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Sucesos / Secuestro

Córdoba. Crimen de Santiago Aguilera: confirman perpetua a uno de los secuestradores y agravan la pena al otro

La Cámara Federal de Casación dio aval a la condena máxima a Walter Gil y consideró que Julio César Ramírez fue partícipe secundario, por lo que debe cumplir 12 años de prisión. El muchacho fue asesinado en Traslasierra en 2022.

27 de noviembre de 2025,

14:16
Francisco Panero
Francisco Panero
Crimen de Santiago Aguilera: confirman perpetua a uno de los secuestradores y agravan la pena al otro
Querellantes. Los padres de Santiago, Mónica Allende y Carlos Aguilera, impusieron su postura en la Cámara Federal de Casación Penal. (La Voz)

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Los padres de Santiago Aguilera (17) a través del abogado querellante Alejandro Dragotto impusieron su criterio y consiguieron dos decisiones positivas de la Cámara Federal de Casación Penal en torno al primer juicio por el secuestro seguido de muerte.

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El tribunal de alzada con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la prisión perpetua a Walter Ezequiel Gil (25) y cambió la responsilidad del otro condenado, Julio César Ramírez (33), como partícipe secundario del secuestro seguido de muerte y no como encubridor, por lo que debe cumplir una pena de 12 años de prisión.

El crimen fue cometido entre el sábado 21 y el domingo 22 de agosto de 2022, mientras Santiago se encontraba secuestrado en las afueras de Villa Dolores.

El 3 de junio pasado, el Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) de Córdoba condenó a Gil a prisión perpetua como autor responsable de “secuestro extorsivo triplemente agravado, por la pluralidad de intervinientes, por haber causado a la víctima lesiones graves y gravísimas, y por haber causado la muerte intencional de la víctima” (primer hecho), en concurso real con “robo” (segundo).

Primer juicio. El debate oral se realizó en el Tribunal Oral Federal 3 de Córdoba. (José Gabriel Hernández/La Voz)
Primer juicio. El debate oral se realizó en el Tribunal Oral Federal 3 de Córdoba. (José Gabriel Hernández/La Voz)

En cambio, a Ramírez lo absolvió del secuestro y lo declaró culpable de “encubrimiento agravado por ser el hecho precedente (el secuestro) un delito especialmente grave”. Por este motivo, a Ramírez se le impuso en esa ocasión “sólo” una pena de 4 años de prisión.

Sobre este fallo, casaron la sentencia las defensas de ambos acusados y también lo realizó el querellante Dragotto, en representación de los padres.

No lo hizo el fiscal del juicio Carlos Gonella, aunque acompañó el recurso y adhirió a los argumentos de los padres de la víctima ante el tribunal de Casación.

Sobre la resolución conocida al final de la tarde del miércoles, Dragotto relató lo que les produjo la noticia a él y a los padres de Santiago: “Nos produjo una serena satisfacción, ya que es otro fruto de la perseverante labor que conjuntamente con la familia Aguilera Allende, venimos llevando adelante, en pos de lograr que se haga justicia por la muerte de Santiago”.

Acusadores. El querellante Alejandro Dragotto dialoga durante el juicio con el fiscal Carlos Gonella. (Pedro Castillo / La Voz)
Acusadores. El querellante Alejandro Dragotto dialoga durante el juicio con el fiscal Carlos Gonella. (Pedro Castillo / La Voz)

Sobre los argumentos del fallo, el penalista sostuvo: “Más allá de que nosotros considerábamos que Ramírez tuvo un grado de implicancia mayor en el hecho, nos queda la tranquilidad de que nuestra visión fue compartida por uno de los jueces que integró el tribunal, el vocal Hornos, quien consideró que debía responder como coautor del secuestro y por consiguiente merecía la condena a prisión perpetua”.

Sobre esto último, agregó el querellante: “Entendemos que no pudo probarse mejor dicho aspecto, producto de la maliciosa y arbitraria manipulación de la investigación de parte del hoy apartado e imputado, fiscal Enrique Senestrari. Ahora esperamos y confiamos que esta resolución, sirva también para poner en evidencia la responsabilidad tanto penal como administrativa que le cabe a este señor por su harto reprochable actuación en la causa”.

