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Sucesos / Estafa

Andrea Franceschini: por qué revocaron los procesamientos del exesposo y otros imputados

La Cámara Federal revocó el pedido del juez Pinto a la Justicia provincial para que declarara la incompetencia respecto al supuesto engaño que habría sufrido la empresaria.

28 de abril de 2023,

09:09
Federico Noguera
Federico Noguera
Andrea Franceschini: por qué revocaron los procesamientos del exesposo y otros imputados
Uno de los locales. (Captura/©Google Street View)

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó los procesamientos de ocho personas, entre ellas, el exesposo de la dueña de la cadena de pastelería Andrea Franceschini, por presunta falsificación, uso, venta y comercialización de las dos marcas registradas, y suspendió la “veda” que imposibilitaba la apertura de nuevas franquicias.

La Sala A revocó el fallo dictado por el juez Sergio Pinto (subrogante del Juzgado N° 3) en diciembre en contra de Arturo Javier Sánchez (60; expareja de Franceschini), Gustavo Reynaldo Cena (56), María Cecilia Dahbar (61), Pablo Abdón Dahbar (60), Carlos Hernán Dotto (47), Ricardo Rubén Martínez (57), José Luis Guzmán (40) y María Soledad Bessone (42). El magistrado también había sobreseído a Luis Rodolfo Jara, fallecido en 2020.

Andrea Franceschini: la causa federal

La causa federal por la presunta violación de la Ley de Marcas comenzó hace varios años. Pero en 2020 el fiscal N° 3, Maximiliano Hairabedian, modificó y amplió el requerimiento al considerar que los imputados acordaron y realizaron maniobras para usar las marcas AF Andrea Franceschini y Andrea Franceschini, sin autorización de la empresaria, entre septiembre de 2007 y noviembre de 2020.

Uno de los locales. (Captura/©Google Street View)

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En 2007, el director titular y presidente de Repostería Mediterránea, Cena, habría transferido 12 acciones de Repostería…: seis a Sánchez y seis a Franceschini, con el consentimiento de la otra accionista de la sociedad Dahbar, directora suplente de Repostería…

La operación habría sido plasmada en un contrato de cesión de acciones cuyas firmas habrían sido certificadas por escribano. El mismo día, Sánchez –entonces cónyuge de Franceschini–, en presunta connivencia con Cena y Dahbar, Dotto (apoderado de Repostería…) y Jara (cónyuge de Dahbar), habrían hecho firmar bajo engaño a Franceschini un convenio de cesión de derechos de marca a favor de Jara.

Sergio Pinto, juez federal de Bell Ville. (La Voz)
Sergio Pinto, juez federal de Bell Ville. (La Voz)

También le habrían hecho rubricar un contradocumento por medio del cual Jara –como propietario aparente– reconocía la propiedad absoluta y exclusiva de las marcas a nombre de Franceschini –designada propietaria oculta– y le otorgaba un poder especial e irrevocable de administración y disposición a favor de Franceschini con todas las facultades inherentes al giro comercial, y facultades especiales para transferir, ceder, enajenar y liquidar las marcas.

Asimismo, Jara habría firmado el contrato de licencia de uso de marca registrada comercial, dominio y modelos industriales de las marcas a favor de Dahbar (hermano de María) y Cena, todos en aparente connivencia con Sánchez, Doto y María Dahbar.

Un mes después, Cena otorgó a Dotto poder amplio de administración y disposición sobre los bienes y los asuntos de la sociedad, entre los que se asentó la venta de franquicias.

Al dictar los procesamientos, el juez Pinto señaló que debido a ciertas similitudes entre las causas provincial (supuesto desapoderamiento fraudulento y falsedad ideológica) y federal (presunta fabricación, uso y venta de marca), y ante la posibilidad de que se violara el doble juzgamiento, solicitó a la Justicia provincial que se declarara incompetente respecto a la investigación sobre el uso de marcas y el supuesto engaño, pasando así a la órbita federal.

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Contra los procesamientos, la defensa de Dotto y Cena apeló y planteó que se estaba violando la prohibición constitucional de doble juzgamiento (o non bis in ídem), ya que han tenido que defenderse por idénticos hechos ante la Justicia provincial y en otro proceso ante el Tribunal Oral Federal N° 1, donde se declaró la prejudicialidad del proceso tramitado en la provincia.

Entre varios puntos, cuestionó el valor probatorio de testimonio del abogado Horacio Agustín Garay Ferreyra, quien actuó como “mediador” entre la empresaria y Sánchez. Le achacó al juez no haber analizado la credibilidad de Franceschini.

La otra defensa (por Martínez, Guzmán y Bessone) señaló que existía la violación del non bis in ídem y solicitó el sobreseimiento o la falta de mérito.

Fallo de la Cámara en la causa Franceschini

Por unanimidad, la Sala A revocó el pedido de Pinto de declarar la incompetencia de la Justicia provincial respecto al supuesto engaño que habrían consumado los imputados contra Franceschini para lograr que firmara la cesión de las marcas en favor de Jara.

“No existen razones jurídicas (…) que autoricen a que la causa (que se sustancia en la Justicia provincial) sea atraída a esta competencia federal, más aún cuando ya ha sido tramitada por tanto tiempo en la Justicia ordinaria, donde ya ha pasado por distintas etapas procesales”, afirmó el autor del primer voto, Eduardo Ávalos.

