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Sucesos / Justicia de Córdoba

Saturación carcelaria. Hay más de 5 mil detenidos en prisión preventiva sin condena en Córdoba

Son un tercio del total de presos en cárceles provinciales. Hay otros 2 mil con sentencias que no están firmes. Abogados penalistas critican un uso abusivo del encarcelamiento preventivo. Desde el TSJ se avala un criterio amplio para justificarlo.

31 de julio de 2025,

19:57
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
Hay más de 5 mil detenidos en prisión preventiva sin condena en Córdoba
En las cárceles de Córdoba, un tercio de los detenidos son personas procesadas, sin condena. (Pedro Castillo / La Voz)

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En Córdoba hay más de 5 mil personas detenidas con prisión preventiva que esperan juicio. Son exactamente un tercio de la población total de presos en cárceles provinciales, al 29 de julio de este año, según las planillas del Servicio Penitenciario de Córdoba.

El mes terminó con una población de 15.273 presos, de los cuales 7.925 tienen condenas firmes y otros 2.213 recibieron una sentencia en contra pero aún tienen abiertos recursos de apelación.

Los procesados sin condena son 5.135, el 33% del total.

Palacio de Justicia

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Justicia provincial. El Colegio de Abogados formula propuesta alternativa en la controversia por la prisión preventiva

Francisco Panero

El dato discrimina entre procesados sin ninguna condena y quienes tienen, al menos, un fallo en contra de Cámara. Los anteriores registros del SPC tenían “adentro” del número de procesados los condenados en primera instancia o con recursos abiertos. En 2022, en una respuesta a un pedido de informes de la Legislatura, el SPC informó que el número de procesados detenidos eran 4.365, incluyendo en este apartado a todos los que no tenían sentencia firme. Es claro que hubo un crecimiento, en línea con el aumento, generalizado, de la población penitenciaria.

Los últimos datos oficiales publicados por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena (Sneep) son de 2023. Para Córdoba daban una población total de 12.529 internos, 6.295 condenados y 6.234 procesados.

Jorge Cardozo, uno de los abogados que impulsó una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que escuchó el caso de Córdoba con las prisiones preventivas, dijo que en Córdoba el 60 por ciento de los detenidos en cárceles provinciales no tienen condena.

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Debate judicial. Desde hace cuatro años, el MPF tiene un curso en el que se pone en discusión la prisión preventiva

Ary Garbovetzky

En esa audiencia, el responsable de la Oficina de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Wilfrido Pérez, dijo que la provincia de Córdoba tenía (a fines de junio) 15.590 personas privadas de la libertad; de las cuales 5.628 estaban procesadas y 9.962 habían sido condenadas. Pérez, a diferencia de los demandantes, cuenta como condenados a quienes tienen al menos un fallo en contra, no solamente a quienes cuentan con una sentencia firme.

Pérez, en esa audiencia, eligió otra forma de presentar los datos, tomando como universo el subconjunto de quienes ingresaron como personas privadas de la libertad desde enero de 2023 a junio de 2025. Dentro de este grupo, el funcionario del TSJ aseguró que el 66% de las personas ya tienen condenas (antes de los dos años de su detención) y el 34% siguen como procesados. En números, este subgrupo está integrado por 7.214 personas, de las cuales 4.754 tuvieron condena y 2.460 siguen en etapa de instrucción. En estos números ya se observa el impacto de la puesta en marcha del programa de juicios abreviados para delitos en flagrancia, que tienen resoluciones mucho más ágiles que los procesos ordinarios.

La contabilización de los datos de este modo tiene como fundamento teórico una formulación que se reconoce al jurista cordobés Gabriel Pérez Barberá, quien en distintos artículos académicos viene marcando que tras una primera condena ya no tiene el mismo valor la presunción de inocencia.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Política

Audiencia. La CIDH analiza denuncia sobre el abuso de la prisión preventiva en Córdoba

Redacción LAVOZ

El criterio de considerar condenado sólo a quien tiene sentencia firme es definido por actores del sistema como una especie de rémora de otras épocas, cuando para evitar el traslado al penal de Cruz del Eje y permanecer en Córdoba se planteaban recursos, apelaciones y todo tipo de instancias para demorar el cierre de la causa.

