El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba tiene una opinión sobre el uso de la figura de la asociación ilícita que viene sosteniendo desde hace 15 años: exige como requisito que exista una organización de tres o más personas con roles determinados con el objetivo de delinquir, pero no establece una restricción a un tipo de delitos.
Los casos concretos que llegaron a su análisis refieren a bandas dedicadas a robos de autos y estafas con cierto grado de sofisticación, pero no al estereotipo de grandes bandas criminales ni organizaciones vinculadas al poder.
Revisar la secuencia de fallos del TSJ viene a cuento a partir del debate que puso en agenda el fiscal general adjunto de la Provincia, Alejandro Pérez Moreno. En un curso de posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba opinó que existe un uso exagerado de esa figura. Y eso detonó una carta de queja de los fiscales de Delitos Complejos Enrique Gavier y de Instrucción Juan Pablo Klinger, quienes se sintieron aludidos por el cuestionamiento.
En el Código Penal, la asociación ilícita es tipificada en el capítulo de los delitos contra el orden público, en el artículo 210. La norma establece una sanción de prisión o reclusión de 3 a 10 años para sus miembros y eleva el mínimo de la pena a cinco años de prisión o reclusión en el caso de jefes u organizadores.
El primer antecedente en el que el TSJ responde a un recurso en contra de la figura de la asociación es el del exempleado judicial Enrique Pérez Aragón, quien fue condenado por tres hechos de estafa y como líder de una asociación ilícita que secuestraba en la vía pública autos prendados y luego los comercializaba. Pérez Aragón trabajaba en una fiscalía de Instrucción y con su acceso a datos calificados, ubicaba autos prendados y los secuestraba en la vía pública en procedimientos fraguados, en los que se valía de sus asociados.
En ese fallo, se decía: “La norma exige tomar parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación, siempre que dicha banda revista los caracteres de relativa permanencia y tenga por objeto cometer delitos indeterminados. El delito de asociación ilícita lesiona el bien jurídico orden público, por la inquietud social que produce la existencia de agrupaciones de individuos cuyo objetivo es la comisión de delitos. La imputación de la participación en una asociación ilícita es autónoma de la de los delitos que constituyen su objeto, pues para su punibilidad será suficiente con asociarse para cometer delitos en general. El Código Penal castiga por la sola circunstancia de ser miembro de la asociación”.
Los criterios de ese fallo se mantienen, pero se hacen aun más detallados en fallos posteriores. Y marcan una mayor flexibilidad de criterio que el establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa denominada “Stancanelli”, de 2001, en un caso en el que se juzgaba a Emir Yoma por asociación ilícita. Allí sí se estableció como requerimiento que los tipos encuadrados sean expresos “delitos contra el orden público o delitos contra la tranquilidad pública”.
En ese fallo, reflexionaba la Corte: “Si bien es cierto que la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, algunos la afectan de forma inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva. En consecuencia, la criminalidad de estos reside, esencialmente, no en la lesión efectiva de las cosas o personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que puede suceder”.
En el fondo, este es el eje teórico que quiso poner en discusión Pérez Moreno. Pero lo hizo desde un rol como autoridad de fiscales que generó la reacción de Gavier y Klinger y un comunicado de la Asociación de Magistrados en solidaridad por lo que puede parecer una indicación de cambio de criterio, que interpretaron intrusiva.

“Me presentaron como fiscal adjunto. Yo soy ‘el Ale’ Moreno; lo pensaba antes y lo pienso ahora. Hemos llegado al absurdo de decir que 10 muchachitos son una asociación ilícita y deben condenarlos porque son una banda peligrosísima”, expresó el funcionario, de manera poco ortodoxa y académica, en el posgrado.
Los criterios del TSJ
En una decisión posterior a la de la Corte nacional, el TSJ analizó el caso de una organización condenada por estafas contra distintas aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), en el marco de lo que se conoció periodísticamente como “la industria del juicio”. Allí el máximo órgano judicial de la Provincia resalta que el mecanismo que había generado esa organización que produjo cientos de demandas de manera “industrializada” afectó “el normal funcionamiento de un fuero –el laboral-, perteneciente a uno de los poderes del Estado –el Judicial-, y señala que ello, l“ciertamente, generó la consiguiente inquietud e intranquilidad social, idónea para lesionar el bien jurídico tutelado”.
El vocal Sebastián López Peña, autor del voto principal, explica cómo funcionaba la estafa y detalla, en la descripción, de qué modo se cubrían los roles: “Ha quedado suficientemente acreditado que la participación en numerosas demandas de empleados municipales contra La Segunda ART permitió a los acusados conocer las debilidades del sistema -incumplimiento de las ART de sus obligaciones, colapso de la Justicia laboral, etc.- y convinieron en asociarse y compartir los recursos humanos y técnicos para comenzar a entablar innumerables e indeterminadas demandas de manera organizada contra la nueva ART que cubría los riesgos laborales del personal municipal -Provincia ART”.
