Con el 5 de agosto como fecha límite improrrogable, los monotributistas de todo el país se enfrentan a los últimos días para cumplir con la segunda recategorización anual de su Monotributo, un trámite obligatorio y fundamental para mantener su situación fiscal al día.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) ha dispuesto un sistema completamente online para este proceso, buscando simplificar la gestión para millones de contribuyentes.
Esta recategorización es un requisito contemplado en la ley 24.977 de régimen simplificado.
El proceso simplificado y automático de Arca
Para agilizar y simplificar este trámite crucial, Arca implementó la recategorización automática del monotributo.
Al iniciar el procedimiento en línea, el sistema mostrará de forma automática el monto de facturación anual correspondiente a los últimos 12 meses, un período clave para el cálculo de las variables de la nueva categoría. Si el valor presentado es correcto, el contribuyente puede confirmar su nueva categoría con un solo clic.
En caso de discrepancia o necesidad de ajuste, existe la opción de editar manualmente los datos antes de finalizar la operación.
Esta facilidad está disponible especialmente para aquellos monotributistas que operan únicamente con puntos de venta de facturación electrónica y que ya cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.
Guía paso a paso para la recategorización online
El procedimiento para recategorizarse es accesible y se realiza íntegramente a través de plataformas digitales.
A continuación, los pasos a seguir según la indicación de Arca:
- Acceso al portal: el primer paso es ingresar al “Portal Monotributo” y presionar el botón “INGRESAR AL PORTAL CON CLAVE FISCAL”.
- Identificación: se requiere el ingreso del CUIT y la clave fiscal del contribuyente.
- Selección de opción: una vez dentro del portal, se debe acceder a la opción “Recategorización” y luego seleccionar “RECATEGORIZARME”. Es importante recordar que esta función solo se habilita durante los meses de enero y julio.
- Revisión y confirmación: el sistema mostrará la categoría actual del monotributista y los topes de cada parámetro correspondientes a esa categoría. Arca sugiere revisar las categorías vigentes haciendo clic en el botón “ESCALAS VIGENTES” antes de continuar. Para avanzar con la recategorización, se debe presionar “CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN”.
- Datos de facturación y actividad: se solicitará informar el monto facturado en los últimos 12 meses y si se utiliza un local para el desarrollo de la actividad, seleccionando la opción correspondiente. Si no se utiliza un local, se hace clic en “CONTINUAR”.
- Verificación final: en la última etapa, el sistema presentará la categoría que corresponde de acuerdo con los datos ingresados. Arca recomienda verificar nuevamente toda la información antes de aceptar la transacción. Si los datos no son correctos, se puede regresar para corregir; de lo contrario, se hace clic en “CONFIRMAR CATEGORÍA”.
Escalas vigentes y nuevos valores
Para el mes de agosto de 2025, las escalas del Monotributo, basadas en el monto máximo de facturación anual, son las siguientes:
- Categoría A: $ 8.992.597,87
- Categoría B: $ 13.175.201,52
- Categoría C: $ 18.473.166,15
- Categoría D: $ 22.934.610,05
- Categoría E: $ 26.977.793,60
- Categoría F: $ 33.809.379,57
- Categoría G: $ 40.431.835,35
- Categoría H: $ 61.344.853,64
- Categoría I: $ 68.664.410,05
- Categoría J: $ 78.632.948,76
- Categoría K: $ 94.805.682,90
Asimismo, los valores de las cuotas mensuales, que estarán vigentes a partir del 20 de agosto, son significativos y varían según la categoría y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes muebles):
- Categoría A: $ 37.085,74 (servicios y venta de bienes muebles)
- Categoría B: $ 42.216,41 (servicios y venta de bienes muebles)
- Categoría C: $ 49.435,58 (servicios) / $ 48.320,22 (venta de bienes muebles)
- Categoría D: $ 63.357,80 (servicios) / $ 61.824,18 (venta de bienes muebles)
- Categoría E: $ 89.714,31 (servicios) / $ 81.070,26 (venta de bienes muebles)
- Categoría F: $ 112.906,59 (servicios) / $ 97.291,54 (venta de bienes muebles)
- Categoría G: $ 172.457,38 (servicios) / $ 118.920,05 (venta de bienes muebles)
- Categoría H: $ 391.400,62 (servicios) / $ 238.038,48 (venta de bienes muebles)
- Categoría I: $ 721.650,46 (servicios) / $ 355.672,64 (venta de bienes muebles)
- Categoría J: $ 874.069,29 (servicios) / $ 434.895,92 (venta de bienes muebles)
- Categoría K: $ 1.208.890,60 (servicios) / $ 525.732,01 (venta de bienes muebles)
Monotributo: qué pasa si no me recategorizo
La recategorización no es un mero formalismo. No cumplir con este trámite puede acarrear consecuencias directas para el contribuyente. Según el portal ContadoresenRed, existen dos escenarios principales:
- Correspondencia con Categoría Superior: si al contribuyente le corresponde una categoría superior a la actual y no realiza la recategorización, es muy factible que ARCA proceda a recategorizarlo de oficio en los días siguientes al vencimiento del plazo.
- Correspondencia con Categoría Inferior: en el caso de que corresponda una categoría inferior, ARCA no suele recategorizar de oficio. Sin embargo, el contribuyente tiene la opción de corregir esta situación realizando una “Presentación Digital” específica, denominada “Monotributo – Modificación de categoría actual por error”.
Además de la recategorización, es fundamental recordar que la cuota mensual del Monotributo tiene como fecha límite de pago el día 20 de cada mes. Todos los pagos deben realizarse exclusivamente a través de medios electrónicos.
Los medios de pago disponibles incluyen Volante Electrónico de Pago (VEP), Homebanking, Cajero automático, Tarjeta de crédito, Débito automático en cuenta bancaria, Mercado Pago y Planes de facilidades de pago para monotributistas.