y boliviana, cinco de las cuales eran menores de edad.

El procurador Casal sostuvo que Casación se prenunció sin evaluar que el tribunal de juicio, el Oral Federal N° 2 de Córdoba, había descartado “expresamente la verosimilitud” de las declaraciones que indicaban que Cabrera colaboraba con las tareas en la finca.
De acuerdo con la investigación, las víctimas eran sometidas a jornadas de explotación laboral que excedían en su extensión los horarios legales y algunas se encontraban en situación migratoria irregular, con la consecuente prohibición de trabajar y, por ende, de ser contratados.
Esa situación, junto a su precaria situación económica, el alejamiento familiar, el desarraigo y el desconocimiento del contexto legal, social, cultural y económico argentino, implicó una alta condición de vulnerabilidad.
En su requerimiento de elevación a juicio, la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba solicitó que Cabrera -quien era el dueño del campo- fuera a juicio por acoger y alojar en el predio a 24 personas mayores de edad y cinco menores de edad. Asimismo, se le imputó la facilitación de la permanencia ilegal en el país de los ciudadanos de nacionalidad boliviana, mediante su empleo, alojamiento y explotación.
En el marco del juicio oral, el 20 de septiembre de 2019, la Fiscalía General N° 2 requirió una condena de 10 años de prisión y el decomiso de tres camiones y pala cargadora -propiedad del imputado- a fin de reparar económicamente a las víctimas.
El Tribunal N° 2 de Córdoba, integrado de forma unipersonal por la jueza María Noel Costa, condenó a Cabrera a ocho años de prisión por trata de personas agravada y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros con el objeto de obtener un beneficio, e hizo lugar a la reparación económica de las víctimas.
La defensa de Cabrera recurrió la decisión por considerar que se aplicó erróneamente la ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y que se violó el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
También se agravió de que se aplicó erróneamente el artículo 29 del Código Penal y que, con ello, se afectaron los principios de legalidad y congruencia. Finalmente, el defensor tildó de arbitraria la sentencia por la errónea valoración de la prueba y la falta de fundamentación de la decisión.
A su turno, el fiscal general De Luca coincidió con la defensa solo en el agravio sobre la aplicación de la ley vigente al comienzo del delito de trata y, por otro lado, consideró que el Ministerio Público estaba legitimado para solicitar la reparación económica de las víctimas, en función de los instrumentos internacionales, pues a las personas en situación de vulnerabilidad no se les puede exigir que busquen un abogado, sino que se trata más bien de un derecho que el sistema jurídico les reconoce.
Finalmente, opinó que la sentencia del tribunal oral había sido una derivación razonada del derecho aplicable, fundada en los distintos elementos probatorios recabados en la causa y, por ende, que la sentencia condenatoria era correcta.
“La omisión de computar prueba dirimente en la sentencia pone de manifiesto la violación a las reglas de la lógica y la sana crítica racional y descalifican la sentencia como acto jurisdiccional válido”, sostuvo el fiscal De Luca en el recurso extraordinario.
Sin embargo, en 2021, Casación hizo lugar parcialmente -por mayoría- al planteo de la defensa y, en consecuencia, absolvió a Cabrera por el delito de trata de personas agravada y dejó sin efecto la reparación económica impuesta.
La sentencia motivó que el fiscal De Luca interpusiera un recurso extraordinario federal y el el procurador Casal coincidió con el fiscal y concluyó que la absolución dictada por Casación por trata no constituye derivación razonada del derecho vigente, y que ese déficit determinaba que debía ser dejada sin efecto.
La Corte compartió e hizo propios los fundamentos y conclusiones expuestos por el procurador Casal e hicieron lugar al recurso de queja, declararon procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia de Casación.
En consecuencia, dispusieron que se remitieran las actuaciones a esa sede para el dictado de un nuevo pronunciamiento, con acuerdo a lo expuesto.