El fiscal en lo Penal Económico de Segunda Nominación de Córdoba, Franco Mondino, investiga si efectivos de la Policía de la provincia y personal de la comitiva diplomática del embajador de Indonesia en Argentina cometieron delitos en la entrega y recepción de 180 mil pesos durante la visita del funcionario a esta Capital en 2024.
El caso –en el que no hay imputados– se remonta a abril del año pasado, cuando el intendente Daniel Passerini recibió la visita del embajador de Indonesia ante Argentina, Uruguay y Paraguay, Sulaiman Syarif, y su comitiva.
La reunión tuvo como propósito iniciar acciones concretas en materia deportiva, educativa, cultural y de índole comercial, según informó en ese momento la Municipalidad.
“En el encuentro, ambas partes pudieron avanzar sobre la estrategia de vinculación entre nuestra ciudad e Indonesia, profundizando los intereses en común y todo lo que resulta complementario, considerando que hay amplias potencialidades para seguir trabajando de manera coordinada”, se indicó de manera oficial.
El embajador Syarif planteó su interés en los ejes de turismo deportivo, intercambio de cooperación de desarrollo del fútbol y cooperación académica para estudiar en Indonesia. Resaltó la intención de profundizar las relaciones comerciales y sostuvo que Indonesia y Argentina se complementan comercialmente.
Los hechos que se investigan nada tienen que ver con la Municipalidad ni con funcionarios de esta, sino con una decisión de un integrante de la comitiva del diplomático visitante en relación con personal policial que participó de la custodia.
Denuncia en Córdoba
La investigación penal surgió a partir de la denuncia formulada ante la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad a raíz de la conducta sospechosa de unos nueve efectivos, según pudo saber La Voz. Intervino el Tribunal de Conducta Policial, que abrió una investigación administrativa de los policías y notificó a la Fiscalía General.
La causa finalmente fue enviada al fiscal Mondino, quien inició la investigación en la faz penal. De acuerdo con los datos que maneja el instructor, un miembro del cuerpo diplomático del embajador habría entregado seis sobres con 30 mil pesos cada uno a una oficial de la División Custodia y Protección de la Policía, supuestamente como “agradecimiento” por el “servicio de custodia” realizado por los efectivos.
Un comisario, con conocimiento de que esos sobres contenían dinero, habría dado instrucción a un sargento para que le ordenara a la oficial principal que entregara los seis sobres con el efectivo, para que con ellos compraran enseres para una dependencia policial.
Sin embargo, no se realizó la compra y el dinero fue secuestrado. El fiscal calificó el hecho como admisión y ofrecimiento de dádivas, delito que tutela el correcto funcionamiento de la función pública. No hay, al menos por el momento, imputados en la causa.
El artículo 18 de la ley 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece que “los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”.
El fiscal consideró que ese tipo de obsequios de cortesía o costumbre diplomática que los funcionarios pueden aceptar, cuando se trata de dinero y supera un determinado monto (cuatro módulos, según el artículo 28 del decreto 1030/16), deben ser registrados e incorporados al patrimonio del Estado para su remisión a cualquiera de sus organismos con fines específicos.
En ese caso, la máxima autoridad del organismo donde se desempeña el funcionario es la encargada de decidir el destino del obsequio. Esa facultad puede ser delegada en un funcionario con jerarquía no inferior a director nacional o general.
La única formalidad que requiere esta decisión es que quede asentada en algún documento (preferentemente del sistema de Gestión Documental Electrónica, GDE), ya que el formulario de registración requiere ese dato.
El fiscal dictaminó la incompetencia para intervenir. Sin embargo, el juez de Control Gustavo Hidalgo rechazó el pedido de incompetencia y declaró la jurisdicción de los tribunales provinciales para continuar entendiendo, hasta que resultara evidente la competencia federal.
El fiscal apeló y pidió la revocación de la medida. La causa terminó en la Cámara de Acusación, integrada por Maximiliano Davies, Carlos Salazar y Patricia Farías. Los camaristas confirmaron el fallo del juez, al considerar como “apresurada” la decisión del fiscal de declarar la incompetencia provincial.
Mondino señaló que el Juzgado de Control alegó que el tipo penal en cuestión admite un fraccionamiento: por un lado, la posible jurisdicción federal (presentación de dádivas por parte del embajador indonesio); por otro, la jurisdicción provincial (recepción de dádivas por parte de los policías provinciales).
Sin embargo, el fiscal planteó que no debía perderse de vista que, más allá de ello, el delito se cometió en un mismo contexto de tiempo, modo y lugar, lo que implicaría fraccionar también la prueba, con grave perjuicio al principio de economía procesal. Es decir que el hecho ocurrió en un mismo contexto de actuación y, por lo tanto, frente a una evidente comunidad probatoria.
La Cámara indicó que el fiscal no brindó “ningún argumento que demuestre el error de la valoración efectuada” por el juez y señaló que su análisis fue parcial respecto del fallo de Control.
También recordó que el Régimen de Contratación de la administración nacional fue modificado en 2024 y que el valor del módulo se determinó en 40 mil pesos cada uno. “Ello, a los efectos analizar la relevancia jurídico penal de los hechos denunciados, en el sentido de (…) si constituyen delito o en todo caso una infracción administrativa”, indicó.
Por estos días, el fiscal analiza ese punto.