La jueza federal Ana María Rojas rechazó el dictado de la medida cautelar que había solicitado el exvicepresidente Amado Boudou para que se suspendieran los efectos de las resoluciones dictadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que establecieron que dejara de percibir la asignación mensual vitalicia por el ejercicio del cargo.
La decisión de la magistrada fue dictada en línea con el dictamen de la fiscal interina de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº 1, Mariana Grinberg, quien había opinado que la petición del exfuncionario debe abordarse en un proceso ordinario y no en uno cautelar, según informó el Ministerio Público.
La fiscal consideró que el caso resulta “procesalmente inadmisible en el marco estricto de análisis precautorio”, por cuanto “el contexto fáctico instalado en la causa no permite, al menos en el estado actual de análisis, avanzar sobre aspectos que se vinculan con el conflicto de fondo”.
La jueza analizó en su resolución los requisitos a los cuales deben ajustarse las medidas cautelares, tales como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y consideró que, en el caso, “la verosimilitud del derecho, implicará realizar un análisis de las normas jurídicas en juego y de ciertos aspectos fácticos requeridos por las normas citadas, que exceden las posibilidades acotadas de la presente acción cuyo objeto es la obtención de una medida cautelar”.
“Si bien el peticionante insiste respecto a la verosimilitud del derecho invocado, numerosas resoluciones y dictámenes, tanto de la Anses como de organismos de consulta por parte de esta última, emitidos desde el cese como vicepresidente, son argumentos suficientes, a mi entender, para sostener que dicha certeza no se configura en el caso de autos”, indicó la magistrada.
Rojas desestimó también el argumento sobre el requisito de la urgencia en la demora, dado que el fundamento del exvicepresidente sobre el “carácter alimentario de la prestación y la falta de ingresos para el sostenimiento propio y de su familia” se contradice con su inscripción como autónomo desde febrero de 2016, por lo que no logra demostrar “imposibilidad alguna para procurar sus propios ingresos”.
El reclamo del exvicepresidente
Boudou había solicitado el dictado de una medida cautelar autónoma contra la Anses , a fin de que se suspendieran judicialmente los efectos de la resolución 2025-1103, que revocó la pensión vitalicia que percibía como exvicepresidente, y la 2025-95, que rechazó su recurso de reconsideración y nulidad contra aquella decisión.
El exfuncionario señaló que en agosto de 2020 Anses dio de alta la asignación mensual vitalicia establecida por su condición de exvicepresidente.
Si bien la fecha inicial de pago debía ser en diciembre de 2015, cuando cumplió su mandato, en virtud de la ley 27.541 -que dispuso la emergencia sanitaria y económica en diciembre de 2019- comenzó a percibir el haber mensual a partir de agosto de 2020. Por otro lado, el pago del retroactivo que había comenzado a percibir fue suspendido en diciembre de 2023 a través del DNU 70/2023, que estableció el cese de esas erogaciones del Estado mientras durase la nueva emergencia declarada en la norma.
La fiscal Grinberg dictaminó que “la medida cautelar no prospera cuando dentro del restringido marco cognoscitivo y los límites del pronunciamiento, para acreditar la verosimilitud en el derecho, necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”.
Agregó que la pensión vitalicia tiene “naturaleza alimentaria” y que la percibió de manera regular hasta que la “Anses, sin fundamento válido, suspendió el pago, ordenando el recupero de las sumas percibidas”.
En esa línea, Boudou señaló que la pena de cinco años y 10 meses de prisión como responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública, impuesta en el caso Ciccone, ya había sido cumplida, por lo cual no debería considerarse una causa válida para que se le retire el derecho de cobro.
En efecto, en 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal condenó a Boudou. Esa decisión fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y, en 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia.
El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría Legal y Técnica de la Anses solicitó rever el beneficio concedido a Boudou dado que interpretó que el artículo 29 de la ley 24.018, que establece el régimen de jubilaciones y pensiones en los cargos más altos de los poderes del Estado nacional, establece que “la finalidad de la asignación de privilegio oportunamente otorgada a favor del titular, deviene jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado”.
Ante la decisión de la Anses, Boudou interpuso un recurso de reconsideración administrativo, que fue rechazado por el organismo previsional que, además, dispuso el inicio de las acciones correspondientes para recuperar los fondos que había percibido el exvicepresidente.
En marzo pasado, el exfuncionario recurrió ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (Carss), donde solicitó que se suspendieran las decisiones de la Anses que habían interrumpido el pago de su pensión.
En simultáneo, el exvicepresidente interpuso la cautelar para que el Poder Judicial reestableciera su beneficio previsional “de carácter alimentario” y para que se suspendiera la decisión de la Anses de iniciar un proceso para el cobro de las sumas que había percibido, hasta tanto se resolviera el recurso deducido ante la CARSS o el Poder Judicial se expidiera sobre el fondo de la cuestión, en la que solicitó además la nulidad del acto administrativo.
En tanto, la Carss se expidió y confirmó las decisiones administrativas emanadas de la Anses, por las que se suspendió el pago de la pensión vitalicia al exvicepresidente y se rechazó el recurso de reconsideración administrativo.
Lo que dijeron Anses y la fiscalía
En su informe, la Anses precisó que “la finalidad de dicha asignación, considerada de privilegio, deviene jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional”.
A partir del análisis de Anses, la fiscal Grinberg dictaminó que “la medida cautelar no prospera cuando dentro del restringido marco cognoscitivo y los límites del pronunciamiento, para acreditar la verosimilitud en el derecho, necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”.