Por unanimidad, la Cámara de Acusación confirmó la prisión preventiva dictada por el fiscal Enrique Gavier a los miembros de la anterior cúpula del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC), encabezados por el jefe de la institución Juan María Bouvier como jefe y organizador de una asociación ilícita.
El fiscal de Delitos Complejos trabó la medida cautelar, confirmada luego por el juez de Control José Milton Peralta, a raíz de la investigación que realiza desde fines de 2023 por supuestas irregularidades en la estructura del SPC.
Los defensores de Bouvier, Diego Martín Ayala, Héctor Hugo Robledo, Víctor Hugo Vivas y Silvia Guadalupe Barbero, apelaron la decisión del juez Peralta y Acusación resolvió el recurso confirmando lo actuado por el fiscal.
El tribunal de alzada se integró con los vocales Maximiliano Octavio Davies (autor del primer voto), Patricia Alejandra Farías y Carlos Alberto Salazar, quienes en el Auto 43 de este viernes avalaron la instrucción y coincidieron que es necesario mantener la prisión preventiva para evitar el entorpecimiento de la investigación y, eventualmente, garantizar la realización del juicio oral.
La instrucción de Gavier sostiene que los miembros de la cúpula y otros integrantes del SPC conformaban una asociación ilícita que tenía a Bouvier como jefe y organizador, mientras que como jefes intermedios estaban Ayala, Darío José Tello Pajón y Vivas, en tanto que Barbero y Robledo estaban como miembros. A todos se les adjudican delitos de extorsión, extorsión reiterada o tentativa de extorsión.

Accionar
Para este fiscal, “al menos desde 2015 y hasta que se produjeron las detenciones de los imputados en 2023, en los distintos establecimientos penitenciarios de la provincia, ha venido funcionando una organización delictiva integrada por distintos funcionarios del SPC”.
Se añade que “la banda habría estado destinada a cometer múltiples e indeterminados delitos vinculados con la mercantilización de las decisiones que se adoptaban en el seno del SPC”.
Además de Bouvier, la organización habría estado integrada por “funcionarios de alto mando dentro del SPC (como Vivas, Barbero, Tello Pajón, Ayala), por funcionarios del Complejo Carcelario N° 1 -Bouwer- (Sergio “Chavo” Guzmán), del Establecimiento Penitenciario N° 5 -Villa María- (Andrés Aciar, Néstor Gómez, Edgar Arroyo), del Complejo Carcelario 2 -Cruz del Eje- (Robledo) y por otras personas no identificadas”.
El expediente indica que “ya para 2015, los establecimientos penitenciarios se habían convertido en centros de operaciones de múltiples bandas destinadas a estafar desde el interior de las cárceles” y que para eso fue necesaria “la colaboración de funcionarios del SPC”. Se añade que permitían el ingreso de celulares y dispositivos electrónicos “que eran utilizados por los internos para cometer delitos”.
Para la investigación en curso, “se vieron comprometidos todos los niveles de decisión de la estructura carcelaria, desde la máxima autoridad (Bouvier), pasando por los subalternos inmediatos y mandos medios hasta los niveles de inferior jerarquía”.
Organizador de la banda
Con relación a la consideración de Bouvier como jefe y organizador de la asociación ilícita, se indica que su aporte habría consistido en “sentar las bases para el ‘descarrilado manejo’ de los establecimientos penitenciarios y para corromper el SPC, ubicar a sus allegados en cargos prominentes y obstaculizar el ascenso o permanencia en la institución de agentes penitenciarios que entorpecían el funcionamiento de la banda, ordenar la omisión de controles de seguridad para permitir la conformación de un mercado ilegal de elementos prohibidos, recibir dinero a cambio de beneficios para los internos, ordenar a sus subalternos inmiscuirse en el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, entre otras conductas”.
Se añade que “su responsabilidad penal se deriva, fundamentalmente, de su rol institucional, pero también, porque múltiples personas lo posicionan como una persona ‘que sabía todo’”, como así también que “no es posible que existan tantas irregularidades en el funcionamiento del SPC y que la cumbre de la institución no esté enterada”.
También se le reprocha a Bouvier “el pase a retiro de personas que podían generar algún tipo de problema para el funcionamiento de la asociación ilícita, con el debilitamiento de las medidas de seguridad para el ingreso de elementos prohibidos a las cárceles, con la concesión de beneficios para los internos a cambio de dinero y con la mercantilización de las decisiones que debía adoptar el SPC”.
Además, la investigación explicó la vinculación que tenía Bouvier con aquellas acciones concretas que llevaron adelante los mandos intermedios de la estructura delictiva.
Rechazo a argumentos
Para el tribunal de Acusación, pese a los argumentos de los defensores, se sostienen los motivos de encierro cautelar de los imputados.
De Barbero se indica que alimentó el riesgo procesal al haber eliminado información de su celular, con lo cual “ha quedado acreditado como la incoada intentó obstruir la acción de la justicia”.
Sobre el resto, el voto de Davies indica que los aportes de las defensas “en ninguno de los casos resultan suficientes para enervar o disminuir el peso de los indicios de peligro procesal que existen en su contra y que han sido correctamente merituados” tanto por el fiscal como por el juez de Control.
Como suele ser habitual, los camaristas cierran su postura indicando que “las circunstancias que en su momento motivaron el dictado de la medida -prisión preventiva- en contra de los imputados, a la fecha no se han modificado, por lo que medidas sustitutivas menos gravosas no suprimirían los riesgos que se pretenden evitar”.