Quién la decide: la disputa de fondo

La disputa por el tamaño del problema no es el problema. Los críticos del uso que entienden abusivo de la prisión preventiva en Córdoba apuntan a la discrecionalidad con que se decide y a que por una demora en la aplicación de una reforma judicial esta decisión sigue en manos de los fiscales de instrucción.

“Es particularmente grave que por una acordada del TSJ de 2017 esté demorada la aplicación de la reforma judicial en Córdoba que limita la facultad de los fiscales para ordenar detenciones. Es insólito que para poder allanar un domicilio tengan que pedir autorización a un juez, pero pueden detener por su propia cuenta. Es cierto que luego uno puede oponerse e ir a un juez de control, pero en el medio pasan cinco meses”, se quejó Cardozo.

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El Colegio de Abogados de Córdoba a través de su presidente Eduardo Bittar, sostuvo con relación a la prisión preventiva que debe analizarse la puesta en práctica la reforma del Código Procesal Penal -suspendida durante la pandemia-, de manera tal que el dictado de esta cautelar sea decidido por el juez de control en audiencia oral, publicó días atrás La Voz.

Esa audiencia servirá para que el fiscal instructor exponga la prueba y las razones de peligrosidad procesal que considere deban atenderse para que el imputado no quede en libertad mientras continúa la investigación.

Para Bittar, este mecanismo “constituye una garantía procesal fundamental en consonancia con los principios del debido proceso legal, imparcialidad judicial, contradicción e inmediación, según lo consagrado tanto por la Constitución Nacional y los estándares internacionales establecidos”.

Sobre ese punto, Pérez expresó que la implementación de la oralidad para el dictado de prisiones preventivas por parte de juezas y jueces de control “se encuentra en etapa avanzada de ejecución” en la mayoría de las sedes judiciales de la provincia. Solo restan algunos juzgados de control del interior, que comenzarán a hacerlo durante este semestre, informó a la CIDH.

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Pérez explicó que esta reforma, prevista por la ley 10.366, había sido postergada por la pandemia del Covid-19. Y aseguró que, apenas fue superada aquella situación, se avanzó en la puesta en marcha de la norma, con el objetivo de compatibilizar los requisitos para el dictado de la medida cautelar de prisión preventiva con los estándares de los derechos humanos.

El coordinador de la Oficina de Derechos también destacó que el plazo de la prisión preventiva en Córdoba se limita a dos años y que, excepcionalmente, en casos de delitos complejos, se puede extender por un año más. En su presentación, Wilfrido Pérez agregó que “la Justicia provincial también está avanzando con medidas alternativas sustitutivas de la prisión como así también que cuenta con un programa basado en el paradigma restaurativo para adultos”.

De la audiencia ante la CIDH también participó la fiscal Adjunta, Bettina Croppi. Durante su intervención ratificó que el Poder Judicial de Córdoba se encuentra en un proceso progresivo de implementación de prisiones preventivas orales dictadas por los juzgados de control.

“En este momento todas las causas en la ciudad de Córdoba que se producen por delitos cometidos en flagrancia o cuasiflagrancia llevan necesariamente el dictado de prisiones preventivas orales en cabeza de los jueces de control. Hay un remanente de casos que todavía se tramitan en una prisión preventiva escrita a cargo de los representantes del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo.

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Francisco Panero

Un tema que alimenta la polémica en el MPF

Para los abogados que critican la forma en que se definen las preventivas por los fiscales, existe una interpretación demasiado amplia y poco fundada de las condiciones del peligro procesal que establece como requisito el Código Penal. Para fundamentar que un acusado de un delito no pueda permanecer en libertad mientras es investigado por presuntos delitos se requiere que se demuestre que existe peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Esto ratificó Croppi ante la CIDH que “la prisión preventiva se dicta cuando existe peligrosidad procesal, entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga” y negó que exista un tipo de delito que siempre viene acompañado por la preventiva, como la figura de asociación ilícita.

