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Política / Gildo Insfrán

Corte Suprema. Reelección en Formosa: Insfrán debe continuar hasta terminar su octavo mandato consecutivo como gobernador

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que las constituciones provinciales pueden habilitar las reelecciones, pero fijando límites específicos que no queden sujeto a interpretaciones.

19 de diciembre de 2024,

19:56
Horacio Aizpeolea
Horacio Aizpeolea
Reelección en Formosa: Insfrán debe continuar hasta terminar su octavo mandato consecutivo como gobernador
Gildo Insfrán votó en las PASO 2023.

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En una de las últimas resoluciones del año, la Corte Suprema de Justicia declaró este jueves la inconstitucionalidad del artículo de la Constitución de Formosa que habilita la reelección indefinida para la gobernación provincial. La decisión fue festejada por referentes libertarios y también por la UCR y el PRO.

El máximo tribunal cuestionó el artículo 132 de la Constitución de Formosa por no establecer límites a la reelección del gobernador provincial. Habilitado por ese artículo de la Constitución local, después de su primer triunfo en 1995, Gildo Insfrán se presentó siete veces para ser reelecto gobernador, venciendo siempre por amplio margen a la oposición.

El fallo fue una respuesta al amparo presentado por el espacio opositor a Insfrán, “Confederación Frente Amplio Formoseño” en 2023, antes de la elección a gobernador. Los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, José Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti acordaron que el artículo en cuestión de la constitución de Formosa, expuso una ambigüedad sobre permitir o no las reelecciones de forma ilimitadas, lo que afectó “la alternancia en el Poder Ejecutivo y en la división de poderes para mantener el sistema democrático con un correcto funcionamiento”.

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Para la Corte Suprema, contra lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, la reelección indefinida se aparta de “la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades”.

La Unión Cívica Radical, en un comunicado, manifestó que “celebra” el fallo al que califica de “histórico”. La UCR dijo que “se abre una enorme esperanza para el pueblo formoseño que lleva años luchando para tener en su provincia un sistema republicano que respete la Carta Magna”.

El radicalismo dijo coincidir con “el criterio constitucional de la Corte”, que sostiene que “una reelección sin límites permite que quien ejerce el poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

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“¡HISTORICO!”, también definió el senador nacional por Formosa, Francisco Paoltroni, legislador expulsado de La Libertad Avanza por su lealtad hacia la vicepresidenta Victoria Villarruel.

El diputado nacional del radicalismo formoseño, Fernando Carbajal, fue más allá de lo declarativo: pidió la renuncia del gobernador Insfrán y de su vice y el llamado a nuevas elecciones. “Si no lo hacen, la Provincia deberá ser intervenida por el gobierno federal”, propuso el diputado radical. La extrema opción planteada por Carbajal no fue apoyada, al menos hasta ahora, de manera pública por la UCR nacional.

El ministro José Rosenkrantz, en su voto, escribió algo al respecto. Si bien sostiene que Insfrán no debió haber sido habilitado para presentarse a una nueva reelección en 2023 (donde ganó con más del 70 por ciento de los votos), el gobernador puede terminar su mandato con el objetivo de respetar la vida institucional de Formosa. “Es por ello que en el presente caso se dispondrá que el actual gobernador podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027″.

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“La personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistemas de frenos y contrapesos. La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguarda republicana”, escribieron los jueces Rosatti y Maqueda en su voto.

El juez Ricardo Lorenzetti planteó que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, expuso su posición en la red social X: “En torno a la concreción de lo resuelto, se observa una posición mayoritaria (Lorenzetti, Maqueda y Rosatti) y una postura minoritaria (asumida por Rosenkrantz). La mayoría delega en el Poder Constituyente de la Provincia de Formosa cumplir con el fallo reformando el artículo invalidado a efectos de establecer un límite republicano (con un máximo de dos reelecciones) y establecer el alcance temporal de la reforma. La minoría aplica específicamente lo resuelto al caso comprendido por Gildo Insfrán. Estoy de acuerdo con la declaración de inconstitucionalidad y lo resuelto por la mayoría”, opinó Gil Domínguez.

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En octubre pasado, la legislatura local habilitó la convocatoria a una asamblea constituyente para una reforma a la constitución local impulsada por Insfrán. Según la Corte Suprema, allí deberá acotarse a dos períodos la reelección que hoy se interpreta como “indefinida”.

Hasta el momento, ni Cristina Fernández de Kirchner, en su condición de presidente del Partido Justicialista nacional ni encumbrados dirigentes del peronismo se manifestaron sobre el fallo de la Corte.

El caso se originó tras las elecciones provinciales del 25 de junio de 2023, en las que Gildo Insfrán fue electo gobernador por octava vez. La “Confederación Frente Amplio Formoseño” impugnó la candidatura, argumentando que el artículo 132 de la Constitución formoseña violaba el artículo 5 de la Constitución Nacional, que exige que las provincias adopten un sistema republicano de gobierno. La Corte Suprema, tras un extenso proceso legal, falló a favor de la demanda, sentando un precedente para el sistema federal argentino.

El corazón del debate: reelección indefinida vs. sistema republicano

El núcleo del debate se centró en la tensión entre la voluntad popular expresada en las urnas y los principios republicanos que limitan el ejercicio del poder. La Corte reconoció que la reelección en sí misma no es inconstitucional. Sin embargo, la posibilidad de reelecciones indefinidas sí lo es, ya que “socava la alternancia en el poder, diluye la separación de poderes, y atenta contra el principio democrático al permitir que quien está en el poder acumule ventajas indebidas para una competencia electoral justa”.

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Según la Corte, la reelección indefinida genera:

● Erosión de la separación de poderes: La prolongación de mandatos permite al ejecutivo influir en la integración del poder judicial y otros órganos de control.

● Ventajas indebidas en la contienda electoral: El ejercicio prolongado del poder otorga a los gobernantes una exposición mediática y un manejo de recursos que distorsionan la competencia.

● Deterioro de la democracia: La falta de alternancia puede llevar a la concentración del poder y a prácticas autoritarias, lo que a largo plazo debilita el sistema republicano.

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El fallo, dice la Corte, no implica una intromisión en la autonomía provincial, sino que establece un marco dentro del cual el ejercicio de dicha autonomía debe darse. La Corte no define un número máximo de reelecciones, sino que deja a las provincias la potestad de fijarlo, siempre dentro de los límites constitucionales.

La Corte, en aras de evitar un caos institucional, dice que el actual gobernador pueda terminar su mandato, que culminará el 10 de diciembre de 2027.

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