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Sucesos / Marihuana

Cannabis en Córdoba: cuál es el límite entre lo que es legal y lo que aún sigue siendo un delito

Mientras nuevas leyes impulsan la investigación y explotación industrial del cannabis medicinal, se repiten operativos policiales y aperturas de causas tras el hallazgo de plantas en domicilios. Detenciones, ferias y legislaciones en una semana con el cannabis en la agenda pública.

27 de mayo de 2022,

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Milton Copparoni
Milton Copparoni
Cannabis en Córdoba: cuál es el límite entre lo que  es legal y lo que aún sigue siendo un delito
Uno de los operativos de la FPA que terminó con el secuestro de plantas de cannabis en Córdoba. (La Voz)

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En horas, arranca en Córdoba capital un evento que aglutinará a una gran cantidad de personas: una feria vinculada a la cultura, uso e industria del cannabis. Entre sus auspiciantes, están las facultades de Filosofía y de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba y la Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad de la Municipalidad de Córdoba.

Ahora bien, mientras en una feria se enseñará, se discutirá y se mostrará, entre otras cosas, cómo es aquello de cultivar y tener plantas de cannabis en casa para fines recreativos o de salud, la realidad en Córdoba muestra otro costado.

A menudo, la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) y la Policía Federal realizan operativos con secuestros de plantas de cannabis en domicilios y, más allá de las cantidades incautadas, sus dueños muchas veces terminan presos y con causas penales abiertas. En varias oportunidades, se llegó a secuestrar frascos de cannabis medicinal.

No son pocos tampoco los procedimientos policiales en departamentos donde jóvenes llevan adelante el cultivo de cannabis de modo indoor ante la sospecha de comercializar luego los cogollos.

Hace pocas horas, un empleado de call center quedó detenido por haber puesto marihuana en un brownie con el que intoxicó a sus compañeros como una broma. Cuando la FPA irrumpió en su casa, quiso tirar marihuana por el inodoro. Está preso y con una causa penal.

También están presos e imputados los miembros de una familia que tiene un local de venta de productos vinculados al cannabis y que fue blanco de un procedimiento en su domicilio, donde se hallaron plantas.

Desde 2016, la legislación argentina sobre el cannabis avanza en la legalización del consumo medicinal y su regulación, pero el consumo recreativo sigue en una nebulosa.

Desde la Justicia sostienen que no se persigue a los consumidores siempre que no haya sospechas de tráfico o comercialización.

Expo Cannabis

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Córdoba: la feria cannábica cosecha expectativas y también críticas

Milton Copparoni

Funcionarios estatales reconocen en off que muchos de los inscriptos para autorización de tratamientos con cannabis son en realidad consumidores recreativos.

Desde la sociedad civil, organizaciones luchan por la despenalización del consumo recreativo y sostienen que la “recreación” es parte de una mirada integral sobre la salud.

Esta semana, el Gobierno nacional promulgó la ley que promueve el desarrollo industrial del cannabis medicinal y del cáñamo y anunció que esta actividad generará miles de empleos y millones en exportaciones para las economías regionales.

Los mensajes desde distintos organismos públicos parecen confusos y contradictorios y desde la sociedad civil el debate continúa abierto.

Los límites de lo permitido son grises y dependen muchas veces de la mirada de los fiscales más que de normas precisas.

Consumidores, fuera del radar

La ley de estupefacientes (23.737), de 1989, sigue considerando el cannabis como una droga. El consumo, la siembra, el cultivo, la guarda de semillas, el transporte y la comercialización, sin autorización, continúan siendo ilícitos. Acarrean penas de entre cuatro y 15 años de prisión.

Incluso se sanciona con prisión de dos a seis años a quien “difunda públicamente su consumo o induzca a otro a consumirlos”.

Sin embargo, tanto abogados como fiscales reconocen que, luego de los fallos Bazterrica (1986) y Arriola (2009), dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la política criminal no persigue el consumo personal de cannabis, sea este recreativo o no.

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Milton Copparoni

El máximo tribunal nacional estableció que el consumo de drogas en el ámbito privado, sin ostentación a terceros, está protegido por el artículo 19 de la Constitución.

El entonces presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, afirmó que “no se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”.

La venta de cogollos es considerada delito. (La Voz)
La venta de cogollos es considerada delito. (La Voz)

La política criminal en Córdoba

Marcelo Sicardi está a cargo de una de las fiscalías de lucha contra el narcomenudeo de Córdoba.

El funcionario sostiene que desde la creación de esas fiscalías, en 2012, Córdoba sigue la doctrina marcada por la Corte en no perseguir penalmente a los consumidores.

“No tenía resultados a los fines de lucha contra el narcotráfico, además de que constituía una violación al principio constitucional de la intimidad”, afirmó.

“El fuero Antinarcotráfico fue puesto al servicio de perseguir a quien vende y no al que consume. En el caso de los consumidores, cada fiscal deberá analizar en cada caso si se ajusta a esos parámetros que diseñó la Corte”, consideró Sicardi.

Ahora bien, en el caso del usuario recreativo, para definir si una persona está cultivando para el consumo personal, no existe legislación precisa.

Por eso el funcionario indicó que en esos casos el criterio para determinar si se produce para consumo propio o para comerciar se basa en la evidencia del caso.

