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Sucesos / Córdoba

Gendarmes de Córdoba habrían truchado una firma en un control pero no podrán zafar pagando

Fueron imputados por violar sus deberes como funcionarios públicos. Qué dijeron la fiscal, el juez, las defensas y la Cámara.

28 de septiembre de 2023,

16:38
Federico Noguera
Federico Noguera
Gendarmes de Córdoba habrían truchado una firma en un control pero no podrán zafar pagando
Imagen ilustrativa. (Argentina.gob.ar)

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Con un doble “no”, del juez de la causa y ahora de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, tres gendarmes acusados de haber falsificado la firma de un testigo de un control a un camión cargado con maíz que presentaba irregularidades no podrán reparar el daño con dinero.

Los camaristas Eduardo Ávalos y Abel Sánchez Freytes confirmaron de esta forma el fallo de primera instancia ordenado en noviembre del año pasado por el juez federal subrogante de San Francisco, Córdoba, Roque Rebak.

El magistrado rechazó la propuesta de reparación integral del perjuicio por parte del imputado Diego Samuel Fernando Vázquez (con la anuencia de la fiscal) y del pedido de homologación de los acuerdos presentados por los otros dos acusados, Bladislao Ezequiel Robles y Jorge Oscar Orrego.

“No firmé nada”

El hecho por el que fueron imputados data de hace más 10 años. El 29 de mayo de 2013, en la intersección de las rutas provinciales N° 1 y 17, según se habría determinado, los identificados como Bladislao Ezequiel Robles, Jorge Oscar Orrego y Diego Samuel Fernando Vázquez, en su calidad de funcionarios públicos del Escuadrón de Seguridad Vial Villa María de Gendarmería y la Afip, realizaron controles sobre dos camiones que transportaban maíz.

Al revisarlos detectaron que las cartas exhibidas eran apócrifas, por lo que para cumplir con las exigencias legales en este tipo de casos llamaron a un testigo que ocasionalmente circulaba por la zona.

Le pidieron que actuara como testigo del procedimiento porque habrían detectado un “problema” en los camiones. De acuerdo con la investigación de la Fiscalía Federal de San Francisco, hoy subrogada por María Marta Schianni, el testigo accedió.

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Los gendarmes habrían confeccionado un “acta circunstanciada de procedimiento” e “informe técnico del automotor” por cada uno de los controles. Tanto el acta como el informe presuntamente fueron rellenados con datos y firmas del testigo.

Sin embargo, al declarar, relató que nunca descendió de su auto, que no observó a los camiones ni le explicaron en qué consistían los “problemas” con los rodados con irregularidades. El hombre dijo que no le dijeron para qué lo necesitaban como testigo y, finalmente, que no firmó ningún acta.

Si bien los hechos habrían sucedido en 2013, la Fiscalía comenzó la investigación en 2017 y los imputó. En 2021, el juez los procesó, sin prisión preventiva, por presunta violación de los deberes de funcionarios públicos y el año pasado rechazó los ofrecimientos de reparación del perjuicio.

El juez sostuvo que, pese a la operatividad de la aplicación de la normativa que permite la solución del conflicto con un acuerdo de reparación solicitado por las partes (con la conformidad de la fiscal Schianni), indicó que los imputados revestían el carácter de funcionarios públicos y que el delito fue en sus funciones.

También opinó que, frente al planteo de las partes por la inaplicabilidad del artículo 30 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) por su falta de operatividad actual (que alude a criterios de oportunidad para resolver conflictos, pero que estipula que se mantiene la acusación si el imputado es funcionario), manifestó que forma criterio sobre el espíritu de la norma sobre los límites de aplicación.

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El juez resolvió que los acuerdos entre la fiscal y los imputados no reunían las condiciones necesarias para ser convalidados según la Constitución, que establece la jerarquía de los tratados internacionales con superioridad a las leyes. También recordó que Argentina se comprometió internacionalmente a la investigación y el juzgamiento de la corrupción.

Contra tal decisión, las defensas y la fiscal Schianni apelaron ante la Cámara. La acusadora le achacó al juez haberse desentendido de principios fundamentales en materia penal y vulnerar garantías constitucionales.

Puntualizó que el artículo 30 del CPPF no fue aún implementado y, por lo tanto, no se encontraría operativo. Señaló que, al prestar consentimiento a los acuerdos con los acusados, consideró el interés público y la afectación de bienes jurídicos no solo particulares.

