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Sucesos / Ciberestafas

Carlos Paz: condenaron a un banco a indemnizar a una clienta estafada por ciberseguridad deficiente

La mujer –discapacitada, desempleada y madre de niños menores de edad– realizó múltiples reclamos desde 2020, sin que la entidad le ofreciera una solución.

6 de junio de 2023,

00:06
Federico Noguera
Federico Noguera
Carlos Paz: condenaron a un banco a indemnizar a una clienta estafada por ciberseguridad deficiente
Pesos. Imagen ilustrativa. (AP/Victor R. Caivano/Archivo)

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El juez federal N° 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, condenó al Banco Nación a indemnizar con $ 70 mil a una clienta discapacitada, desempleada y madre de dos niños que denunció haber sido víctima de la sustracción de $ 20 mil de su cuenta mediante dos transferencias.

Reclamos, denuncia y demanda civil

La mujer relató que el 10 de agosto de 2020 intentó ingresar a su cuenta mediante el home banking, pero no pudo lograrlo. Al comunicarse con Red Link, le informaron que habían inhabilitado la cuenta de forma preventiva.

El día siguiente, reclamó al banco, sucursal de Carlos Paz, donde le manifestaron que debía presentar la queja de forma presencial. La mujer alegó que era todo un riesgo hacerlo, ya que en ese momento la pandemia por el Covid-19 se encontraba en su momento más álgido.

A pesar de esa circunstancia y de su padecimiento (es epiléptica), se presentó en el banco con la denuncia penal efectuada ante la Unidad Judicial de la ciudad serrana. Contó que se había comunicado innumerables veces con el Nación para obtener una respuesta, pero que siempre le respondieron que no tenían ninguna solución para su caso.

Denunció que realizaron desde su cuenta y sin su consentimiento dos transferencias de $ 10 mil cada una a Mercado Pago, dinero que necesitaba porque era para comprar comida. Demandó civilmente al banco por $ 20 mil, en concepto de daño material, $ 10 mil por daño moral y $ 100 mil por daño punitivo.

Sin embargo, el Nación pidió al juez rechazar la demanda. Planteó que aún la Justicia provincial no había resuelto la presunta estafa. Sostuvo, además, que el banco había remitido el caso al área de fraudes de Red Link, que informó que “Mercado Pago no pudo recuperar los fondos”.

Así, el banco recomendó que su clienta le reclamara a Mercado Pago, por ser la beneficiaria de las dos transferencias por $ 20 mil. Mercado Libre (como responsable de Mercado Pago) señaló que no era posible cotejar sus registros con los datos aportados.

Condena contra el Banco Nación

El juez Vaca Narvaja determinó que se probó que el 10 de agosto de 2020 se realizaron dos transferencias de la cuenta de la clienta: la primera, a la 1.30, y la segunda, un minuto después, a la 1.31, ambas por $ 10 mil cada una.

Las partes no se contradijeron respecto a los días ni a los montos, ni el banco apuntó contra su clienta como la responsable de las transferencias.

“No hay duda respecto a que se produjo una lesión a un interés de índole patrimonial, provocando como consecuencia un daño, es decir, un perjuicio en los bienes patrimoniales de la clienta. El daño se produjo porque, según los dichos de la actora, se le sustrajo dinero de su cuenta en contra de su voluntad”, afirmó el magistrado.

El juez resaltó que los bancos tienen “la obligación de adoptar medidas preventivas adecuadas a los riesgos existentes en orden a la actividad profesional realizada, pero que resulten previsibles”.

No se pudo establecer quién era el titular de las cuentas de destino, de qué manera fueron realizadas las transferencias, ni tampoco si le fueron sustraídos los datos bancarios a la mujer (el juez aclaró que la fiscalía de Carlos Paz, encargada de investigar la faz penal, no le brindó datos, ya que la causa estaba bajo secreto de sumario).

Pesos. (La Voz)

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Federico Noguera

Esta circunstancia surgió de la respuesta de Mercado Libre, de los documentos acompañados en la demandada y del peritaje informático. La experta oficial concluyó: “No queda registro de la cuenta individual de destino. Sólo figura como destino la cuenta global de Mercado Pago”.

“Si bien la contratación electrónica tiene muchos beneficios, también conlleva riesgos, que en principio deben recaer sobre el banco, que no sólo es el creador del sistema, sino también quien lo administra, en términos que deben garantizar a los usuarios la seguridad de las transacciones. A más de ello, los bancos deben cumplir con sus deberes de seguridad y de información a fin de que los clientes (…) sepan cómo prevenirse de casos de fraude”, recordó el funcionario.

También recalcó que el Banco Central (BCRA) obliga a los bancos a garantizar la efectiva protección de los intereses económicos de los usuarios en las operaciones y a adoptar técnicas de detección y de prevención de apropiación de datos personales mediante ataques informáticos.

“La actora, como consumidora hipervulnerable, debe ser objeto de una protección no sólo preventiva, sino proactiva en la relación de consumo, tutela que debe darse en forma extendida, además a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y del acceso en condiciones continuas de bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses”, señaló el juez.

“Los deberes y las obligaciones que el derecho del consumo pone a cargo de los prestadores de servicios son un reconocimiento de la asimetría de poder e información que existe en dicha relación”, recordó. Y le achacó al banco que nunca aportó ningún tipo de información respecto a las trasferencias y que sólo se limitó a enunciar que no se pudo recuperar el dinero ni rastrear las cuentas de destino.

“Ha sostenido también que la responsabilidad no recae en su persona, sino en el operador que brindaba servicios a las cuentas de destino, es decir, Mercado Pago. Sin embargo, no ha solicitado ninguna de las defensas que dicha circunstancia prevé, tales como la falta de legitimación pasiva o la citación de dicha entidad a que comparezca en este proceso, por su supuesta responsabilidad”, agregó.

“La demandada manifestó que no tiene responsabilidad (…), sin aportar (…) elementos que permitan reconocer que su conducta fue diligente para esclarecer de qué manera la señora fue desapoderada de dinero de su cuenta o que al menos cumplimentó con los requisitos y exigencias necesarios para maximizar la seguridad en el uso de la caja de ahorro”.

“No asiste razón a la demandada cuando afirma que no le cabe responsabilidad por el perjuicio sufrido por la actora, ya que al formar parte de una cadena de proveedores que brinda un servicio, dicha responsabilidad no puede eludirse”, resolvió y determinó el daño emergente en $ 20 mil.

Respecto al daño moral, consideró que las indebidas transferencias, los reclamos sin solución y su discapacidad le produjeron “sufrimiento, angustia y una privación de la tranquilidad espiritual”.

“El hecho de no haber obtenido una respuesta eficaz por parte de la entidad bancaria produce por sí solo una mella”, razonó y cuantificó en $ 10 mil el daño moral. Pero rechazó el daño punitivo a pesar de considerar que “no cumplió con su obligación de seguridad”.

En definitiva, condenó al banco a pagarle los $ 30 mil más los intereses, lo que elevó el monto final a unos $ 70 mil. El banco finalmente abonó el monto y los costos.

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