La casación

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los vocales Gustavo Hornos -autor del primer voto-, Mariano Borinsky y Carlos Carbajo- rechazaron los recursos de las dos defensas, confirmaron la perpetua a Gil, anularon la absolución de Ramírez por el secuestro y la condena como encubridor.

Decisión. El fallo fue dictado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. (csjn.gov.ar)
Decisión. El fallo fue dictado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. (csjn.gov.ar)

Consideraron los tres a Ramírez como secuestrador, la mayoría del tribunal -Borinsky y Carbajo- entendió que es “partícipe secundario” de la privación de la libertad a Santiago. En cambio, Hornos señaló que Ramírez fue “coautor” del secuestro, por lo que también le correspondería prisión perpetua.

El voto de la mayoría liderado por Borinsky analizó la responsabilidad penal de Gil y de Ramírez.

Respecto de Gil, Borinsky destacó que la evidencia reunida a lo largo de la investigación resultaba “coherente, convergente y sólida” para ubicarlo dentro del grupo ejecutor.

Subrayó que las objeciones presentadas por su defensa no lograban demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria ni errores en la construcción del hecho atribuible. Según el magistrado, la sentencia previa había realizado un examen integral de la prueba y había descartado de manera razonada la versión exculpatoria del imputado, por lo que correspondía confirmar su responsabilidad.

El análisis sobre Ramírez ocupa uno de los tramos más fuertes del voto. Borinsky señaló que la defensa se limitó a repetir argumentos ya tratados y rechazados en instancias anteriores, sin demostrar inconsistencias ni contradicciones en la prueba. Para el juez, Ramírez tuvo una participación activa dentro del plan criminal, con acciones y comunicaciones que lo vinculaban directamente con la organización del secuestro, descartando que su intervención fuera meramente accesoria.

A Ramírez se le adjudicó haber recibido el celular de Santiago entre el miércoles y el sábado (fue secuestrado el martes y ejecutado muy probablemente el sábado), móvil con el que ingresó a su cuenta de Gmail. Sobre esto, la sentencia de primera instancia remarcó que “a las claras le permitía explorar en información útil para el plan extorsivo; pues, a partir de la cuenta de Gmail pueden ingresarse a una pluralidad de otras aplicaciones celulares”.

En su sentencia, el TOF 3 sostuvo que Ramírez “sabía que (Santiago) había sido secuestrado, que era intensamente buscado por la Policía y, según sus propias manifestaciones espontáneas, quienes le ofrecieron y entregaron el celular, le di(j)eron que ‘lo mataron con piedras, palos y un cuchillo’, circunstancia que constituye en episodio especialmente grave en términos culturales”.

Lo que sigue

Mientras tanto, la investigación por la determinación de más responsables del secuestro y ejecución de Santiago, continúa. Sin embargo, ya no es el mismo instructor desde el comienzo del caso, el fiscal Enrique Senestrari, que fue desplazado recientemente por la Cámara Federal por “falta de objetividad”.

A la par, más allá de este desplazamiento, Senestrari afronta una imputación por su papel en la investigación de la desaparición de Santiago, en los días cruciales de su búsqueda desesperada, cuando había esperanza de hallarlo con vida. El funcionario judicial fue citado a indagatoria.

Senestrari siempre insistió que actuó conforme a derecho.

Fiscal. El fiscal Enrique Senestrari condujo la investigación desde el momento de la desaparición de Santiago. Luego, fue desplazado. (Pedro Castillo / La Voz)
Fiscal. El fiscal Enrique Senestrari condujo la investigación desde el momento de la desaparición de Santiago. Luego, fue desplazado. (Pedro Castillo / La Voz)

Los padres de la víctima y su abogado Dragotto le reprochan al fiscal desde el día del hallazgo del cadáver (el domingo 22 de agosto de 2022) que “no hizo lo necesario para tomarle declaración al detenido Gil con el fin de aportar datos de la banda y del posible lugar en que lo tenían cautivo”.

Según Dragotto, el fiscal debía cumplir con lo que manda la ley, hacerle conocer al detenido la posibilidad de declarar como colaborador de la investigación para mejorar su situación procesal y salvar la vida del secuestrado.

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