El 5 de agosto fue el último día para cumplir con la segunda recategorización anual de su Monotributo, un trámite obligatorio y fundamental para mantener su situación fiscal al día.
Pasados pocos días de que se venció la posibilidad de recategorizarse, Arca decidió actualizar las escalas del régimen que tienen los monotributistas para el periodo comprendido entre julio de 2025 y hasta diciembre de 2025.
Estos cambios entraron en vigencia en el corriente mes de agosto.

Las modificaciones establecen los nuevos límites de facturación anual para cada categoría del sistema simplificado destinado a quienes son los llamados pequeños contribuyentes.
Con la nueva las escala del régimen actualizada, se puede verificar en qué categoría quedaste según lo que se vaya a facturar hasta fin de año.
Actualización de los montos para cada categoría
- Categoría A: hasta $ 8.992.597,87 (ingresos brutos)
- Categoría B: hasta $ 13.175.201,52 (ingresos brutos)
- Categoría C: hasta $ 18.473.166,15 (ingresos brutos)
- Categoría D: hasta $ 22.934.610,05 (ingresos brutos)
- Categoría E: hasta $ 26.977.793,60 (ingresos brutos)
- Categoría F: hasta $ 33.809.379,57 (ingresos brutos)
- Categoría G: hasta $ 40.431.835,35 (ingresos brutos)
- Categoría H: hasta $ 61.344.853,64 (ingresos brutos)
- Categoría I: hasta $ 68.664.410,05 (ingresos brutos)
- Categoría J: hasta $ 78.632.948,76 (ingresos brutos)
- Categoría K: hasta $ 94.805.682,90 (ingresos brutos)
Con esta actualización se termina de confirmar que los incrementos del 15,4% respecto de las escalas que regían hasta julio de 2025.
Arca explicó que los valores van acorde con la inflación registrada en los primeros seis meses del año. La próxima recategorización será en los primeros días del 2026.
La suba afecta a los ingresos brutos anuales y a las cuotas mensuales que los monotributistas deben abonar. Esas cuotas incluyen impuestos integrados, aporte previsional y obra social.
La recategorización es obligatoria para los monotributistas
La recategorización es obligatoria para contribuyentes que hayan experimentado cambios en sus facturaciones en los últimos meses como variaciones en ingresos brutos, superficie del local, consumo de energía o alquileres.
El plazo de la recategorización finalizó el día 5 de agosto de 2025 y quienes no hayan cumplido con esta obligación podrían tener sanciones que incluyen multas equivalentes al 50% del impuesto integrado y del aporte previsional, además de ajustes retroactivos por diferencias no abonadas en períodos anteriores.
De todas formas, Arca puede realizar una recategorización automática para aquellos que no lo hicieron; aunque se recomienda revisar la situación fiscal para evitar inconvenientes.