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Política / Corrupción

Corrupción. Causas “Ruta del dinero K” y “Vialidad”: unificaron en 15 años la condena a Lázaro Báez

El empresario fue sentenciado por lavado y fraude.

12 de julio de 2025,

08:35
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Causas “Ruta del dinero K” y “Vialidad”: unificaron en 15 años la condena a Lázaro Báez
Lázaro Báez. (Federico López Claro / Archivo)

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de Buenos Aires unificó este viernes en 15 años de prisión la pena impuesta al empresario Lázaro Báez tras unir las condenas firmes que tenía en su contra en dos causas vinculadas a maniobras de corrupción.

La decisión reúne la pena de 10 años de cárcel que había recibido por lavado de dinero en el caso conocido como la “Ruta del Dinero K” y la de seis años que se le impuso por fraude en el expediente de “Vialidad”, en el que fue juzgado junto a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por irregularidades en las obras públicas en Santa Cruz.

La resolución fue dictada por los jueces Ricardo Basílico, Néstor Costabel y Fernando Canero, luego de una audiencia celebrada con la presencia de Báez, su defensa, el fiscal del juicio y un representante de la Unidad de Información Financiera (UIF), que actuó como querellante, publicó Infobae.

La UIF pidió que las sanciones contra el otrora titular de Austral Construcciones SA se sumaran: propuso una condena total de 16 años de prisión. Argumentó para eso que los hechos eran distintos, que no había superposición entre las causas y que el lavado de dinero era un “delito autónomo”.

La fiscalía, por su parte, también consideró que se trataba de “dos conductas perfectamente diferenciadas”, aunque solicitó una pena de 15 años de prisión, más una multa equivalente a seis veces el dinero involucrado en la maniobra de lavado.

Pedido de Lázaro Báez

La defensa de Báez solicitó una condena mucho menor: reclamó una pena de seis años de cárcel, al considerar que los fondos cuyo origen se había cuestionado en “Vialidad” ya habían sido contemplados como parte del delito de lavado. Además, cuestionó que se aplicaran criterios legales reformados con posterioridad a los hechos.

El tribunal oral no hizo lugar a esos planteos y resolvió dictar una pena única de 15 años, tras entender que las condenas previas debían ser unificadas porque los ilícitos fueron cometidos antes de que existiera una sentencia anterior firme. “Nos encontramos ante un supuesto de unificación de condenas”, explicaron los jueces.

Para fijar el monto, el tribunal analizó los hechos y las pruebas de ambas actuaciones. En el expediente por lavado se tuvo en cuenta el monto millonario de la maniobra atribuida a Báez (equivalente a U$S 54,8 millones), el dominio que tuvo sobre esos fondos y los mecanismos que utilizó para disimular su origen.

Los magistrados señalaron que el condenado se valió de “recursos y mecanismos que importan el abuso y manipulación de las formas jurídicas instituidas legalmente para fines lícitos, constituyendo sociedades pantallas (Shell Company) en jurisdicciones extranjeras consideradas por entonces como paraísos fiscales, a las que recurrió como personas jurídicas interpuestas y procurando el anonimato y secretismo que todo ello importó, y las utilizó como vehículos corporativos, como ser Teegan Inc., Fromental, Tyndall, Helvetic Servicess Group, Marketing & Logistic, entre otras”.

En cuanto al expediente de “Vialidad“, la condena se había dictado por fraude a la administración pública por el direccionamiento de 51 contratos de obra vial en la provincia de Santa Cruz. El tribunal que ahora resolvió la unificación valoró el “daño causado en la suma de 84.835.227.378 (actualizados al 6 de diciembre de 2022), lo cual demuestra la gravedad y enorme afectación al bien jurídico tutelado por la norma cuyo reproche se le atribuyó al condenado”.

“Además, la complejidad y variedad de medios empleados en aquellas maniobras, en las que se utilizaron recursos estatales (normativos, burocráticos y de control) con un objetivo que desnaturalizó sus fines fundacionales, como así también, la prolongación en el tiempo de la conducta reprochada (12 años de forma ininterrumpida), resultan ser también aspectos que reflejan la gravedad y magnitud de los hechos allí corroborados”, explicaron los jueces Basílico, Costabel y Canero.

También destacaron “el rol superlativo en la concreción del plan delictivo que fue acreditado”, en alusión a la posición de Báez dentro de la estructura de poder que ejecutó las conductas ilegales.

Por su parte, como agravante común en ambos casos, los jueces indicaron que Báez ocupaba “una posición socio-económica privilegiada dentro de la sociedad” y que no existían circunstancias personales que limitaran su comprensión de la ilegalidad de los hechos. Como atenuantes, solo mencionaron “su falta de antecedentes al momento de los hechos y los lazos familiares que mantiene aun actualmente”.

La multa también fue ratificada. El tribunal confirmó una sanción económica de seis veces el dinero involucrado en el lavado, lo que representa unos U$S 329 millones.

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