Saber cuándo prescriben las multas de tránsito es un dato clave para cualquier conductor en Argentina. Aunque la Ley Nacional de Tránsito es la autoridad máxima de aplicación, es fundamental entender que cada provincia puede tener una normativa propia que establece plazos y procedimientos distintos para el cobro o la caducidad de las infracciones. Ese es el caso de Córdoba, con una ley en particular.
Para verificar si tenés alguna infracción, podés consultar el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (Cenat), un servicio federal gratuito del Gobierno nacional al que se accede online simplemente ingresando tu DNI.
Plazos de prescripción de multas de tránsito por provincia
Los tiempos de caducidad varían significativamente según la jurisdicción. Aquí te presentamos los plazos detallados:
Cuándo caducan las multas en Córdoba
En la provincia de Córdoba, las infracciones de tránsito caducan a los 3 años.
La Ley N° 9140, sancionada el 26 de noviembre de 2003, establece que las infracciones, sean leves, graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años contados desde el día siguiente de cometidas. Para gestionar la prescripción, los conductores deben contactar al Juzgado de Faltas correspondiente, ya sea en persona o ingresando al sitio web del Repat (Tránsito).
“Artículo 122 bis.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES . Las infracciones, sean leves, graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años a contar desde el día siguiente de cometidas”, señala la ley 1940.
Qué pasa en otras provincias: cuándo prescriben las infracciones de tránsito
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba): En Caba, las multas tardan en prescribir cinco años para todas las faltas, de acuerdo a lo que estipula la ley 451.
- Provincia de Buenos Aires: Se aplica la normativa nacional, lo que significa que a los dos años prescriben las multas por faltas leves y a los cinco las graves.
Listado completo, provincia por provincia, de cuándo prescriben las multas de tránsito en Argentina:
- Buenos Aires: 2 años (faltas leves), 5 años (faltas graves)
- Chaco: 2 años (faltas leves), 5 años (faltas graves)
- Chubut: 6 meses (faltas sin iniciar procedimiento), 1 año (con procedimiento iniciado), 2 años (sentencia firme)
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 5 años (todas las faltas)
- Catamarca: 2 años (faltas leves), 3 años (faltas graves), 4 años (faltas gravísimas)
- Córdoba: 3 años (todas las faltas)
- Corrientes: 2 años (todas las faltas)
- Entre Ríos: 5 años (todas las faltas)
- Formosa: 1 año (faltas leves), 2 años (faltas graves)
- Jujuy: 5 años (todas las faltas)
- La Pampa: 5 años (todas las faltas)
- La Rioja: 5 años (todas las faltas)
- Mendoza: 2 años (faltas leves), 3 años (faltas graves), 4 años (faltas gravísimas)
- Misiones: 5 años (todas las faltas)
- Neuquén: 3 años (todas las faltas)
- Río Negro: 5 años (todas las faltas)
- Salta: 5 años (todas las faltas)
- San Juan: 2 años (todas las faltas)
- San Luis: 5 años (todas las faltas)
- Santa Cruz: 2 años (faltas leves), 5 años (faltas graves)
- Santa Fe: 2 años (faltas leves), 5 años (faltas graves)
- Santiago del Estero: 2 años (faltas leves), 5 años (faltas graves)
- Tierra del Fuego: 2 años (todas las faltas)
- Tucumán: 2 años (faltas leves), 5 años (faltas graves)

¿En qué caso NO prescriben las multas? La interrupción de la prescripción
La Ley N° 26.363 establece que la prescripción de una multa se interrumpe si el conductor comete otra falta grave o si se inicia un proceso judicial para la contravención. Esto significa que, si recibes una multa en 2020 por una infracción leve y luego cometes una falta grave en 2023, la multa del 2020 no prescribirá, sino que su plazo se reiniciará.
Para entender mejor:
Infracciones de Tránsito Consideradas Graves: Atentan contra la Seguridad Vial y pueden causar lesiones o daños a terceros. Las más comunes incluyen:
- Ignorar semáforos en rojo
- Circular sin patente o seguro vigente
- Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas
- Manejar sin haber obtenido la Licencia de Conducir
- Exceder los límites de velocidad máxima permitida
Infracciones de Tránsito por Faltas Leves: No ponen en riesgo la vida o integridad de otras personas y suelen conllevar sanciones económicas menores. Las más características son:
- Estacionar en doble fila
- Exceder la velocidad en un 10%
- No respetar las señales de tránsito
- Usar la bocina si no es un caso de peligro
Detalles sobre las multas y la seguridad vial en Córdoba
La Ley N° 9140 de la Provincia de Córdoba introduce varios aspectos relevantes sobre la gestión y las sanciones de tránsito:
Descuentos en Pagos: La ley establece reducciones sobre el monto mínimo de la sanción:
- Pago Espontáneo: Si el pago se realiza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de constatada la infracción, el infractor tiene derecho a una reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo.
- Pago Voluntario: Si el pago se realiza dentro del plazo establecido en la notificación de la infracción, la reducción es del veinticinco por ciento (25%) del monto mínimo.
Es importante destacar que estos descuentos no aplican si la infracción configura un ilícito penal, puede dar lugar a la suspensión de la licencia de conducir, o si constituye una infracción sobre normas de transporte escolar o de mercancías peligrosas. El “Codificador de infracciones” es un sistema que especifica las características de las infracciones y la cuantía mínima y máxima de las sanciones.
- Registro de Antecedentes de Tránsito: La Ley 9140 crea el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba, que se implementará y funcionará según lo que se establezca por vía reglamentaria. Este registro es fundamental para la emisión y renovación de licencias.
- Fondo de Seguridad Vial: Los montos recaudados por las sanciones de tránsito integran el Fondo de Seguridad Vial. Este fondo se distribuye a la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial (5%), a los municipios y comunas adheridos (5%), y el porcentaje restante se reparte entre la Autoridad de Control, la Autoridad de Juzgamiento y la Provincia, dependiendo del tipo de pago (espontáneo o voluntario) y la jurisdicción que haya constatado o juzgado la infracción.
- Obligatoriedad de la Revisión Técnica: El Poder Ejecutivo provincial está facultado para instrumentar los mecanismos de la revisión técnica obligatoria.
- Elementos de Seguridad Obligatorios: Los conductores y ocupantes de automóviles están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, y el conductor y acompañante de motocicletas y ciclomotores están obligados a utilizar el casco y demás elementos de protección.
Prohibiciones Específicas: La ley detalla una serie de acciones prohibidas que constituyen infracciones graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, ceder la conducción a personas sin habilitación, circular a contramano, realizar maniobras zigzagueantes, obstruir el paso de peatones, circular marcha atrás (excepto para estacionar), o detenerse en curvas peligrosas o cruces de nivel sin la seguridad necesaria.
Jurisdicción y Descargos: Un infractor será juzgado por el Juez competente del lugar de la infracción. Sin embargo, si el infractor reside a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez, tiene derecho a tramitar su descargo en el juzgado de faltas de su domicilio, siempre que esté registrado ante la Autoridad de Aplicación.
Modulación de sanciones: El monto mínimo de una sanción puede disminuirse hasta en un tercio si la infracción es insignificante o intrascendente. Por el contrario, el monto máximo puede aumentarse hasta el triple en casos de agravantes. Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multas de hasta 100 UF, las graves con hasta 200 UF y las muy graves con hasta 400 UF.