A partir de agosto, la reforma previsional impulsada por el gobierno de Javier Milei restringe el cobro de la pensión por fallecimiento a un determinado grupo de personas.
Los afectados son quienes hayan accedido a la jubilación tradicional. Así, los únicos que podrán cobrar son los que estén bajo el régimen contributivo.
La medida excluye a quienes solo pueden solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Puam), una prestación que no contempla el derecho a cobrar por fallecimiento del cónyuge.
¿Qué pasa con la pensión por viudez?
La pensión por viudez es un beneficio otorgado al cónyuge, conviviente o hijos del jubilado fallecido que esté registrado en el régimen contributivo. Para solicitarla es necesaria la presentación de documentación que acredite el vínculo:
- Cónyuge: con la partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento).
- Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: ser menor de 18 años y soltero. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. En estos casos el trámite se hace de manera presencial.
Además, se requiere la siguiente documentación:
Del jubilado fallecido:
- Partida de defunción.
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Del cónyuge o conviviente:
- DNI.
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279)
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284)
Del hijo incapacitado para trabajar:
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13)
- En el caso de cónyuges, se debe presentar la partida de matrimonio actualizada.
- Para convivientes, se requiere acreditar al menos cinco años de convivencia, o dos si hay hijos en común.
- Los hijos también pueden cobrar la pensión si son menores de 18 años, solteros y no perciben otra prestación. En casos de discapacidad, no hay límite de edad.
¿Cuánto se cobra por pensión por viudez?
El monto de una pensión por viudez depende del haber de la persona fallecida. Tomando esta referencia, se calcula un porcentaje del 70% que se podrá distribuir entre el cónyuge o conviviente y los hijos:
- El cónyuge o conviviente cobrará el 70% si no hay hijos con derecho a pensión.
- El cónyuge o conviviente cobrará el 50% si hay hijos con derecho a pensión.
- En ese caso, el 20% restante irá para el hijo. En caso de que no hubiera cónyuge o conviviente con derecho a pensión, cada hijo tendrá un porcentaje mayor distribuido en partes iguales.