El fiscal federal de Buenos Aires Eduardo Taiano desestimó este miércoles una denuncia por presunto lavado de activos presentada contra la empresa Tabacalera Sarandí SA, presidida por el empresario Pablo Marcelo “el Señor del Tabaco” Otero.
La presentación fue impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), que había detectado irregularidades en la trazabilidad de ciertos fondos recibidos por la compañía entre 2021 y 2023, publicó Infobae.
Denuncia contra Otero
La denuncia había sido articulada el pasado 3 de abril por Felicitas Achábal, jefa de la División Penal Tributaria de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales de Arca, ex-Afip.
Según relató la funcionaria, la presentación se fundó en los informes elaborados por la División Fiscalización Externa II, en el marco de la orden de intervención Nº 2.259.443, referida a la empresa de Otero.
De acuerdo con esos documentos, entre 2021 y 2023 Tabacalera Sarandí había recibido un total de $ 33.632.240.575 en concepto de ventas de cigarrillos -alrededor del 31% de su facturación durante ese período- por parte de veintitrés distribuidores mayoristas que, según el organismo, no pudieron justificar el origen de los fondos. Entre ellos se identificaron a personas humanas y jurídicas con “perfil fiscal irregular” y sin capacidad operativa, económica ni financiera.
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En el detalle aportado por Arca se destacó, por ejemplo, que la firma Ever Friends Distribuciones había facturado por un monto de $ 5.095.283.149, representando un 5% del total, y el contribuyente Gustavo Gabriel Palacios por otros $ 3.190.482.2025.
El patrón observado incluía la venta mayorista de cigarrillos a consumidores no identificados, facturas emitidas con intervalos de pocos segundos, operaciones en efectivo sin registros bancarios ni pagos tributarios, y una ausencia total de empleados o infraestructura en las empresas relevadas.
De acuerdo a la denuncia, este esquema “podría formar parte de una maniobra de legitimación de activos de origen ilícito”.
Lo que dijo Otero
Frente a la denuncia, el empresario solicitó su desestimación. En su descargo afirmó que “no existen elementos suficientes para iniciar o continuar una investigación penal respecto de los supuestos hechos denunciados, ya que no se identifican hechos concretos, determinados en tiempo, modo y lugar, que configuren delitos”.
Remarcó que “la denuncia no cuestiona la materialidad de las ventas -ni sus cobros- de cigarrillos a sus distribuidores”, ni atribuye a TSSA “irregularidad o deficiencia formal y/o documental alguna”.
En ese sentido, afirmó que “Tabacalera Sarandí S.A. es una empresa legalmente constituida que desarrolla su actividad productiva e industrial dentro del marco normativo argentino”, y que “realiza ventas anuales de atados de cigarrillos por montos sustanciales en moneda nacional cuyas operaciones son debidamente facturadas, registradas y fiscalizadas”.
Además, aclaró que la industria del tabaco opera, por su estructura, principalmente en efectivo, lo cual “no constituye una irregularidad sino una característica intrínseca del sector, derivada de la masividad del producto, el alto volumen de ventas, y la estructura comercial de los puntos de distribución -muchos de los cuales son minoristas, kioscos o pequeños comerciantes sin bancarización plena”, y que “pretender vincular el pago en efectivo con una supuesta inconsistencia patrimonial o con maniobras ilícitas es desconocer la lógica de toda la industria”.
El “Señor del Tabaco” resaltó que la firma “cumple regularmente con sus obligaciones tributarias”, en especial el pago de impuestos internos, y que “no es autoridad fiscal, ni posee capacidad ni facultades legales para investigar o auditar a sus compradores o distribuidores”. Por lo tanto, consideró improcedente atribuirle responsabilidades sobre la situación patrimonial de sus clientes.
El dictamen del fiscal Taiano
Tras analizar todas las presentaciones, el fiscal Taiano consideró que no se configuraban los elementos de lavado: “No se advierten motivos para suponer que la empresa Tabacalera Sarandí se encuentra involucrada en operaciones tendientes a legitimar activos de origen delictivo, por cuanto no se ha incorporado indicio alguno que verifique una eventual procedencia ilícita de ese dinero”.
El fiscal valoró que las ventas fueron “debidamente facturadas, registradas y fiscalizadas”, y que incluso los propios informes de Arca reconocían que fue “a través del sistema e-Fisco módulo de facturación electrónica ‘A’” que se detectaron las inconsistencias de los clientes. A su entender, “la emisión de facturas electrónicas por las ventas realizadas, incluso a sujetos que presentan un perfil fiscal irregular, demuestra una voluntad clara de transparentar la actividad económica desarrollada”.
También consideró “acertada” la posición del presidente de TSSA en cuanto “no le corresponde a la compañía indagar sobre la situación fiscal, económica y/o patrimonial de sus clientes, en tanto las funciones de inspección y fiscalización son competencias exclusivas del Estado”.
“En ese marco -precisó Taiano-, la eventual existencia de inconsistencias fiscales en las operaciones efectuadas por las distribuidoras no puede ser imputada a la firma, ni utilizada como fundamento para sostener presuntas actividades de blanqueo de capitales, máxime cuando no se ha determinado aún cuál sería la deuda tributaria, ni cuál sería la maniobra concreta que permitiría inferir un supuesto intento de legitimación de activos ilícitos”.
Para el titular de la Fiscalía 3, el caso no alcanzó los estándares exigidos para abrir una causa penal: “La mera vinculación de la empresa con personas físicas y jurídicas con perfiles fiscales irregulares, sin hacer alusión a operaciones sospechosas específicas ni al posible delito precedente que estaría vinculado con la presunta legitimación de los fondos, no configura un elemento de convicción suficiente”.
Y concluyó: “Más allá de las sospechas que se presentaran en la denuncia, no se puede sostener una imputación con meras suposiciones e inferencias sin sustento fáctico alguno que acredite la posible existencia de un delito previo”.
En esa línea, dictaminó que correspondía “desestimar la denuncia, en función de lo establecido en el artículo 180, tercer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación”.