La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó que la Provincia deberá pagar una suma millonaria a una importadora de motopartes por el rol delictivo de un excomisario corrupto que no sólo ayudó a una banda criminal a perpetrar el robo en 2019, sino que “liberó” la zona para que actuara con total impunidad.
El exjefe policial Oscar Omar Ludueña fue condenado en 2021 a cuatro años de prisión como partícipe necesario del “robo en poblado y en banda”. El resto de los delincuentes, Leandro Emanuel “Gula” Barrionuevo, Ariel Heber “Charanguito” Benavídez y César Iván Mansilla, confesaron los hechos y su participación, y recibieron la misma pena (a Barrionuevo le correspondieron finalmente cinco años, al unificarse con una condena anterior).
A partir de las condenas, la empresa damnificada, Acuerdos SRL, demandó al Estado provincial por su responsabilidad en el daño provocado por el rol delictual de Ludueña.
La jueza en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación del distrito Capital, Ilse Ellerman, hizo lugar a la demanda y condenó en 2024 a la Provincia a abonarle U$S 77.524 y $ 7.011.737, más los intereses y costas. Ahora, la Cámara de Apelaciones de la misma jurisdicción, integrada por Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci, rechazó la apelación de la Provincia y confirmó así el fallo condenatorio.
El golpe millonario en Córdoba
El golpe millonario a la compañía se produjo entre la tarde del 26 de mayo de 2019 y la madrugada del día siguiente. “Gula” Barrionuevo, “Charanguito” Benavídez y Mansilla estudiaron los movimientos de seguridad de la empresa, ubicada en 11 de Septiembre y colectora de Circunvalación, en barrio Vipro, en el sur de Córdoba capital.
Contaron con el aporte clave del “poliladrón”, al que la Provincia había ascendido a comisario sólo seis meses antes. Se había desempeñado como subcomisario en la comisaría 9ª, en el Distrito 9, dependiente de la Dirección de Seguridad de la Zona Este, de la Capital. Luego, ostentando el flamante cargo de comisario, fue comisionado a la comisaría 35, del Distrito 7.
Al momento del robo, los primeros tres delincuentes saltaron la valla de seguridad del portón de ingreso a la firma. Ya en el interior, forzaron las paredes de chapa del galpón y accedieron al sistema de alarma ADT.
La activaron intencionalmente para verificar si efectivamente concurría la Policía, y bloquearon, a la vez, las cámaras de seguridad. Tras asegurarse de que la Policía nunca llegó, los tres asaltantes y otros cuatro sospechosos (que nunca fueron identificados) volvieron a la empresa.
Forzaron el portón de acceso e ingresaron una camioneta tipo Traffic. Cargaron costosos accesorios de motos para hacerse del botín. La particularidad del caso es que contaron con una inestimable ventaja: la complicidad del comisario-ladrón.
El delincuente, desde su casa, ya que “justo” ese día estaba franco de servicio en la fuerza, utilizó los datos que obtuvo de la frecuencia radial para “liberar” la zona a sus cómplices –como sostuvo el fiscal Gustavo Arocena en el juicio–, para que actuaran con tranquilidad e impunidad debido a la compleja logística de la maniobra.
Con la zona “liberada”, la banda realizó al menos tres viajes con lo robado y lo ocultó en barrio José Ignacio Díaz Primera Sección, también en el sur de la Capital.
Ya cerca de la 1.50, los delincuentes emprendieron su retirada final. Sin embargo, cuando Mansilla abrió el portón para que la camioneta y el resto de sus cómplices se dieran a la fuga, su ambición pudo más. Reingresó al galpón para apoderarse de unos elementos que había olvidado cargar. Ese fue el final para la banda.
Fueron sorprendidos por un móvil policial que circunstancialmente patrullaba la zona. El corrupto comisario no fue detenido en el lugar, pero la Cámara Criminal de 12ª Nominación que lo condenó consideró que su aporte fue determinante para consumar el robo de 3.513 productos, valuados en unos $ 15 millones. Desde más de dos mil botellas de aceite hasta 778 antiparras, 376 cascos para moto, 295 cubiertas, pecheras y llantas.
