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Sucesos / Justicia de Córdoba

Investigación interna. Aparición en Netflix: la fiscal Companys asegura que no cometió ninguna falta

La instructora hizo su descargo en el sumario iniciado por dar una entrevista para la serie “El vendedor de ilusiones” del caso “Generación Zoe”. Se defiende diciendo que ya había dado notas a la prensa sobre el tema, respaldada por Fiscalía General.

20 de junio de 2025,

19:16
Francisco Panero
Francisco Panero
Aparición en Netflix: la fiscal Companys asegura que no cometió ninguna falta
Causa Zoe. La fiscal Juliana Companys enfrentó a las cámaras en varias oportunidades durante la instrucción de la causa "Generación Zoe". (La Voz)

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Luego de que le corrieran vista por la apertura de un sumario administrativo en su contra, la fiscal del 2° Turno de Villa María, Juliana Érica Companys, designó abogados y presentó su descargo para defenderse de las acusaciones por aparecer en el documental “El vendedor de ilusiones: el caso Generación Zoe” emitido por Netflix.

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De acuerdo al descargo, al que pudo acceder La Voz, su estrategia defensiva a grandes rasgos se apoya en que Companys no tuvo participación alguna en el diseño de la producción, que sólo concedió una entrevista en un lugar público (un bar), que las imágenes de su despacho (vacío) no fueron autorizadas por ella sino por el mismo Poder Judicial provincial y que el contenido de sus declaraciones ya había sido vertido en anteriores conferencias de prensa, algunas de las cuales contaron con la organización de la Fiscalía General.

Companys es la fiscal instructora que tiene imputados a Leonardo Cositorto, entre otros, por “asociación ilícita y estafas”. Tras haberlo detenido en 2022, varios meses después apareció en una entrevista en el documental de Netflix.

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La actuación de la Secretaría de Sumarios Administrativos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) responde a lo que inició el Tribunal de Ética que consideró que podría haber un “remanente disciplinario”. El reproche que se le formula a Companys sería, fundamentalmente, porque sus declaraciones fueron efectuadas antes de que quedara firme la elevación de la causa a juicio.

Entrevista. La entrevista que motiva la apertura del sumario se hizo en un bar de Villa María. (Gentileza)
Entrevista. La entrevista que motiva la apertura del sumario se hizo en un bar de Villa María. (Gentileza)

A través de sus abogados Germán Gianotti y Tomás Bobadilla, la fiscal villamariense presentó 16 carillas de descargo en las cuales desgrana todos sus argumentos exculpatorios para concluir que debe desestimarse “toda imputación disciplinaria por inexistencia de inconducta” y a fin de que se le reconozca “el carácter funcional, ético y legal” de su obrar.

Al comienzo de su presentación, a modo de sumario, los abogados de Companys enumeran esos argumentos exculpatorios. “La entrevista fue brindada sin participación en el guion ni dramatización, sin contraprestación económica, con la modalidad de preguntas y respuestas”, fue la primera aclaración ofrecida a Sumarios Administrativos.

Para esto, la defensa presentó informes de la productora Anima Films SRL en la cual informa que “NO FUE INSTRUMENTADO ningún tipo de acuerdo comercial con Juliana Erica Companys”. En la misma nota de la agencia dirigida en diciembre pasado a la vocal del TSJ Aída Tarditti, se indica también que la locación donde se desarrolló la entrevista se situó exclusivamente “en un lugar público, (el) BAR WINSTON, sito en Boulevard Cárcano 476, Villa María”.

En otra nota en respuesta a un oficio, la productora informa que los muebles usados para recrear la sede de Generación Zoe “fueron aportados por terceros, y gestionados por el equipo de arte de Villa María”. Y añaden: “La fiscalía no aporto ningún mobiliario ni elemento alguno”.

Con relación a “las manifestaciones” de Companys, el descargo defensivo sostiene que estas “se limitaron a circunstancias ya públicas, hechos fácticos y no jurídicos conocidos, no se comprometió la privacidad de las actuaciones (...), ya que todo lo referenciado previamente fue comunicado mediante ruedas de prensa llevadas a cabo el 23 de febrero de 2022 y el 4 de abril de 2022, informadas previamente a la Fiscalía General quien dio la orden de comunicarme con Gustavo Bastos, de Prensa del MPF, siendo asistida por él mismo en dicho comunicado y publicados por múltiples medios periodísticos”.

