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Sucesos / Blas Correas

Confirmaron la elevación a juicio de la causa por el asesinato de Blas Correas y su encubrimiento

La alzada rechazó las apelaciones presentadas por los policías imputados.

31 de marzo de 2022,

12:39
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Confirmaron la elevación a juicio de la causa por el asesinato de Blas Correas y su encubrimiento
Cartel por la memoria de Blas Correas frente al ex Pablo Pizzurno. (José Hernández / La Voz)

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La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba confirmó la elevación a juicio de la causa por el asesinato del joven Valentino Blas Correas, ocurrido en 2020, y su posterior encubrimiento, según informó este jueves la Justicia provincial.

El tribunal -que ya había confirmado la prisión preventiva de los imputados- rechazó las apelaciones presentadas por la defensa de dos policías imputados por el homicidio y el encubrimiento, con lo que confirmó la elevación del caso a juicio.

Ratificó así la hipótesis sobre la existencia de las maniobras desarrolladas para “plantar” un arma y escenificar luego su hallazgo, con la anuencia de los superiores que esa noche se encontraban a cargo del personal policial involucrado en los disparos, indicó la Justicia.

Por otro lado, se rechazó un planteo probatorio y la solicitud de una quinta ampliación de la declaración de uno de los imputados. En este sentido, se consideró que el planteo era una dilación innecesaria de la investigación penal preparatoria, entre otros fundamentos expuestos por los camaristas María de los Ángeles Palacio, Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies.

Frecuencia radial policial

En una de las resoluciones, la Cámara señaló que las comunicaciones por frecuencia radial policial mantuvieron cierta normalidad hasta que el personal policial interviniente tomó conocimiento de dos cosas: que quienes se encontraban en el rodado baleado no eran aparentemente delincuentes; y que entre ellos había una persona herida -de la cual momentos después se constató su fallecimiento- presuntamente por los disparos producidos por el personal policial.

A partir de allí, la información a través de la vía oficial -frecuencia radial- empezó a mermar, los superiores jerárquicos de los principales involucrados comenzaron a entrar en escena y, contemporáneamente a su intervención, habría comenzado a gestarse el encubrimiento del hecho, contrariamente a lo que se esperaría de dicha circunstancia.

También se señaló que, en esas circunstancias tan particulares, la comunicación con un superior jerárquico no podía tener otra finalidad que la de informar lo que estaba ocurriendo, sobre los datos que ya poseía; esto es, que había -al menos- un herido de arma de fuego y que sus subalternos habían efectuado disparos.

En ese momento, ya habría existido un acuerdo de lo que sucedería en los minutos siguientes: ninguno de los imputados brindó la información más relevante al servicio 101, esto es, que los disparos fueron realizados por el personal policial. A la vez, ninguno dio aviso a alguna autoridad judicial de lo que estaba sucediendo, lo que ocurrió horas después.

Asimismo se rechazó el pedido de ampliación de la declaración de uno de los imputados, quien ya había declarado en otras cuatro oportunidades, en tanto no se advertía conculcación alguna de los derechos y garantías que lo asisten, teniendo oportunidad de continuar ejercitando su defensa material en la siguiente etapa procesal.

Rechazan nuevas medidas probatorias

En otra resolución, el tribunal rechazó la apelación presentada por la defensa de uno de los imputados contra una decisión del Juzgado de Control N° 5 que había denegado el diligenciamiento de medidas probatorias. Concretamente, una pericia técnica sobre los dos aparatos de telefonía celular secuestrados a este imputado.

La Cámara sostuvo que la prueba solicitada estaba únicamente dirigida a cuestionar uno de los indicios de peligro procesal invocados en su contra. En ese sentido, señaló que, con una integración parcialmente distinta, ya se había expedido sobre la existencia de otros indicios de peligro procesal concreto al confirmar la medida de coerción en su contra.

Agregó que, como consecuencia, claramente se advertía que el planteo no debía ser acogido, en tanto el rechazo de la prueba no haría variar la situación procesal del imputado, al menos en esta etapa y, a la vez, dilataría innecesariamente el proceso.

El crimen de Blas Correas

El joven fue asesinado la madrugada del 6 de agosto de 2020 en el interior del Fiat Argo en el que viajaba junto a cuatro amigos adolescentes, al recibir un disparo de arma reglamentaria policial en la avenida Vélez Sársfield, frente al complejo Pablo Pizzurno, en el sur de la ciudad de Córdoba.

Los autores de los disparos fueron los cabos primero Javier Catriel Alarcón (32) y Lucas Damián Gómez (36), quienes están acusados como coautores de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego y calificado por haber sido cometido en abuso de su función por un miembro de las fuerzas policiales” por el asesinato de Blas.

Además, soportan el reproche penal de la tentativa del mismo delito por los disparos hechos a los otros cuatro jóvenes que iban en el mismo vehículo.

Final. Chacabuco y Corrientes, donde los policías terminaron por interceptar el Fiat Argo. (Gentileza Elías Gudiño).

La causa instruida por el fiscal de Distrito 1, Turno 2, José Mana, fue elevada a juicio en junio de 2021 con la inclusión de 13 policías acusados, entre los autores de los disparos, encubridores y acusados de omisión de deberes de funcionario y falso testimonio.

Pocos días antes de esa elevación, el fiscal Anticorrupción 2 Mondino sobreseyó al comisario mayor (retirado) Gonzalo Cumplido en las actuaciones que se seguían en su contra por supuesto “incumplimiento de los deberes de funcionario público” en relación a su accionar la madrugada.

El extitular de Seguridad Capital sufría la acusación porque no había concurrido al mismo lugar del hecho tras conocerse del asesinato. Pero el fiscal Anticorrupción determinó que Cumplido dictó -telefónicamente- numerosas directivas que permitieron a la Justicia avanzar con cuantiosa prueba para imputar a los responsables del crimen y de los actos que lo rodearon posteriormente.

Además de los dos autores de los disparos, en lo que respecta a las maniobras posteriores al crimen en sí, también deben concurrir a juicio el subcomisario Sergio Alejandro González (43), la agente Wanda Micaela Esquivel (33), la oficial ayudante Yamila Florencia Martínez (24), el comisario inspector Walter Eduardo Soria (44), el subcomisario Enzo Gustavo Quiroga (35) y el comisario inspector Jorge Ariel Galleguillo (45).

Todos los cuales deben responder por “encubrimiento por favorecimiento personal y real agravado por la calidad funcional y por la gravedad del hecho precedente y como autores del delito de omisión de deberes de funcionario público respectivamente , en concurso ideal”.

Por otra parte, el cabo Leonardo Alejandro Martínez (28) y el agente Rodrigo Emanuel Toloza (26) se sentarán entre los acusados bajo los cargos de “falso testimonio” y “encubrimiento por favorecimiento personal agravado por la calidad funcional y por la gravedad del hecho precedente, en concurso ideal”. La misma acusación soportan, por otro hecho, el oficial ayudante Ezequiel Agustín Vélez (25) y el cabo Leandro Alexis Quevedo (30).

Finalmente, el comisario Juan Antonio Gatica (45) será acusado en debate oral por “encubrimiento por favorecimiento personal agravado por la calidad funcional”.

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