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Sucesos / TR

Delincuencia. Condenaron a la banda que secuestraba familiares de empresarios en Rosario y Villa Ramallo

Sentenció a los delincuentes a penas de entre cinco y 19 años y medio de prisión.

23 de octubre de 2025,

07:49
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Condenaron a la banda que secuestraba familiares de empresarios en Rosario y Villa Ramallo
Los condenados Claudio Daniel Coto (arriba), Néstor Adrián Santabaya (a la derecha) y su hijo Nicolás Adrián Santabaya (abajo) durante sus detenciones en diciembre de 2023. (Policía Federal/Fiscales.gob.ar)

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 3 de Rosario condenó a penas de entre cinco y 19 años y medio de prisión a seis integrantes de una banda criminal que entre 2021 y 2023 planificó y cometió secuestros extorsivos con familiares de empresarios como víctimas en la ciudad santafesina de Rosario y en la bonaerense de Villa Ramallo, informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).

El TOF N° 3, integrado por los jueces Eugenio Martínez (presidente), Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano, dio a conocer el veredicto el 3 de octubre pasado en la jornada de cierre del juicio, y el 14 del mismo mes publicó los fundamentos en una extensa resolución de casi 300 páginas. Las penas más altas fueron de 19 años y medio de prisión para el comerciante Claudio Daniel Coto (63), y de 17 años y 6 meses de prisión para el mecánico Néstor Adrián Santabaya (61), como “jefe ideológico” y “jefe operativo, respectivamente, de la asociación ilícita.

Ambos también fueron considerados coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate y por la participación de tres o más personas, en concurso ideal con robo agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda; secuestro extorsivo agravado por ser una de las víctimas menor de 18 años de edad, y por la participación de tres o más personas; amenaza anónima y extorsión en grado de tentativa. Coto también fue sentenciado por tenencia ilegítima de DNI ajeno.

Los otros tres condenados Emiliano Mario Andrés Acuña (a la derecha), Sebastián Ezequiel Pugliese (arriba) y su pareja Silvia Beatriz López (abajo). (Policía Federal/Fiscales.gob.ar)
Los otros tres condenados Emiliano Mario Andrés Acuña (a la derecha), Sebastián Ezequiel Pugliese (arriba) y su pareja Silvia Beatriz López (abajo). (Policía Federal/Fiscales.gob.ar)

Por los mismos delitos que Santabaya, pero como coautores, también fueron condenados a 14 años de prisión Emiliano Mario Andrés Acuña (38) y el cerrajero Sebastián Ezequiel Pugliese (47), quien además fue declarado reincidente.

El remisero Nicolás Adrián Santabaya (32) -hijo del mecánico- fue condenado a 5 años de prisión como coautor de asociación ilícita y autor de tenencia ilegal de arma de guerra, ambos en concurso real, y también se lo declaró reincidente. La misma pena se le impuso a Silvia Beatriz López (44) -pareja de Pugliese-, como coautora del delito de asociación ilícita y partícipe secundaria de secuestro extorsivo agravado.

Las condenas fueron en sintonía con las penas -de entre 6 y 20 años de prisión- que había solicitado en su alegato el fiscal general Federico Reynares Solari, a cargo Oficina de Litigio Oral Estratégico del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario.

Durante el juicio participaron el auxiliar fiscal Rodrigo Romero y la fiscal coadyuvante María Virginia Sosa, y el Área de Atención y Acompañamiento a Víctimas de la Unidad Fiscal Rosario, a cargo del fiscal Andrés Montefeltro, e integrada por la psicóloga Evangelina Sovrán, y el antropólogo José Rubio.

Los secuestros

El primero de los hechos por los que se condenó a la organización delictiva ocurrió el 24 de enero de 2023 en la ciudad bonaerense de Villa Ramallo y tuvo como víctima a A.D., que fue interceptado por personas que simularon ser funcionarios de la Policía Federal. El hombre fue trasladado hasta un domicilio de San Nicolás.

Los secuestradores se comunicaron a través de mensajes de texto con un familiar del cautivo y le hicieron saber la ubicación de la camioneta, donde habían dejado un bolso con teléfonos celulares y una nota donde daban instrucciones y pedían un millón de dólares de rescate. Al día siguiente, por la noche, se acordó el pago de 580 mil dólares en la localidad bonaerense de Wilde y la madrugada siguiente la víctima fue liberada en el ingreso a la localidad santafesina de Theobald, a unos 60 kilómetros de Rosario.

El segundo y tercero de los secuestros, uno en tentativa porque la captura resultó fallida y el otro consumado, ocurrieron con cinco días de diferencia en el área de cocheras de un edificio de Rosario y tuvieron como víctimas a una mujer, F.B., y su hijo adolescente de 13 años.

El 5 de octubre de 2023, el hecho se frustró porque la camioneta utilizada por los captores quedó atascada en el portón del garaje. Cinco días después, la mujer y el menor de edad fueron capturados en el mismo sitio por tres hombres con rostros cubiertos que los obligaron a subir a una camioneta Renault Trafic blanca. Los secuestradores trasladaron a las víctimas al Barrio Parque Avambaé de la ciudad bonaerense de San Nicolás, donde las hicieron permanecer durante todo el cautiverio en una habitación.