“Para ello -agrega el vocal- contaban con un aceitado sistema de obtención de datos y reclutamiento de clientes entre el personal municipal, así como con la acordada colaboración de médicos, que les aseguraba contar con los certificados falsos que hicieran falta de acuerdo a las necesidades que se fueran presentando”.
“Además -continúa-, ha quedado evidenciado que desde un principio, antes de comenzar a interponer las demandas contra Provincia ART, contaron con la inestimable participación de los abogados que no sólo habían participado en los juicios contra La Segunda ART, sino que habían sido apoderados de Provincia ART, por lo que conocían perfectamente cuáles eran los criterios economicistas con que se manejan estas entidades y, con su experiencia anterior, podían influir en la ART reforzando la idea de que era necesario conciliar para evitar pérdidas mayores”.
Uno de los acusados que llevó el recurso hasta el TSJ en ese caso fue el médico Mario Pacheco, quien tuvo alguna notoriedad este año porque fue el perito de parte de la defensa de Brenda Agüero en el juicio del Neonatal. Los defensores de Pacheco plantearon que hubo vicios en su consentimiento de culpabilidad en el juicio abreviado al que accedió a cambio de reducir los años de condena.
Esta situación es la que queda aludida con otra expresión de Pérez Moreno: “Hoy se utiliza esta calificación legal (…) para sujetarlos a una coerción personal. El derecho penal del enemigo en primera persona. Entonces, ¿qué hacemos? Ah, tiene asociación ilícita, marche preso. El fin justifica los medios. Como lo tuve preso, lo investigué, llegó, hice un abreviado, ganó la Justicia... Eso no debe ni tiene que ser así”, dijo ante el auditorio. Y añadió: “Al utilizarlas en simples organizaciones, participaciones criminales, estamos nosotros desnaturalizando algo tan importante”.
En ese mismo fallo, el TSJ contestó estos planteos con el principio de “los actos propios”. Puesto que los acusados firmaron los acuerdos, en los que expresamente fueron consultados si entendían el alcance de sus decisiones, luego no pueden plantear lo contrario. En otras palabras, si hubo vicios, tienen que demostrarlos.
En rigor, al TSJ no llegó el planteo descarnado, como el que llevaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abogados defensores liderados por Francisco Lavisse y Jorge Cardozo, contra el abuso en la figura de la asociación ilícita y, de alguna manera vinculada, la aplicación muy extendida de la prisión preventiva.
“Se convirtió en una práctica cotidiana la coacción para obtener una declaración. Te tienen preso tres años y te dicen que si no admitís, te van a dar más. Usan la figura de la asociación ilícita para amenazar con mayores penas. Con la opción del juicio abreviado, el preso admite la culpabilidad para irse en libertad”, denunció Lavisse.
En fallos más recientes, el TSJ opinó sobre la pertinencia de la figura de la asociación ilícita en causas sobre delitos relacionados con la sustracción de vehículos en la vía pública y cocheras privadas, con uso de inhibidores, comercialización ilegal y desarmado para venta de autopartes (Caballero, 2021); una banda de policías que se dedicaba a vender autos robados (Arce, 2021); estafas con “cambio de billetes” (Demetrio, 2022), y estafas con llamadas telefónicas realizadas desde la cárcel (Andrada, 2022).

Mayor flexibilidad, en un fallo más reciente
En 2023, en la causa denominada “Fernández”, en respuesta a un planteo de inconstitucionalidad hecho por los defensores de un acusado contra la figura de la asociación ilícita por entender que no juzga actos, sino intenciones, la Sala Penal ratificó y amplió su criterio.
“Esta Sala Penal, en correspondencia con la doctrina judicial del Máximo Tribunal de la Nación, ha sostenido que la existencia de la asociación lesiona el bien jurídico de la tranquilidad pública, al elevar el riesgo de que se produzca un número indeterminado de delitos. Además, la misma existencia de la organización delictiva disminuye el sentimiento de responsabilidad personal de sus integrantes, puesto que su dinámica grupal genera una disminución de los factores individuales de inhibición y, por otro lado, su estructura organizativa facilita a sus miembros la comisión de hechos punibles”, escribe la autora principal de ese voto, Aída Tarditti.
El criterio defendido de aplicación es amplio. “La sola existencia de la asociación ilícita es susceptible de poner en peligro el bien jurídico referido -y de ahí su constitución como un delito sui generis-. Se asiste a actos que resultan delito, en suma, toda vez que se apartan con claridad del amplio sistema de libertades que prevé la Constitución Nacional”, expresa el TSJ.