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Sucesos / Córdoba

Andrea Franceschini: procesan al exesposo y no se podrán abrir más locales sin autorización

Cuáles son las acusaciones que pesan sobre el ex de la dueña de la conocida marca de pastelería, y sobre otras siete personas.

25 de enero de 2023,

15:32
Federico Noguera
Federico Noguera
Andrea Franceschini: procesan al exesposo y no se podrán abrir más locales sin autorización
Uno de los locales. (Captura/©Google Street View)

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El juez federal de Bell Ville, Sergio Pinto, ordenó los procesamientos de ocho personas, entre ellas, la expareja de la dueña de la famosa cadena de pastelería Andrea Franceschini por la presunta falsificación, uso, venta y comercialización de las dos marcas registradas por la empresaria, a la vez que no podrán abrir más franquicias sin autorización.

Actuando en esta causa como subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, Pinto procesó antes de la feria a Arturo Javier Sánchez (60; expareja de Franceschini), Gustavo Reynaldo Cena (56), María Cecilia Dahbar (61), Pablo Abdón Dahbar (60), Carlos Hernán Dotto (47), Ricardo Rubén Martínez (57), José Luis Guzmán (40) y María Soledad Bessone (42) y les trabó un embargo por 16 millones de pesos en total. También sobreseyó a Luis Rodolfo Jara, fallecido en 2020.

Dudas y contratos

La entonces fiscal N° 3, Graciela López de Filoñuk (jubilada), abrió la investigación a partir de la denuncia de Franceschini, pero en 2020, el fiscal reemplazante, Maximiliano Hairabedian, modificó y amplió el requerimiento al considerar que los imputados acordaron y realizaron maniobras para usar las marcas AF Andrea Franceschini y Andrea Franceschini, sin autorización de la empresaria, entre septiembre de 2007 y noviembre de 2020.

En septiembre de 2007, el director titular y presidente de Repostería Mediterránea, Cena, habría transferido 12 acciones de Repostería…: seis a Sánchez y seis a Andrea Franceschini, con el consentimiento de la otra accionista de la sociedad María Dahbar, directora suplente de Repostería…

La operación habría sido plasmada en un contrato de cesión de acciones cuyas firmas habrían sido certificadas por escribano. El mismo día, Sánchez –entonces cónyuge de Franceschini– en presunta connivencia con Cena y Dahbar, Dotto (apoderado de Repostería…) y Jara (cónyuge de Dahbar) habrían hecho firmar bajo engaño a Franceschini un convenio de cesión de derechos de marca a favor de Jara (a cambio de 80 mil pesos, que la empresaria nunca habría percibido).

Sergio Pinto, juez federal de Bell Ville. (La Voz)
Sergio Pinto, juez federal de Bell Ville. (La Voz)

También le habrían hecho rubricar un contradocumento por medio del cual Jara –como propietario aparente– reconocía la propiedad absoluta y exclusiva de las marcas a nombre de Franceschini –designada propietaria oculta– y le otorgaba un poder especial e irrevocable de administración y disposición a favor de Franceschini con todas las facultades inherentes al giro comercial, y facultades especiales para transferir, ceder, enajenar y liquidar las marcas.

Asimismo, Jara habría firmado el contrato de licencia de uso de marca registrada comercial, dominio y modelos industriales de las marcas a favor de Pablo Dahbar (hermano de María) y Cena, todos en aparente connivencia con Sánchez, Doto y María Dahbar.

Un mes después, Cena otorgó a Dotto poder amplio de administración y disposición sobre los bienes y asuntos de la sociedad, entre los que se asentó la venta de franquicias.

(Tara Winstead/Pexels.com)

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Con las supuestas maniobras, habrían extendido numerosas franquicias utilizando las marcas –sin autorización de Franceschini– para la venta de productos y en el giro comercial de Repostería… y las SRL De Dulces y Fajo.

En este contexto, Bessone habría participado en su calidad de socia y gerente de De Dulces (entre 2012 y 2013) y luego como aparente empleada de la sociedad hasta 2020, mientras que en 2013 lo habría hecho apareciendo como socio gerente Martínez.

Asimismo, Guzmán lo habría hecho en su calidad de socio gerente de Fajo, desde 2014 y hasta 2020. En 2018, como consecuencia de los allanamientos en De Ducles y Repostería… y en Fajo se habría corroborado el uso sin autorización de dos marcas de Franceschini.

Los nombres Franceschini habrían sido colocados en 800 estuches, 30 mil bolsas y 1.000 stickers y en 2.700 bandejas con la finalidad de comercializar productos de repostería con ambas marcas.

Si bien el juez Pinto recalcó que los imputados y Franceschini alegan tener derechos sobre las marcas, ambas están registradas ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inpi).

Ya en 2011, el Juzgado provincial de Control N° 2 había dictado una medida cautelar que las firmas se mantuvieran a nombre de la empresaria tras su denuncia (en la Justicia provincial contó con un fallo a favor en octubre pasado, revocando 12 sobreseimientos y apartando al fiscal y la jueza).

Sin embargo, Jara habría intentado inscribir las marcas a su nombre en 2012 y en 2014, pero no prosperó por la cautelar.

El caso federal

Paralelamente a aquel fallo, Pinto procesó ahora a los imputados por delitos federales relacionados a la presunta falsificación, uso, venta y comercialización de marcas registradas (ley 22.362).

