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Sucesos / Córdoba

Justicia. Córdoba: hace 15 años su socio lo engañó, vació la empresa y aún no puede cobrar una fortuna de indemnización

La Justicia penal condenó a un delincuente que urdió una serie de maniobras para desapoderar la empresa y crear otra. El damnificado reclama el pago de millones.

4 de septiembre de 2025,

09:10
Federico Noguera
Federico Noguera
Córdoba: hace 15 años su socio lo engañó, vació la empresa y aún no puede cobrar una fortuna de indemnización
Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Energepic.com)

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Las desavenencias entre dos socios de una fábrica de muebles de Córdoba terminaron dividiendo los temperamentos y llevaron a un pleito que ya lleva 15 años. La historia derivó en una causa penal contra uno de los socios, condenado junto con un cómplice por el vaciamiento de la empresa, en múltiples fallos judiciales y en la intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

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“En 2010 teníamos un buen pasar, educación para nuestros hijos y salud. Después quedamos en la calle, sin nada. Vendimos los autos y liquidamos nuestros ahorros. Estamos saldando deudas enormes”, lamentó Ariana Sánchez, esposa de Martín Guillermo Ocampo, denunciante en la causa.

La historia de un vaciamiento en Córdoba

Lo que empezó como una apuesta empresarial conjunta entre Ocampo y su entonces socio Daniel Alberto Exstein comenzó a desdibujarse y tomó un cariz delictivo. En 2006, constituyeron Foster SA, firma dedicada al diseño y a la fabricación de muebles.

Exstein sumó a la sociedad maquinarias y Ocampo invirtió U$S 120 mil y se distribuyeron el paquete accionario en partes iguales, con Carlos Sánchez (suegro de Ocampo) como presidente societario.

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Exstein se encargó de la administración y gestión, con el control de las cuentas bancarias, disposición de los valores, compras, pagos y el efectivo del giro comercial. En otro rol, Ocampo se abocó al diseño de los muebles.

La empresa creció y se capitalizó con la compra de bienes. Sánchez decidió renunciar a la presidencia y Exstein asumió como titular del directorio y Ocampo, como vice.

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Sin embargo, la empresa comenzó a atravesar dificultades económicas y financieras, por lo que Exstein propuso incorporar como inversor a Ricardo Simeoni (aportó U$S 60 mil). Las ventas crecieron fuertemente, la administración se encauzó y la relación con los proveedores se normalizó.

Con el correr de los meses, Exstein reclamó el manejo exclusivo de las chequeras, lo que provocó que Simeoni se alejara de la firma (recuperó sólo U$S 20 mil del capital).

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Pero Foster se capitalizó nuevamente y recibió departamentos, cocheras y efectivo (de fideicomisos) por la entrega y la instalación de mobiliario en edificios.

No obstante, por las desavenencias irreconciliables con Exstein y por su negativa a brindar detalles de los negocios, Ocampo se retiró físicamente de la sociedad en 2010 y dejó de percibir las utilidades.

Así, Exstein tramó el vaciamiento de la firma, según la Cámara del Crimen de 1ª Nominación de Córdoba capital. Lo condenó a Exstein a dos y cuatro meses de prisión condicional, y a uno de sus cómplices, Luis Edgardo Pérez (cliente de Foster), a dos años, por el delito de vaciamiento de empresas. El contador de la empresa, Mariano Bron, nunca fue juzgado, porque murió antes.

Se comprobó que Exstein ideó un “plan delictivo” del vaciamiento de Foster para la “constitución espuria”, en paralelo, de una nueva sociedad anónima, Posymac. Esta firma tenía el mismo objeto social que Foster.

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El empresario no renovó el alquiler de Foster en barrio Los Boulevares, no presentó los balances e hizo desaparecer el stock de mercadería, la materia prima y la maquinaria.

En la mecánica, el contador Bron y Pérez actuaron como prestanombres o testaferros (“únicos socios”; el primero con 99% de las acciones, y el restante, con 1%) de Posymac, cuando el verdadero dueño siempre fue Exstein.

Para el fiscal de cámara del mismo distrito, Gustavo Arocena, y para la propia cámara, Bron y Pérez fueron los “hombres de paja”, según la jerga societaria, que Exstein utilizó desde las sombras para desplazar a su antiguo socio Ocampo e impedirle seguir con el funcionamiento de Foster.