Destacó que los ofrecimientos eran pagos de dinero y trabajo comunitario, lo cual denotaba que habían tomado conciencia de los perjuicios ocasionados. Agregó que el Código Penal (CP) no restringe la vigencia del inciso 6 del artículo 59 (establece que la acción penal se extinguirá por conciliación o reparación del perjuicio) para quien revista la calidad de funcionario.

Planteó que aun cuando se discrepe con la falta de vigencia del artículo 30 del CPPF, esa norma sólo impide la posibilidad al funcionario imputado de utilizar la conciliación, pero que nada dice respecto a la reparación. Vázquez ofreció pagar $ 40 mil al Estado o a una institución, mientras que los otros dos imputados, $ 30 mil cada uno, sin que eso significara confesión ni reconocimiento de su responsabilidad penal o civil.

Por eso, la fiscal manifestó que estimó adecuado aceptar las reparaciones ofrecidas para alcanzar una solución. El defensor público de Robles y Orrego apeló y aludió también a lo establecido por el artículo 59 (CP) y a que el artículo 30 (CPPF) no está vigente ni puede aplicarse a modo interpretativo.

En una línea similar fue el otro defensor, y consideró que la fundamentación del juez al resolver era arbitraria. Los recursos fueron sostenidos por este último defensor, y también por el fiscal general ante la Cámara, Alberto Lozada, y la defensora pública Mercedes Crespi (en representación de Robles y Orrego), en consonancia con Lozada.

Fallo de Cámara

Los camaristas Ávalos y Sánchez Torres no advirtieron falta de fundamentación en la resolución, tal uno de los cuestionamientos, y la consideraron válida.

“Cabe advertir que, no obstante la plena operatividad del artículo 59 inciso 6, que permite la solución alternativa del conflicto, existen ciertos límites a su aplicación, tal el caso de que los hechos imputados tengan una implicancia mucho mayor que afecta un interés supraindividual y que no hacen mérito suficiente para una resolución rápida del conflicto”, aclaró Ávalos.

Al respecto, dijo que “en los delitos cometidos en contra de la administración pública se afectan bienes jurídicos supraindividuales, que son aquellos que tienen que ver con el funcionamiento mismo del sistema jurídico, contemplando ya no al individuo ni a un grupo de ellos, sino al Estado o la sociedad en su totalidad”.

Los operativos fueron realizados por personal del mismo escuadrón en tareas de patrullaje.

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En ese sentido, mencionó que la jurisprudencia sostiene que “al tratarse de un daño a la administración pública sancionado con prisión, los fines del proceso penal no se ven plenamente satisfechos con el pago de dinero”.

Por su parte, el camarista Sánchez Torres coincidió y resaltó que en el caso de los gendarmes debía tenerse presente su actuación ilegal, la defraudación de las expectativas sociales seguridad e integridad de los agentes, y la afectación de bienes jurídicos colectivos.

En la causa, recordó que “se carece de contenido patrimonial apreciable pecuniariamente que permita siquiera estimar una cifra monetaria de reparación del perjuicio, o bien una base económica para la realización de un acuerdo de reparación”. Así, advirtió, por un lado, la “inexistencia de delitos con contenido patrimonial; y por el otro, el ofrecimiento de reparación en la medida de las posibilidades de los coimputados”.

“La reparación será integral cuando objetivamente aparezcan satisfechas las demandas materiales y cuando subjetivamente se logre satisfacer a todas las personas afectadas”, afirmó y citó jurisprudencia: “‘Sólo en este caso podrán considerarse cumplidos los objetivos de la norma y contribuir a la paz social’”.

El camarista consideró que “no posee mayor relevancia jurídica en el caso, la aplicabilidad o no del art. 30 del CPPF (…) en cuanto veda la disponibilidad de la acción penal si el imputado fuera funcionario y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio (…). Tampoco resulta de aplicación la conciliación reparatoria prevista en el art. 34 (implementado en todo el país), puesto que no se trata de delitos con contenido patrimonial”.

De esta forma, agregó, “no existiendo la posibilidad de establecer el perjuicio real irrogado y susceptible de reparación integral, la única salida alternativa del proceso posible sería la (…) probation; norma vigente que, por cierto, veda su acceso a funcionarios públicos que hubieren cometido delitos en ejercicio de sus funciones”.

Así, confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó los ofrecimientos reparatorios.

Foto: Argentina.gob.ar/Creative Commons Atribución 4.0 Internacional

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