Locaciones autorizadas

Entre las críticas feroces que se escucharon apenas se estrenó el documental, se ponía énfasis en la “participación” de la fiscal en el relato de la serie: la “fiscal” aparecía haciendo running de madrugada por las calles de la ciudad y llegaba a su despacho, subiendo las escaleras de los Tribunales de Villa María e ingresando a su oficina.

Pero nada de esto era cierto. La “fiscal” de jogging no era otra que una modelo de cierto parecido con Companys.

El lugar al que ingresaba la modelo eran las dependencias que usaba la misma instructora de la causa Generación Zoe.

Para desmentir esto último, el descargo aporta que la grabación de escenas en Tribunales y en el interior de la oficina de Companys fue autorizado, por nota, por el administrador general del Poder Judicial provincial, Luis María Sosa Lanza Castelli.

Apoyo. Destacados magistrados y funcionarios judiciales brindaron su apoyo a Companys cuando fue denunciada por aparecer en Netflix. (Gentileza)
Apoyo. Destacados magistrados y funcionarios judiciales brindaron su apoyo a Companys cuando fue denunciada por aparecer en Netflix. (Gentileza)

Para despegarse de toda responsabilidad, Companys aporta los pasajes aéreos de Aerolíneas Argentinas que indican que al momento de la grabación de esa “historia en su oficina” (mayo de 2023) la ubicaban a ella en un destino turístico: las cataratas del Iguazú.

En el sumario ya está incorporado este descargo, en uno de cuyos párrafos se lee: “En mi caso accedí a una entrevista para relatar como se habrían desarrollaron maniobras delictivas y detenciones de personas, todas circunstancias ampliamente difundidas por los medios. Jamás participé actuando, en el guion o como protagonista, ni recibí retribución alguna por parte de la producción o la plataforma, incluso no me encontraba en la ciudad de Villa María” al momento del rodaje en tribunales y fiscalía.

Apoyo institucional

Si bien en el expediente hay una nota de la fiscal general adjunta Bettina Croppi en la que informa que Companys no pidió autorización al MPF para hacer esta entrevista, hay algo más que la fiscal usa a su favor.

Sede. Las oficinas de Generación Zoe en Villa María que fueron "recreadas" en la producción televisiva. (Vía País)
Sede. Las oficinas de Generación Zoe en Villa María que fueron "recreadas" en la producción televisiva. (Vía País)

En un título del escrito se lee “Validación institucional” y se refiere a la participación del titular de Prensa del MPF, Gustavo Bastos, que asistió a Companys en ambas conferencias de prensa citadas. Señala que allí se comunicaron “los mismos hechos luego abordados en la entrevista periodística en el documental” de Netflix. Además de indicar que allí se incluyeron “montos secuestrados, operativos internacionales y detenciones”, se sostiene que la fiscal “solo reprodujo públicamente hechos ya validados oficialmente”

Jurisprudencia

El escrito defensivo apela también a la libertad de prensa. Cita jurisprudencia de la Corte, indicando que “la libertad de expresión no sólo cubre la posibilidad de emitir pensamientos e ideas sino también el derecho de informar y ser informado, lo que se proyecta como pilar esencial del sistema republicano” (Fontevecchia y D’Amico).

De igual modo, se plantea “la supremacía del derecho a la información sobre temas de interés público” (García, María Belén) y que ”las expresiones sobre causas judiciales, formuladas sin vulnerar garantías procesales ni el estado de inocencia, están protegidas constitucionalmente" (De Sanctis).

De igual modo, se apoyan en jurisprudencia de la Corte Interamericana: “El hecho de que una persona ostente la calidad de juez o fiscal no implica una renuncia a su libertad de expresión, siempre que esta no comprometa la imparcialidad del proceso ni los derechos de las partes”.

Del mismo tribunal citan que la titularidad del derecho a la libertad de expresión “no puede restringirse a determinada profesión o grupo de personas, ni al ámbito de la libertad de prensa”.

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