En menos de un año, Bron pasó de ser contador de Foster a propietario en mayor proporción de Posymac, cuya situación económica era tan incompatible con sus comprometidas finanzas que terminó pidiendo auxilio a Exstein.

El delincuente vendió dos autos de Foster, se apropió del dinero y cedió, como presidente de esa firma, los distintos departamentos y cocheras entregados como forma de pago por el amueblamiento de los edificios de los fideicomisos. El dinero nunca fue a parar a la sociedad que lo unía con Ocampo.

A través de Posymac, Exstein continuó la producción de los muebles (utilizando la clientela, los diseños, el stock, los empleados, la maquinaría y la confianza que había obtenido Foster en el rubro), lo que ocasionó el perjuicio de Foster, sus acreedores y Ocampo.

La parte civil

En paralelo con la causa penal, Ocampo accionó civilmente contra Exstein para obtener un resarcimiento. Ya en 2019, el juez de primera instancia de 52ª Nominación de Córdoba capital, Sergio Ruiz, no había hecho lugar a la acción individual de responsabilidad impulsada por Ocampo contra su exsocio.

El magistrado entendió que lo planteado (venta de activos, desaparición de bienes, deudas societarias y pérdida de la empresa) representaba un daño al patrimonio de la sociedad, lo que no habilitaba la acción individual, sino la social de responsabilidad.

Ocampo apeló ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de 2ª Nominación, que concluyó que el vaciamiento afectó principalmente el patrimonio de la persona jurídica (Foster), no a Ocampo. Consideró que el daño era indirecto y que debía canalizarse a través de la acción social de responsabilidad, no individual. Confirmó así la desestimación del planteo.

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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia de la cámara por falta de fundamentación adecuada, por contradicciones entre los votos de mayoría y por violación del deber de fundar. Esa anulación obligó a que el expediente fuera remitido a la Cámara 9ª de la misma jurisdicción para que dictara un nuevo fallo.

Esta cámara rechazó la demanda de Ocampo, al considerar que no demostró un daño directo como accionista (sí a la sociedad) y que la vía procesal no era la correcta, por lo que no estaba legitimado a reclamar daño individual.

Ocampo casó el fallo ante el TSJ, que en 2024 hizo lugar al recurso y anuló el fallo de esta segunda cámara. Consideró que la resolución estaba mal fundada, no había respondido adecuadamente a los argumentos de las partes y dejó sin tratar pruebas esenciales, lo que lo tornó arbitrario e inválido.

El máximo tribunal consideró “suficientemente demostrado el hecho dañoso” pergeñado por Exstein, ya que usó su rol de presidente de Foster “en forma abusiva” y “en su beneficio personal” para continuar con la actividad productiva en Posymac.

“La acción entablada no es la social (…), sino la denominada ‘acción individual de responsabilidad’. El actor (Ocampo) está formalmente habilitado para demandar los daños que reclama, en tanto compareció en calidad de accionista de la sociedad Foster, carácter que no fue negado por Exstein”, continuó.

Ocampo, sostuvo el TSJ, demostró “el obrar ilícito del administrador” (Exstein), que “generó la pérdida de los bienes y maquinarias que integraban el patrimonio” de Foster, lo que terminó “vaciando de contenido la participación societaria” del damnificado. “Resulta innegable, entonces, que quien invoca el daño es el que lo ha sufrido en forma personal en su patrimonio”, indicó, y citó doctrina en ese sentido.

“La completa pérdida del activo societario y la desaparición de la posible cuota de liquidación que le hubiere correspondido al accionante son, concretamente, los perjuicios padecidos por el actor; los que encuadran a la perfección en el concepto de daño emergente y lucro cesante (o bien, en su caso, pérdida de chance)”, concluyó.

De esta forma, condenó a Exstein a pagar el daño emergente y el lucro cesante por pérdida del activo societario y de la posible cuota de liquidación que le hubiere correspondido a Ocampo.

El damnificado estimó el perjuicio en U$S 482.621 y solicitó al juez Ruiz la ejecución de sentencia. Sin embargo, Exstein solicitó el rechazo de la relación de daños y aceptó que podrían reconocerse sólo los daños equivalentes al valor de las maquinarias retiradas ($ 8,2 millones).

El juez los convocó a una audiencia. Para la esposa de Ocampo, la situación “es humillante. Son 15 años de humillación”.

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