Esto queda aludido, de manera indirecta, en las críticas que formuló su par fiscal adjunto Alejandro Pérez Moreno, quien en un curso de posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) cuestionó un uso abusivo de la figura de la asociación ilícita aplicándose hasta “para una banda de 10 muchachitos que hacen robos”. En esa charla, Pérez Moreno dijo además que se estaba ejerciendo un tipo de coerción con el uso de esta figura para avanzar en acuerdos con juicios abreviados, porque frente a la amenaza de una pena mucho más grave, los detenidos que pasan más de dos años detenidos con prisión preventiva prefieren reconocer la culpabilidad para salir en libertad.

Sobre este punto, en la audiencia ante la CIDH -que se hizo un día después de ser conocidas por la población general las palabras de Pérez Moreno- la fiscal Croppi señaló que “los juicios abreviados iniciales siempre se tramitan con un acuerdo previo entre el fiscal y el abogado defensor”. Y recordó que una vez que está acordada la pena entre el defensor y el fiscal, este acuerdo se presenta ante el juez de garantías con la presencia del imputado. “Es el juez de garantías quien, en una instancia procesal oral, en el 100% de los casos y en presencia del imputado, le hace conocer los términos del acuerdo, las consecuencias jurídico-penales y le solicita su consentimiento libre e informado”, puntualizó.

El criterio amplio del TSJ para justificar las preventivas

En sucesivos fallos dictados a partir de 2020, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba viene considerando en un sentido amplio los criterios de peligro procesal requeridos para fundar una prisión preventiva. En la causa denominada “Muzi”, de ese año, que investigaba una asociación ilícita con el desarrollo inmobiliario de Euromayor, el TSJ entendió que correspondía el encierro de Laerte Muzi por “indicadores de peligrosidad y referencias”. En otro desprendimiento de esa causa, denominado “Airaudo”, se justificó también una preventiva en “la gravedad del delito, la imposibilidad de condena condicional, más indicios de entorpecimiento como ciertas irregularidades de los asientos contables y la capacidad económica como indicio de fuga”.

Pero no es un tipo de delito causa suficiente. Lo admite el propio TSJ: “deben analizarse en cada caso las circunstancias vinculadas con la peligrosidad procesal en concreto, es decir, aquellas que permiten inferir un específico –y, por ende, comprobable– riesgo de entorpecimiento de la investigación o de elusión de la acción de la justicia, sin que la gravedad del delito o el pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo autoricen a presumirlo de manera abstracta (esto es, con omisión de las circunstancias particulares de la causa). En ese contexto, deben considerarse indefectiblemente las características personales del imputado”, consideran los jueces, citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2014, contra el TSJ, que es referencia en el tema: “Loyo Fraire”. En ese fallo, el máximo tribunal argentino falló en el marco del recurso extraordinario planteado por el jurista cordobés José Ignacio Cafferata Nores, abogado de Gabriel Loyo Fraire, uno de los condenados por la Cámara 10ª del Crimen a cuatro años y tres meses de prisión en uno de los juicios de la megacausa del Registro de la General de la Provincia.

Una vez condenado, a Cafferata Nores le habían rechazado la libertad a pesar de que la sentencia no estaba firme.

Lo que se acogió favorablemente en el recurso de Cafferata Nores es que, para conceder la excensión de prisión deben contemplarse circunstancias personales (hasta ahora desechadas) como la falta de antecedentes penales, residencia estable, familia en esta jurisdicción, trabajo fijo, fianza prestada y haber estado permanentemente a disposición de la justicia, como sucedió con Loyo y muchos otros condenados que están con preventiva. El criterio establece que con esto no existe peligro de fuga.

Una explicación más exhaustiva de los criterios se encuentra en la causa “Benavides Tobar”, de 2021. Allí se investigaba una asociación ilícita para cometer delitos contra la propiedad, en la que “la modalidad de los hechos en delitos que demuestran cierta capacidad organizativa”. Esto es considerado como un antecedente capaz de fundar un peligro procesal. “La modalidad y características, prima facie de los hechos -reveladores de su profesionalismo y capacidad de ocultamiento, como el cambio de chips, uso de capuchas, conexión con personal policial, entre otros- permiten inferir que podrían adoptar análogas conductas y utilizar su organización, el conocimiento sobre estrategias y el contacto con otros miembros o colaboradores externos aún no identificados para darse a la fuga o interferir en la investigación”, justifica el tribunal.

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