En ese sentido, recordó que la última resolución fue de la Cámara de Acusación de Córdoba (en septiembre pasado), que revocó los sobreseimientos de los imputados y terminó con los apartamientos del fiscal José Bringas y la jueza de Control N° 2, Laura Baralle. La decisión no está firme al existir un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

“Por ello, requerir la declaración de incompetencia de la Justicia provincial en lo atinente al supuesto engaño (…) no resulta una decisión lógica y oportuna, sino que atentaría contra (…) la mayor celeridad y eficaz administración de justicia”, opinó.

Su par, la vocal Graciela Montensi, dijo que “si bien (…) corresponde que la Justicia federal continúe la investigación en lo que respecta al uso de las marcas (…), resulta, por otra parte, desacertada la incompetencia de la Justicia ordinaria” respecto al supuesto engaño.

Así, los camaristas revocaron la decisión de Pinto de solicitar la incompetencia de la Justicia provincial respecto al presunto ardid.

Prejudicialidad

Por su parte, la sala (con los votos mayoritarios de Ávalos e Ignacio Vélez Funes, y con la disidencia de Montesi) declaró la prejudicialidad (la acción penal se suspenderá en una jurisdicción hasta que en la otra haya una sentencia firme) de la causa ante la Justicia ordinaria respecto del expediente federal.

Señalaron que hasta tanto la Justicia provincial defina si el contrato de cesión de la marca suscripto entre Franceschini Jara fue o no contrario a derecho, esa discusión “aparece como una cuestión de prejudicialidad penal en lo relativo al posterior uso y comercialización de la marca supuestamente cedida, lo que en definitiva autoriza la suspensión del proceso penal seguido en contra de los imputados”.

“Existe un probable riesgo de que se dicten sentencias contradictorias si se resuelve la federal sin aguardar el resultado de la provincial”, razonó.

“Si bien se pudo verificar que la marca AF Andrea Franceschini se encontraba registrada a nombre de Franceschini (…), este derecho se encuentra controvertido ante la existencia de un contrato de cesión de marcas presuntamente falsificado entre Franceschini, a favor de Jara, cedido posteriormente a Cena y Dotto, tramitado en la causa” provincial, dijo Ávalos.

Actualmente, existe una medida cautelar de no innovar, dispuesta por el Juzgado de Control N° 2, que impide al supuesto cesionario inscribir la marca a su nombre.

“El derecho que invoca la denunciante/querellante y en el cual se basa el juez (Pinto) a los fines de entender que se estaría cometiendo los delitos tipificados (Ley de Marcas), constituye justamente el objeto de investigación en la Justicia ordinaria, encontrándose en estudio en la causa (provincial) la validez del contrato de cesión de derechos”, agregó.

Tribunales Federales. (Archivo/Facundo Luque)
Tribunales Federales. (Archivo/Facundo Luque)

Con la suspensión de la acción penal en el fuero federal, los camaristas revocaron los procesamientos, porque –sostuvieron– se desvirtúan los argumentos de Pinto por “la ausencia de dilucidación” por parte de la Justicia provincial “de un elemento dirimente” (el contrato) “para evaluar la ilicitud del accionar de los imputados”.

Concluyeron así que la Justicia provincial deberá dejar firme una sentencia sobre si existió o no engaño en el contrato de cesión entre la empresaria y Jara.

Montesi, en disidencia, planteó que, si bien no desconocía que el derecho a la titularidad de la marca estaba en discusión, actualmente le corresponde a Franceschini explotarla. Planteó que en los fueros provincial y federal se investigan delitos diferentes (por un lado, un supuesto desapoderamiento fraudulento y falsedad ideológica; y por otro, la presunta fabricación, uso y comercialización de marca registrada sin autorización) y que correspondía confirmar los procesamientos.

Suspensión de la prohibición de nuevas franquicias

Por mayoría, la Cámara suspendió la orden de Pinto de que los imputados se abstuvieran de organizar, vender y abrir (ellos o terceros) nuevas franquicias o la fabricación de elementos con los logos o los nombres AF Andrea Franceschini y Andrea Franceschini.

También, por mayoría, declararon la nulidad de las declaraciones testimoniales del abogado Garay Ferreyra y de Juan Pablo Salvador, otra expareja de Franceschini (aludió a la existencia de un contradocumento, que habría servicio de “garantía” de Sánchez por el contrato entre la famosa empresaria y Jara).

Las defensas habían solicitado la nulidad porque no se les había concedido su participación. Al respecto, la Cámara consideró que haberle vedado la posibilidad de participar habría afectado el derecho de defensa y del debido proceso.

“Más aún –afirmó– si se tiene en cuenta que es a partir de la aparición de este supuesto contradocumento y posteriores declaraciones testimoniales que el fiscal modifica y amplia el requerimiento de instrucción”.

Asimismo, los vocales remarcaron que Garay Ferreyra, quien actuó como “mediador” entre Franceschini y Sánchez, habría violado la confidencialidad y el secreto profesional, afectando al exmarido.

“Si bien Franceschini liberó expresa y personalmente a Garay Ferreyra de mantener el secreto profesional, lo cierto es que en dicha mediación también participó el exesposo, quien todavía se encuentra imputado (…) y no habría dispensado de liberar expresamente el secreto” del letrado.

Declararon su nulidad y remitieron el fallo al Tribunal Disciplina de Abogados para que evaluara su conducta.

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