Así como en el fuero penal se escuchan frases hechas como “La puerta giratoria”, en el ámbito laboral se ha vulgarizado la expresión “industria del juicio”. Esta última idea se ha difundido en la conversación pública como un etiqueta acabada, como una cuasi verdad difícil de contrastar. Se usa para describir un supuesto fenómeno de una desmedida litigiosidad laboral.
En las últimas semanas se han hecho oir varios pronunciamientos de abogados y de las entidades que los agrupan. Estos profesionales vienen bregando para mostrar que esa etiqueta es una simplificación falaz que oculta las verdaderas causas estructurales detrás del aumento de las demandas judiciales.
Para los expertos laboralistas y los colegios profesionales, esta discusión tiene origen en un sistema que lleva 30 años –ley 24557– sobre el cual no se ha trabajado adecuadamente en las causas estructurales de los accidentes y enfermedades del trabajo, es decir, no se ha trabajado sobre la prevención de enfermedades, accidentes ni capacitación, tanto de trabajadores como de empleadores. Esto ha llevado a mantener tasas de alta siniestralidad laboral.
Los colegios de abogados de Córdoba y de Buenos Aires han coincidido recientemente en señalar que desmontar la narrativa de la industria del juicio es crucial para abordar los problemas reales que afectan por igual a trabajadores y a empleadores. Hace pocos días se escuchó en Cadena 3 la opinión de Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Según él, no hay datos fiables que efectivamente demuestren un aumento significativo de la litigiosidad laboral. Gil Lavedra señala que las cifras oficiales indican que tanto el ingreso como la resolución de expedientes se han mantenido relativamente estables en los últimos años. Esta afirmación desmiente la percepción generalizada y se basa en los datos de la gestión judicial. Sostiene que el problema no reside en una “explosión” de demandas, sino en la deficiente operatividad del sistema en su conjunto, que no logra resolver los conflictos de manera rápida y eficiente. La lentitud y la burocracia, inherentes a muchos procesos judiciales, no deben confundirse con un alud de casos generado artificialmente.
De igual modo, el Colegio de Abogados de Córdoba comparte esta visión y va más allá, porque sostiene que la comparación de sistemas de riesgos del trabajo (ART) en Argentina, con el sistema de Chile y España, es absolutamente engañosa. Esa comparación es una “analogía” que se utiliza con frecuencia para justificar la teoría de la “industria del juicio”. Desde el Colegio de Abogados local sostienen que equiparar los sistemas de riesgos del trabajo de estos países es un error. Fundamentan que en Chile y en España, sí existe un fuerte compromiso con la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Las ART mutuales chilenas y las sociedades de prevención españolas implementan programas de seguimiento y capacitación constante, lo que reduce drásticamente los índices de siniestralidad.
En contraste, en Argentina, la prevención es notablemente deficiente. Hay amplios sectores de trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, jamás reciben una capacitación adecuada ni tampoco son objeto de medidas preventivas. El resultado de esta carencia es un mayor número de accidentes y enfermedades, lo que lógicamente se traduce en un aumento de los reclamos.
Además, el Colegio de Abogados de Córdoba destaca otro aspecto clave en esta problemática: la diferencia en la resolución administrativa de conflictos. En muchos países, los desacuerdos entre trabajadores y empleadores se resuelven en sedes administrativas a través de acuerdos, un método que beneficia a ambas partes al evitar los costos y la demora de un juicio. En Argentina, sin embargo, la baja tasa de acuerdos administrativos y el rechazo sistemático de los reclamos, en la mayoría de las veces sin una justificación técnica sólida, obligan a los trabajadores a recurrir a la vía judicial para que se les reconozcan sus derechos.

El colegio profesional presidido por Eduardo Bittar sostiene que no se puede hablar de un “aumento de la litigiosidad” sin considerar que el sistema administrativo está fallando en su propósito de ser una instancia previa y resolutiva. Es esta falta de eficiencia la que empuja los conflictos hacia Tribunales, no la supuesta intencionalidad de los abogados o los trabajadores de iniciar juicios innecesarios.
El Colegio de Abogados de Córdoba sostiene que la afirmación de la industria del juicio es falsa, cuando se advierte en los hechos concretos, que según los propios índices del Poder Judicial de Córdoba, el número de causas laborales viene cayendo en los últimos años –18% de caída en la comparación interanual febrero– junio 2024 y 2025.
Esta discusión de premisas falsas perjudica los derechos de los trabajadores, a los empleadores que son los financiadores del sistema, a quienes las aseguradoras les aumentan sus cuotas en base a análisis parciales, tergiversados e inexactos de la realidad de este subsistema de seguridad social, cuando debería existir un equilibrio en mayor prevención y capacitación.
Tiempos de resolución
Por su parte, este diario publicó recientemente la opinión del abogado Rodrigo López Tais, quien sugiere que el problema no es la cantidad de juicios, sino su complejidad de los procesos y los tiempos de resolución. La acumulación de causas y la necesidad de reformar el sistema para agilizar los procesos judiciales son los verdaderos desafíos.

Para López Tais, el foco en la “industria del juicio” desvía la atención de estas cuestiones fundamentales.
Lo que dicen las estadísticas
También las estadísticas confirman esta perspectiva. La Voz publicó el mes pasado los cambios que está aplicando la justicia cordobesa para agilizar los juicios. Acaso este sea un signo de que el sistema está intentando adaptarse para resolver un problema de acumulación y lentitud, no de litigiosidad artificial. Se habla de agilizar procesos, lo que implica que el problema no es la falta de causas, sino la incapacidad de la justicia para darles un trámite rápido.

La causa de la litigiosidad no es un fin en sí mismo, sino una respuesta necesaria a las falencias del sistema de prevención y la resolución administrativa.
Para el Colegio de Abogados de Córdoba, el camino a seguir es el diálogo entre todas las partes, la defensa de la Constitución nacional y el respeto por el marco jurídico, además de la búsqueda de soluciones que aborden las causas de raíz, en lugar de alimentar un debate basado en un mito.
Según sostienen los profesionales del derecho, la llamada “industria del juicio” puede terminar siendo una etiqueta simplista que suele usarse más para eludir la responsabilidad que para resolver los problemas reales del sistema laboral.