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Sucesos / Juicio

Condenan a la Provincia por la tragedia del anfibio en Carlos Paz

Debe resarcir civilmente a uno de los sobrevivientes de la tragedia que ocurrió en el lago San Roque, en julio de 2003. El juez civil Martín Flores ordenó el pago de 400 mil pesos. El demandante apelará por insuficiente.

12 de septiembre de 2021,

00:01
Francisco Panero
Francisco Panero
Condenan a la Provincia por la tragedia del anfibio en Carlos Paz
Sobreviviente. Gustavo Javier Stul vive en Buenos Aires pero regresó al San Roque en 2013, 10 años después de la tragedia a la que sobrevivió. (La Voz

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Por sentencia de primera instancia del juez Civil y Comercial de 27ª Nominación Francisco Martín Flores, la Provincia debe pagar casi 400 mil pesos a uno de los sobrevivientes de la tragedia del lago San Roque, en cuyas aguas el 15 de julio de 2003 se hundió un anfibio y murieron cuatro pasajeros. Por considerar insuficiente el monto, el demandante anticipó que apelará la decisión.

El mismo juzgado atrae otras dos demandas, aún sin sentencia, en las cuales son actores otras víctimas, entre ellas algunos familiares de los fallecidos.

En este caso, es la primera demanda en la que la Provincia es condenada solidariamente junto al propietario y a los dos tripulantes del anfibio, José Gabriel Ferreira, Carlos Raúl Iván Cáceres y Christian Tomás Kochmann.

Lago. Costanera del lago San Roque, en Villa Carlos Paz, por donde transitó el anfibio antes de ingresar al espejo de agua. (Archivo)
Lago. Costanera del lago San Roque, en Villa Carlos Paz, por donde transitó el anfibio antes de ingresar al espejo de agua. (Archivo)

Representado por los abogados Pablo Jalil Rostagno y José Lunad Rocha, quien ganó esta demanda es Gustavo Javier Stul, un taxista porteño que estaba de vacaciones en aquel invierno de 2003 y salvó providencialmente su vida junto a otros 10 pasajeros. No les ocurrió lo mismo a cuatro turistas que iban de excursión desde el Centro de Villa Carlos Paz y se internaron en las aguas del San Roque hasta que el anfibio se fue a pique.

Un paseo trágico

La tragedia del anfibio ocurrió durante la siesta de aquel 17 de julio, a bordo de la embarcación bautizada por la empresa turística como “El Cisne”. En realidad, la nave era un vehículo fabricado para la Armada de Estados Unidos, un “Duck” (Pato) utilizado como anfibio durante la Segunda Guerra Mundial.

Con 15 pasajeros y dos tripulantes, la embarcación que se conducía en tierra sobre ruedas, salió del Centro de Villa Carlos Paz, transitó hasta Costa Azul y luego se internó en las aguas del lago. A poco de navegar, frente al Club Náutico Córdoba, el agua comenzó a ingresar por un compartimento delantero y la proa comenzó a sumergirse. Los tripulantes gritaron a los pasajeros que se fueran hacia la popa, pero eso no evitó que el agua siguiera llenando el casco y que la embarcación siguiera inclinándose.

Llegó el momento en que se escuchó “un grito desesperado ‘¡Hay que tirarse!’”, pero nunca antes les habían dicho que debían colocarse los chalecos salvavidas.

Nave. El anfibio, meses después de hundirse, cuando fue reflotado por buzos. (gentileza Carlos Paz Vivo)
Nave. El anfibio, meses después de hundirse, cuando fue reflotado por buzos. (gentileza Carlos Paz Vivo)

El agua en esa siesta invernal estaba helada. Stul recuerda que logró mantenerse a flote y consiguió salvarle la vida a una joven que, en principio se le colgó del cuello. Luego, le indicó que se tomara de la capucha de la campera, que de algún modo sirvió como flotante. Así, él y ella, consiguieron flotar unos minutos más hasta que llegó el catamarán Realicó, que los rescató. Otros pasajeros lograron llegar a la costa, pero cuatro se hundieron y murieron ahogados.