El magistrado advirtió “irregularidades” en el contrato Franceschini-Jara, ya que los que se utilizan para las transferencias de marcas, aprobados por el Inpi, “distan mucho de ser formalmente parecidos” a este acuerdo. Al respecto, resaltó las sospechas planteadas por otra expareja de Franceschini, Juan Pablo Salvador: “Ese papel es muy trucho. Las marcas se transfieren con formularios como los 08 de los autos y no con esa fantochada”.

El juez también subrayó que el contrato tiene errores ortográficos, habría sido impreso discontinuamente (los márgenes entre el anverso y el reverso son distintos) y habrían intervenido al menos dos personas distintas en la redacción.

Uno de los peritos recalcó que “el anverso contiene cláusulas medulosas y que transfieren el patrimonio de Franceschini a Jara por un precio vil en cuotas” a pesar de la “importancia comercial de la marca” y que “de las constancias surgen que nunca se abonaron”.

“La transferencia de una marca tan importante y reconocida, que a riesgo de afirmar arroja altos dividendos en términos económicos, dudosamente pueda ser efectuada mediante el cuanto menos desprolijo contrato”, destacó el juez y ponderó la declaración de Salvador de que Jara hubiera sido insolvente.

“Jara, además de ser insolvente, nunca tuvo trato con él (por Franceschini), por lo tanto estaba segura que esto era una jugada sucia de sus exsocios incluyendo a su exmarido, pretendiendo desvincularla del poder que le daba ser la titular y evadir lo que le tenían que pagar por el uso”, dijo Salvador.

Pinto, asimismo, mencionó que la demora de Jara al intentar inscribir la marca en el Inpi: “Si tenemos en cuenta el carácter eminentemente constitutivo de derechos que implica la registración de la marca (…), tal omisión temporal (casi cinco años) resulta más que extraña, sobre todo cuando (…) se trata de una empresa importante”.

El contradocumento

Durante un encuentro de “mediación” con su exesposa, Franceschini, Sánchez exhibió una copia autenticada de un contradocumento (no fue localizado, pero el juez cree en su existencia). El escrito, según explicaron la empresaria y Salvador, habría funcionado como una especie de “garantía” para Sánchez por el contrato entre Jara y Franceschini.

“En otras palabras –dijo el juez–, no solo habrían engañado a la querellante para que firme el primer contrato de cesión, sino también en la firma del contradocumento. La garantía la tendría Sánchez, quien a sabiendas de la verdad de lo sucedido, en caso de que Jara, Doto o Cena, no cumplan con alguna parte de lo que entre ellos se habría acordado, él pudiese ejecutar el contradocumento”.

Para Pinto, las consecuencias del contradocumento en la investigación son relevantes porque en ambos escritos, Jara “no sólo no sería el titular registral de las marcas, sino que tampoco lo sería en los hechos”. Y en segundo lugar, porque como consecuencia de ello, “nunca las habría podido entregar en licencia comercial a Dahbar o a Cena”.

“Por lo tanto, todas las franquicias y ventas que se efectuaron sin el consentimiento de su titular registral, Franceschini, estarían en infracción a la ley 22.362 de acuerdo al principio de exclusividad marcaria”, afirmó.

Procesamientos

Pinto consideró que Bessone y Martínez, a través de De Dulces…, y Guzmán, mediante Fajo, utilizaron, fabricaron y/o comercializaron productos con las características de las dos marcas registradas por la empresaria pastelera.

También dio por acreditado que Jara habría hecho un contrato de licencia comercial por el cual habría permitido a Pablo Dahbar y Cena el uso de las marcas. A partir de ese convenio habrían comercializado y distribuido productos con los logos característicos y negociado la apertura de franquicias. Al mismo tiempo, María Dahbar también habría firmado el contrato como cónyuge de Jara.

Cena habría efectuado un poder amplio de disposición sobre los bienes de Repostería… a favor de Dotto, con la posibilidad de vender franquicias, lo que este último habría realizado reiteradamente.

De esta forma, Cena, los Dahbar, Dotto, Martínez y Bessone actualmente fabrican, comercializan y distribuyen productos con los nombres Franceschini, y venden y organizan franquicias. Sostienen que se encuentran legalmente autorizados a realizar tal actividad.

Imagen ilustrativa. (AP/Dan Gill/Archivo)

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No obstante, el juez concluyó que las irregularidades en torno al contrato y el contradocumento apuntan a que “Jara no habría tenido derechos sobre las marcas” y tampoco habría podido “habilitar a otras personas a que las exploten comercialmente, ni a que fabriquen sus productos y los comercialicen o distribuyan”.

Así, afirmó Pinto, Cena, los Dahbar, Dotto, Martínez y Bessone no tendrían derechos a expender, fabricar o distribuir productos bajo las dos firmas. “No estaban autorizados a usar las marcas de Andrea Franceschini, pese a que sabían de ello”, ya que la titular registral es Franceschini.

Por su parte, apuntó contra Sánchez, imputado por presuntamente haber colaborado con el engaño pergeñado en contra de su ex para que firmara el contrato y contradocumento, porque firmó ambos y llevó este último al encuentro de “mediación”.

Cuestión de competencia

Pinto señaló que debido a ciertas similitudes entre las causas provincial y federal y ante la posibilidad de que viole el principio de que una persona no sea procesada por un mismo hecho, solicitó a la Justicia provincial que se declare incompetente respecto a la investigación sobre el uso de marcas y la maniobra de supuesto engaño, pasando así a la órbita federal.

También pidió al fiscal y la querella la verificación de la totalidad de franquicias que comercialicen o fabriquen productos con los logos de Franceschini, además de la facturación su mensual. Los ahora procesados no podrán organizar, vender, abrir y/o colaborar en la constitución de nuevos locales bajo las dos marcas.

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