“Si lo encontramos con dos o tres porros, una o dos plantas, es evidente que es para consumo personal. Con 100 porros, 10 o 15 plantas, sospechamos que se está vendiendo”, indicó.

“Una o dos plantas son acordes a un consumidor; ahora, se sospecha que 10 plantas exceden el consumo personal”. Sin embargo, Sicardi dijo que “el hecho de que no se persiga no debe hacer pensar que el consumo del cannabis es inocuo”.

“La publicidad de algunos productos, como el cigarrillo, puede hacernos creer que consumirlo está bueno, pero las consecuencias al cabo del tiempo pueden ser muy nocivas”, agregó.

Fiscal Marcelo Sicardi.
Fiscal Marcelo Sicardi.

¿Y el autocultivo?

Sicardi indicó que, en materia de autocultivo, hay organizaciones que tienen un interés genuino, pero también hay otros intereses comerciales. “Hacemos cerca de 900 procedimientos por año y puede haber dos o tres de ellos que sean personas que cultivan para sí. Pero el resto son personas que lo hacen con fines comerciales, porque hacen plata”, indicó.

“Respeto la libertad individual de quien toma la decisión de consumir una droga, pero el límite es la venta, la cuestión comercial”, indicó.

Qué permite el Reprocann

Las leyes sobre cannabis sancionadas en los últimos años regulan el consumo medicinal, el cual sólo se permite con prescripción médica y con autorización estatal mediante la inscripción en el Registro del Programa Cannabis (Reprocann).

El trámite de registro requiere una inscripción gratuita a través de la app Mi Argentina y la respuesta puede demorar entre 15 días y un mes.

Deben consignarse los datos del paciente y del médico que autoriza el tratamiento, quien también tiene que estar registrado.

La autorización habilita a tener hasta nueve plantas en instancia de floración (cuando tienen cogollos). Deben estar ubicadas en un espacio cerrado (de acceso privado) de hasta seis metros cuadrados.

Los inscriptos pueden transportar hasta 40 gramos de cogollos o cuatro gramos de aceite de cannabis, contemplando la situación de quienes no cultivan en el mismo lugar donde producen la resina, o necesitan viajar durante un determinado tiempo.

La norma no define el número de plantas en etapa de germinación o crecimiento que puede tener un usuario registrado.

La razón es que, en el proceso de crecimiento, muchas de ellas pueden resultar plantas macho (sólo sirven para brindar semillas y no generan cogollos), que pueden enfermarse o arruinarse durante los cuatro a nueve meses que requiere su desarrollo. Además, dependiendo de la dolencia y del tratamiento, hay usuarios que requieren una gran cantidad de cannabis para producir los aceites.

Tampoco se regula la cantidad de flores de marihuana que un usuario registrado puede tener en almacenamiento.

El Reprocann también habilita el registro de “cultivadores solidarios”, personas que cultivan para otros pacientes que no pueden cuidar las plantas o no tienen espacio.

En los hechos, este régimen deja en manos del profesional médico la autorización para cultivar y consumir marihuana. No requiere de intervenciones de abogados ni de seguimiento clínico, excepto la nueva autorización de un médico registrado al momento de renovar la inscripción, que tiene una vigencia de un año.

En este punto, el límite es claro: toda actividad comercial (compra o venta) que involucre el cannabis en sus diversas formas (plantas, flores, semillas o productos derivados) está prohibida y calificada por la ley de estupefacientes con penas que van de los cuatro a los 15 años de prisión.

Un secuestro de plantas de marihuana. (La Voz / Archivo)
Un secuestro de plantas de marihuana. (La Voz / Archivo)

Consumidores

Con el grabador apagado, distintos funcionarios reconocen que un número importante de los inscriptos en el Reprocann son en realidad consumidores recreativos.

En febrero, el Ministerio de Salud nacional informó que 40 mil argentinos se encontraban empadronados, aunque desde las organizaciones de consumidores estiman que ese número podría estar actualmente cerca de los 70 mil anotados.

Desde las organizaciones sostienen que, bajo el régimen actual, el Estado puede contar con información sobre el fenómeno y, fundamentalmente, puede ofrecer supervisión médica de los usuarios para detectar y atender situaciones de consumo problemático.

El reclamo de los pacientes

Desde varias organizaciones destacan como un avance la regulación, pero sostienen que hay inconvenientes en algunos puntos.

Laura Rocha, de la ONG Cogollos Córdoba, dice que la ley tiene un vacío respecto de las semillas.

La regulación prohíbe la comercialización de cualquier producto: aceite, cigarros e incluso las semillas, a lo que se sigue considerando “narcomenudeo”.

La activista plantea que la posibilidad de comprar las semillas es muy importante, ya que la cantidad de variedades de la planta es muy grande y el impacto de cada variedad sobre el organismo es diferente. “Si no sabemos qué semilla estamos recibiendo, no tenemos garantía de que la planta que vamos a cultivar es la que necesitamos, la que va a tener el efecto que buscamos”, dijo.

Rocha también afirmó que falta articulación entre el Reprocann y los gobiernos de cada distrito, porque muchas personas son detenidas por tener plantas y luego se confirma que estaban inscriptas conforme a la ley. “En el medio, tenemos que una persona es detenida y muchas veces se incautan y se destruyen sus plantas sólo por falta de coordinación estatal”, indicó.

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