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Sucesos / Judiciales

Cuáles fueron las claves de la condena al supervisor que cometía “mobbing” en Córdoba

Todo sucedió en un “call center”. ¿Qué pasó con el sentenciado? ¿Qué sucedió con el dueño de la empresa? ¿Cómo está la víctima? Las claves de un caso que sienta jurisprudencia.

11 de julio de 2022,

08:22
Milton Copparoni
Milton Copparoni
Cuáles fueron las claves de la condena al supervisor que cometía “mobbing” en Córdoba
"Mobbing". Un "call center" de Córdoba fue el escenario de una pesadilla para una trabajadora. (La Voz / Archivo).

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La Cámara 4ª del Crimen de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que declaró a Federico Jesús Rossini, supervisor en un call center, como autor de lesiones gravísimas calificadas contra una trabajadora de una empresa perpetradas entre marzo y agosto de 2008.

La sentencia fue dictada el 30 de junio pasado, pero sus fundamentos se conocieron en los últimos días.

El propietario de la firma, ubicada en el centro de Córdoba, estaba al tanto de lo que sucedía, según determinaron los magistrados.

Sin embargo, el empresario aseguró que “no había dimensionado la situación de acoso psicológico y laboral” que estaba sufriendo su empleada, reconoció el daño. Hizo una reparación económica, que le permitió ser sobreseído a fines de 2021 y evitar el juicio.

Cómo era el maltrato en el “call center”

Según consta en la sentencia, con el propósito de que la víctima renunciara a la empresa y a sabiendas del significado pernicioso del acoso, y con intención de causar un daño en su salud física y/o psíquica, el supervisor del call center llevaba adelante las siguientes conductas: abusaba con su superioridad jerárquica, tenía un trato grosero, agresivo, manipulador, vejatorio y humillante; según la Justicia.

Se basaba en el terror y en la persecución laboral.

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Además, el condenado trataba a la trabajadora como “inútil”, “loca”, “muerta de hambre”, entre otros comentarios desacreditantes ante sus pares.

También usaba frases como “no servís para nada, es más, tengo tu telegrama de despido en el cajón”, “si querés podemos arreglar de otra manera para que te quedes…”; o “¿le contaste a tu esposo que te hice llorar?”.

Además, llevaba adelante actos consistentes en la aplicación de sanciones disciplinarias arbitrarias, acercamientos físicos constantes a la manera de acecho, tocamientos del cabello y hombros en forma de masajes, golpes a elementos de trabajos y gritos, según determinó la Justicia.

También se determinó que Rossini entorpecía el desempeño de la trabajadora en sus tareas laborales y el logro de los objetivos de ventas, al no entregarle -o hacerlo tardíamente- las planillas de clientes o proveerle aquellas que se encontraban en desuso, entre otras conductas y actitudes hostiles y perversas.

Qué delitos cometió el acusado

Fue condenado por acosar psicológica y laboralmente a una empleada y provocarle gravísimas lesiones psíquicas y físicas.

Según los jueces, las dolencias psíquicas de la víctima fueron diagnosticadas como trastorno por ansiedad con crisis de pánico secundario estrés agudo producido por “mobbing laboral”, que es el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.

A nivel físico, la Justicia determinó que la conducta del imputado le provocó a la damnificada una “gastropatía antral leve”.

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El tribunal –integrado por los camaristas Enrique Berger, María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz- calificó la conducta del imputado Federico Jesús Rossini como lesiones gravísimas porque, entre otras cosas, la víctima quedó con secuelas tales como temor hacia las figuras de autoridad, desconfianza y recelo a ser dañada. Además, se estimó que la capacidad laboral de la mujer, que se desempeñaba bajo sus órdenes como telemarketers, se vio mermada un 10 por ciento.

El hecho fue además encuadrado en la figura de lesiones gravísimas “por placer” (inciso 4°, del artículo 80 del Código Penal).

En este sentido, el presidente del tribunal, Enrique Berger, puntualizó que el imputado Rossini llevó a cabo estas acciones por “puro gusto” y ante una falta total de provocación de la damnificada.

“De la prueba recolectada, se desprenden los sentimientos de placer, alivio, disfrute y regocijo en el acusado, no solo del testimonio de la denunciante y los testigos oculares del hecho, sino también de los peritos intervinientes”, agregó.

A la hora de analizar las circunstancias objetivas y subjetivas de la conducta, el camarista Berger agregó que entre víctima y victimario “existió una relación asimétrica de poder, en la que Rossini se posicionó respecto a la mujer en el binomio superior/inferior”. También señaló que la damnificada fue sometida por el acusado a una violencia sistemática de tipo psicológica en el ámbito laboral.

Admitió todo, fue condenado y se fue a casa

Por todo ello, el tribunal condenó a Federico Jesús Rossini y le impuso una pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional, conforme a un acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía de Cámara y la defensa.

Respecto a esto último, el tribunal le dio la posibilidad a la víctima, constituida en querellante particular, para que se expresara sobre dicho acuerdo.

La damnificada manifestó su anuencia tanto sobre la modalidad del juicio como en relación con la pena.

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