Ludueña, dijo la Cámara, “proporcionó una información indispensable para la ejecución del hecho, relativa al movimiento de la Policía que actuaba en su faz preventiva, como así también de los operativos que estaban desarrollándose en los alrededores del lugar del hecho, rastreando las frecuencias policiales para que los ejecutores estuvieran al tanto de la actividad policial por los distintos distritos en los que debieron desplegar coordinadamente su plan delictivo”.
Tras el fallo penal, el socio gerente de la empresa, Fernando Daniel Sferco, demandó al Estado provincial por su responsabilidad en razón de la actividad delictiva del entonces comisario. A través de los abogados Carlos Nayi y María Herrera Piozzi, la empresa indicó que el daño se produjo como consecuencia del funcionamiento defectuoso o irregular del servicio del Estado.
La Provincia contestó la demanda ante el Juzgado Civil y Comercial de 30ª Nominación, a cargo de Ilse Ellerman. Si bien reconoció el robo, negó su responsabilidad, ya que Ludueña no participó como líder de la banda sino tan sólo como partícipe necesario cuando se encontraba de franco de servicio, por lo que no prestaba funciones para el Estado.
La jueza rechazó el planteo de la Provincia, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagarle a la empresa. Citando amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales inferiores, resaltó que el Estado es responsable por un hecho dañoso aun cuando el autor se encuentra de franco.
“Se encuentra demostrada la relación de dependencia entre el policía interviniente y la Provincia, así como también la existencia de hechos ilícitos cometidos por dicho dependiente”, dijo Ellerman, y resaltó de manera reiterada el fallo sobre el rol del corrupto comisario en el robo: “Ludueña proporcionó información indispensable para la ejecución del hecho relativa al movimiento de la Policía”.
La jueza recordó que el día del robo el policía infiel no se encontraba trabajando, pero sí utilizó dos handies de la Policía que le permitieron rastrear las radiofrecuencias policiales e informar a los cómplices la actividad de la fuerza.
Confirmación de la condena a la Provincia
En la faz civil, la Cámara de Apelaciones rechazó los argumentos de la Provincia sobre que Ludueña se encontraba franco, no usó su arma, que su aporte fue accesorio y no determinante y, por lo tanto, no existió un nexo funcional directo entre su condición de comisario y el delito, por lo que no correspondía atribuir responsabilidad objetiva al Estado. De este modo, quedó confirmada la condena impuesta anteriormente.
“Es claro que el órgano jurisdiccional penal decidió sobre la existencia del delito y la responsabilidad del agente, resolviendo que hubo acción de dicho encartado, su dinámica y que la misma fue típica, antijurídica y culpable. Y estas declaraciones influyen directamente sobre las decisiones del juez civil”, indicaron los camaristas Flores y Bellusci.
“Así pues, como el juez civil no puede negar la existencia de la conducta afirmada por el juez penal, cabe tener por indiscutido que ‘aprovechando su condición de miembro de la Policía y empleando los elementos provistos por dicha fuerza, efectuó un aporte concomitante’ para el hecho delictivo, utilizando ‘la información de la frecuencia radial con motivo de su función de comisario’”, añadieron.
“De tal modo, resulta inconmovible que la participación en el hecho delictivo de quien era por entonces funcionario policial fue determinante para la consecución del robo y para que el mismo fuera cometido del modo en que lo fue. Haber contado con el handy, fundamentalmente la frecuencia policial, a la que sólo alguien con sus características podía acceder, fueron fundamentales para que el robo sea cometido”, afirmaron.
“Esa conexión entre el hecho con el trabajo de Ludueña como agente policial del Estado, aun cuando haya ocurrido en un día de franco, dado el carácter de dueño o guardián de las cosas o frecuencia de que se valió para constituirse en partícipe necesario del delito, hace responsable a la demandada (NdR: la Provincia). Basta con que el daño haya sido realizado cuando existe relación de medio a fin entre la función y el daño, de modo que la función ha sido el antecedente necesario o condición del perjuicio, de manera que sin función no hubiese habido aporte de Ludueña para la ejecución del hecho delictivo (…). En definitiva, si ha faltado el control por parte del empleador, resulta inexcusable la responsabilidad de este”, razonaron.
La Provincia fue condenada a pagar $ 171.912.347 en total, lo que incluye el resarcimiento a la empresa y las costas.