En la Cámara 10ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, con la intervención de jurados populares, comenzará a ser juzgado este jueves el excomisario Carlos Gabriel Jesús Cisterna (44), quien soporta la acusación de “peculado” por haber cargado indebidamente combustible para una pala mecánica que ya había sido dada de baja.
El acusado era en su momento el titular del Depósito Judicial N° 1 Potrero del Estado, cercano a la localidad de Bouwer, un amplio predio donde se guardan los vehículos secuestrados por la Justicia.
Allí, entre los móviles que tenía como parte de su flota, Cisterna poseía a su cargo una pala mecánica Michigan M75, que tenía un pistón roto y su reparación resultaba muy costosa.
A raíz de esto, Cisterna solicitó que se diera de baja al equipo, aunque continuó solicitando cargas con la habilitación que tenía a través de la aplicación Rigcom (de la administración pública) con su “tarjeta DNI”, por ser titular del depósito judicial.
Originalmente, la pala mecánica que formaba parte de la flota de la repartición, se utilizaba para abrir calles internas entre las malezas y permitir la circulación entre los vehículos secuestrados. Formando parte de los vehículos secuestrados por la Justicia, comenzó a utilizarse dentro de la flota luego de que en una oportunidad los Bomberos quisieron entrar a extinguir un incendio de vehículos y no tuvieron cómo pasar. Finalmente, pidieron la baja porque ya no podían reparar ellos el desperfecto en el motor.
En este juicio, el tribunal técnico que encabeza el jurado popular está compuesto por los vocales habituales de esta cámara criminal, Juan José Rojas Moresi (presidente), Mario Centeno y Carlos Palacio Laje.
Los hechos de la acusación señalan que Cisterna cargó combustible en tres oportunidades para un vehículo que, en realidad, había sido dado de baja porque tenía roto un pistón.
Los hechos transcurrieron entre los meses de diciembre de 2021 y febrero de 2022.
La primera de esas cargas fue el 10 de diciembre de 2021 en la estación de servicio YPF de avenida Vélez Sársfield al 6.500 (al sur de la ciudad de Córdoba), por un total de 95,2 litros de gasoil, excediéndose en el “mandato de carga” porque en realidad tenía autorizados sólo 50.
La segunda carga, en la misma estación, el 28 de diciembre, fue de 50 litros de Infinia diesel.
La tercera, en febrero de 2022, se realizó en la estación de servicio “Punto Panorámico” de las avenidas Ejército Argentino y República de China (camino a La Calera, en el ingreso a Valle Escondido), también por 50 litros del mismo combustible.
A juicio
La acusación, a cargo del fiscal Anticorrupción Matías Bornancini, sostiene que “el imputado comisario Carlos Gabriel Jesús Cisterna, utilizando como destino una unidad móvil perteneciente a la flota de la Policía de Córdoba que se encontraba fuera de servicio (y como tal no requería de combustible) habría solicitado la carga de manera indebida de 195 litros (...) de combustible diesel (Infinia), carga que efectivamente realizó sustrayendo de esta manera el combustible que por su función le correspondía la percepción y administración en beneficio del Depósito Judicial N° 1, causado de esta manera un daño patrimonial a la administración pública”.
En su declaración indagatoria durante la investigación, el comisario señaló en su defensa que al manipular la aplicación cometió el error de consignar un número de otra unidad móvil que, en realidad, él había pedido su baja. Añadió que el sistema tampoco advirtió el error y que él se enteró cuando fue imputado por Bornancini.

A mediados de 2023, el fiscal Anticorrupción dio por finalizada la investigación penal y elevó la causa a juicio. A raíz del avance de estas actuaciones judiciales, Cisterna fue destituido como policía en 2024.
Ahora, fuera de la fuerza de seguridad tras los procedimientos sumariales de la Policía, debe responder por los cargos penales que se le adjudican.
El delito de peculado se le reprocha a aquel funcionario público que se apropia o usa indebidamente bienes o fondos pertenecientes al Estado que están bajo su custodia o administración.
El Código Penal argentino estipula en su artículo 261 (referido al peculado doloso, con intención) penas de reclusión o prisión de dos años a 10 años de prisión, además de inhabilitación absoluta perpetua.