Años más tarde, en juicio penal, los responsables fueron beneficiados con una probation y realizaron trabajos voluntarios en lugar de una condena de prisión.

Se determinó que los responsables de la nave incumplieron numerosas medidas de seguridad. Además de tener licencia vencida, el anfibio ingresó al lago con el espejo sumamente encrespado, con vientos de 40 kilómetros por hora que complicaban su flotación. Con 25 kilómetros, se prohíbe la navegación a vela. El anfibio era a motor, pero no tenía quilla.

Demanda civil

Rostagno Jalil le indicó a La Voz que los tres particulares demandados -el propietario del barco y los tripulantes- son insolventes. La Provincia, en cambio, fue demandada por la responsabilidad sobreviniente porque la entonces Dirección de Agua y Saneamiento (Dipas) era responsable de la habilitación de las embarcaciones que navegaban por los lagos, lagunas y diques de Córdoba. Además, también el Estado provincial era responsable de las licencias náuticas de los pilotos de esas embarcaciones.

El reclamo de Stul tiene que ver con las numerosas secuelas que debió afrontar. Sostiene que la tragedia le “arruinó la vida” y sufrió un estrés postraumático que debió trabajar durante años. Además, su abogado considera que tiene una incapacidad física del 10 por ciento, lo que en el plano civil y laboral es considerable.

Rostagno Jalil sostiene que hubo dos agravantes en la responsabilidad de la Provincia porque 10 días antes de la tragedia había determinado que esa embarcación debía secuestrarse y no lo concretó, según argumentaron porque no pudieron hallarla. La mole de varias toneladas circulaba a diario por el Centro de Carlos Paz y se internaba en las aguas del San Roque.

Por otra parte, en el juicio penal se estableció que los tripulantes habían obtenido sus licencias de modo irregular, sin demostrar su idoneidad para esa función.

Prueba. Los restos del anfibio, luego de ser reflotado, quedaron como prueba de la causa instruida por el fiscal Gustavo Marchetti. (gentileza Carlos Paz Vivo)
Prueba. Los restos del anfibio, luego de ser reflotado, quedaron como prueba de la causa instruida por el fiscal Gustavo Marchetti. (gentileza Carlos Paz Vivo)

Ahora, en la sentencia 145 firmada el 10 de agosto pasado, el juez Flores accedió a la demanda parcialmente, otorgando algunos ítems reclamados y negando otros, como el lucro cesante futuro de Stul. Esos conceptos, a valores históricos, son daño emergente, 3.840 pesos (96 sesiones de psicología a 40 pesos cada una); daño moral, 15 mil pesos; el lucro cesante, rechazado; por lucro cesante pasado, el juez sólo reconoció unos 900 pesos por dos años de salario a un chofer para que le maneje el taxi.

Esos valores, con intereses y actualizaciones de 18 años, hoy suman poco más de 393 mil pesos, lo que Stul y sus abogados consideran insuficiente. Por eso, Rostagno anticipó que apelarán la sentencia e irán a discutir ese aspecto a Cámara.

No obstante, teniendo en cuenta que en los Tribunales de Córdoba no es frecuente que la Provincia pierda una demanda civil, para ellos lo importante en esta instancia es que se haya determinado la responsabilidad.

En este juicio la Provincia argumentó la prescripción por el transcurso del tiempo, pero eso se interrumpió con la constitución de querellante de Stul. También opuso la demandada que no se había establecido el nexo causal en la producción del accidente y la responsabilidad de los organismos estatales, que se trataba de errores de los tripulantes y un hecho fortuito por las condiciones climáticas que provocaron oleaje en el espejo de agua. Todo esto fue rechazado por el magistrado.

Mientras se aguarda una resolución a las otras dos demandas presentadas ante el juez Flores, fuentes oficiales indicaron que también el Gobierno apelaría la decisión de Flores respecto de Stul.

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