La sentencia original fue impuesta el 13 de junio de 2024 por el Tribunal Oral N° 10. Báez Maldonado fue condenado por “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, reiterado en un número indeterminado de oportunidades”, en concurso real con cuatro intentos de acceso carnal y otros 17 hechos de violación consumados. Todo esto se agravó por ser el encargado de la guarda de la niña.
Abuso sexual a una niña de 9 años
Los aberrantes ataques iniciaron en 2017, cuando la víctima tenía apenas 9 años, y se extendieron hasta 2022, momento en que la niña, a sus 14 años, logró relatar lo sucedido y denunciar al carnicero. A pesar de no tener un vínculo sanguíneo directo, Báez Maldonado era la persona a cargo de cuidar a los hijos de la madre de la víctima, quien lo dejaba en su domicilio.
Uno de los lugares donde ocurrieron los hechos fue precisamente la casa del imputado. La madre de la víctima formuló la denuncia, y sus testimonios coincidieron con los relatos de la menor en cámara Gesell. Según un documento de la causa, la actitud de Báez Maldonado era la de un “gavilán pollero”, aprovechándose de la niña cuando se quedaba sola. Una testigo clave precisó que el agresor “ingresaba al domicilio y la agredía sexualmente”, mientras que la madre afirmó que el único autorizado a entrar a la casa era el imputado. Los ataques a menudo ocurrían durante las ausencias laborales de la madre de la víctima.
Poco después de ser acusado, Báez Maldonado escapó a Paraguay, su país de origen. Sin embargo, fue detenido por la Policía paraguaya a mediados de enero de 2023 en la zona de Caaguazú, gracias a una circular roja emitida por Interpol. Posteriormente, fue deportado a Argentina. Durante su indagatoria, Báez Maldonado negó los hechos, asegurando que nunca estuvo a solas con su víctima.
El fallo que ratificó la pena fue firmado por los jueces Gustavo Bruzzone, Mauro Divito y Jorge Luis Rimondi, quienes detallaron los ataques. El caso presenta un esquema “idéntico” al cometido por el futbolista Jonathan Fabbro, quien cumple una pena de 16 años por agredir a su propia ahijada. En ambos casos, la declaración de la víctima fue la clave, así como el análisis de las psicólogas forenses, quienes descartaron cualquier tipo de fabulación.
En su voto, uno de los magistrados de la Sala I citó el informe psicológico que fue ratificado en la audiencia de debate. La especialista descartó “alteraciones sensoperceptivas o del pensamiento”, así como cualquier “tendencia al incremento patológico de la imaginación” o “indicadores de inducción por parte de terceros”, robusteciendo la imputación. Además, el informe psicológico “advirtió una serie de indicadores de sufrimiento psíquico” como “tensión emocional, angustia latente, distimia, abulia, confusión, culpa, inseguridad y soledad, vivencias de menoscabo”, los cuales fueron considerados “compatibles con vivencias traumáticas como las denunciadas”.