Por su liberación, exigieron tres millones de dólares, pero sin que se llegara a pagar el rescate, ambas víctimas fueron liberadas ilesas esa noche sobre la ruta nacional 188, en una zona rural de la localidad de Campo Salles, partido bonaerense de San Nicolás.

En todos los casos, se evidenció que la banda realizaba tareas de inteligencia previa complejas para seleccionar a víctimas con un elevado perfil económico y patrimonial, sobre quienes demostraron tener un conocimiento total sobre sus vidas. Las víctimas eran sujetas con algodones en los ojos y precintos en manos y piernas, y las liberaciones se realizaban a la vera de rutas nacionales, en el medio del campo.

La acusación fiscal

Durante el juicio, el MPF acreditó que entre julio de 2021 y diciembre de 2023, la banda planificó y ejecutó secuestros extorsivos, amenazas y extorsiones en Rosario, Villa Ramallo y San Nicolás, con una logística digna de una “fuerza de seguridad paralela”.

Desde el inicio del debate, el fiscal Reynares Solari hizo hincapié en el impacto de los hechos atribuidos a la organización y en el “sufrimiento de las víctimas activas y pasivas” de los secuestros. También reconoció que el caso presentaba un desafío debido al “grado de profesionalismo y sutileza” con el que la banda cometió los delitos.

La estrategia de la fiscalía se centró en la prueba tecnológica que permitió reconstruir los sucesos, lo cual se concretó con las herramientas aportadas por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (Datip), a cargo de Romina Del Buono.

Un aspecto crucial de la investigación fue el conocimiento tecnológico de la organización que, de manera intencional y con el objetivo de procurar su impunidad, utilizó celulares de tecnología básica y anticuada para dificultar la investigación.

Los expertos en análisis de la evidencia explicaron que la pesquisa requirió el cruce de más de 2,5 millones de registros telefónicos para identificar los patrones y los errores que cometieron.

Reynares Solari también sostuvo que la organización criminal mostró una “asombrosa y contundente capacidad logística, técnica y de inteligencia aplicada”, que llevó a los acusados a repetir conductas, lo cual permitió esclarecer los hechos a partir de un análisis conglobado de los casos.

El celular “acompañante”, la voz, la Trafic y el cuidador reconocido

El fallo condenatorio dio por probado que la banda operaba con tres niveles logísticos de teléfonos celulares: extorsivos (entregados a las víctimas), operativos (para inteligencia y ejecución del hecho) y reales (teléfonos personales). Un error clave en la operación fue la identificación del “teléfono acompañante” de Coto, quien no lo apagaba con la misma diligencia que otros miembros, lo cual permitió rastrearlo.

El líder ideológico fue vinculado por organizar las tareas logísticas fundamentales, principalmente el alquiler de los lugares de cautiverio utilizando identidades falsas. En ambos secuestros, los inmuebles -ubicados en San Nicolás y alquilados a través de plataformas digitales como Mercado Libre o Airbnb- fueron contratados por una persona que se identificó como “Juan Carlos” o “Juan Carlos Sacullo”.

La vinculación se tornó indubitable cuando, al momento de la detención de Coto, se le incautó un DNI con el nombre de Juan Carlos Sacullo. Además, a partir de peritajes de voz que marcaron una gran similitud y por el testimonio de los investigadores, fue identificado como el secuestrador que realizaba las llamadas extorsivas, utilizando un distorsionador que en una ocasión falló.

El rol de Santabaya fue corroborado por su presencia física en momentos clave de la ejecución de los secuestros, como la captura y liberación de las víctimas. Los informes de geolocalización de su teléfono personal mostraron un comportamiento “ilógico” para un usuario común, movilizándose por zonas de interés (Ramallo, San Nicolás, Wilde) en momentos críticos, y siendo apagado deliberadamente durante la ejecución de los hechos para evitar su rastreo.

Además, fue vinculado al uso de una camioneta Renault Trafic blanca -misma marca, modelo y color que la utilizada en el secuestro de F.B. y su hijo- que apareció acondicionada como ambulancia en otro robo millonario ocurrido días después, evidenciando la reutilización de vehículos y el cambio de patentes como práctica habitual de la organización.

A su vez, Acuña y Pugliese fueron vinculados por múltiples evidencias. El primero fue reconocido por una víctima por sus ojos y mirada, ya que lo tuvo cerca durante la captura. Y Pugliese fue señalado por una de las víctimas como uno de sus cuidadores en San Nicolás, y lo describió como obsesionado por el ajedrez, detalle que coincidió con el hallazgo de tableros de ese juego al allanar su domicilio.

También a Pugliese se le atribuyó conducir el vehículo de apoyo -un Peugeot 208 blanco- durante el secuestro de F.B. y el adolescente. El vehículo fue captado por cámaras de seguridad al descartar un celular de la víctima en una alcantarilla.

La condena de estos coautores se basó en que su aporte resultó esencial para la comisión de los delitos y no fue fungible, por lo que el tribunal desestimó la solicitud de la defensa para calificar su participación como secundaria.

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